Reglamento Interno de la Comision Agraria Mixta del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 31 de julio de 1991.

SALVADOR J. NEME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE TABASCO; 6º. DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y 8º. DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.

HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA, DEL ESTADO DE TABASCO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 8
ARTICULO 1 La Comisión Agraria Mixta, es una Autoridad Agraria, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que en forma expresa le encomiendan el artículo 27 de la Constitución General de la República, la Ley Federal de Reforma Agraria, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos.
ARTICULO 2 La Comisión Agraria Mixta, para el despacho de las atribuciones se integrará con:

UN PRESIDENTE.

UN SECRETARIO.

UN PRIMER VOCAL.

UN SEGUNDO VOCAL.

UN TERCER VOCAL.

Y demás Unidades que requiera el despacho de las atribuciones de la misma, conforme a los manuales de organización que al efecto se expidan y el presupuesto determine.

ARTICULO 3 Todas las áreas de la Comisión Agraria conducirán sus actividades en forma programada y con base en las normas que para el logro de sus objetivos y metas que fijan los Ordenamientos.

Para estos fines se estará igualmente a lo dispuesto, en su caso, por el Plan Nacional de Desarrollo y los convenios firmados entre la Secretaría de la Reforma Agraria y el Gobierno del Estado.

ARTICULO 4 El Presidente de la Comisión Agraria Mixta, será el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado

El Primer Vocal, será nombrado y en su caso removido, por el Secretario de la Reforma Agraria, El Secretario y el Segundo Vocal, serán nombrados, y en su caso, removidos por el Gobernador del Estado, y el Tercer Vocal, Representante de los Ejidatarios y Comuneros, será designado y sustituido por el Presidente de la República de una terna que presente la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado, y durará en su cargo tres años.

ARTICULO 5 El Presidente, el Secretario y los Vocales Primero y Segundo, deberán reunir los siguientes requisitos.
  1. Ser de reconocida honorabilidad, titulados en una profesión relacionada con la materia agraria y contar con la experiencia suficiente;

  2. No poseer predios rústicos cuya extensión exceda de la superficie asignada a las propiedades inafectables;

  3. No desempeñar cargo alguno de elección popular, ni administrativo que afecte el buen funcionamiento de la Comisión;

  4. El Secretario y los Vocales Primero y Segundo, no deberán ser servidores públicos de la Delegación Agraria en el Estado; y

  5. El Representante de los Campesinos deberá ser ejidatario o comunero y estar en pleno goce de sus derechos agrarios, civiles y políticos.

ARTICULO 6 La Comisión Agraria mixta contará con el personal administrativo, técnico, jurídico y de campo que sea necesario para el desempeño de sus funciones, y sus emolumentos se cubrirán en los términos que su presupuesto determine.
ARTICULO 7 La Comisión Agraria Mixta, formulará su presupuesto anual de gastos para su eficiente funcionamiento, el cual será pagado por los Gobiernos Federal y Local conforme a los convenios que al efecto se celebren

La aportación del Gobierno Federal para estos efectos no será menor del cincuenta por ciento.

ARTICULO 8 Son atribuciones de la Comisión Agraria Mixta:

a).- Substanciar los expedientes de Restitución, Dotación y Ampliación de Tierras, bosques y aguas así como los Juicios Privativos de Derechos Agrarios Individuales y Nuevas Adjudicaciones.

b).- Dictaminar en los expedientes de Restitución Dotación y Ampliación de tierras, bosques, y aguas que deban ser resueltos por Mandamiento del Ejecutivo Local, y resolver los juicios privativos de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones.

c).- Opinar sobre la creación de Nuevos Centros de Población y acerca de la Expropiación de tierras, bosques y aguas ejidales y comunales, así como en los expedientes de localización la pequeña propiedad en predios afectables y en los de inafectabilidad.

d).- Resolver la controversia sobre bienes y derechos agrarios que le sean planteados en los términos de la ley, o intervenir en los demás cuyo conocimiento le sea atribuido.

e).- Ejecutar los mandamientos del Gobernador del Estado, y las propias resoluciones de la Comisión.

f).- Asesorar en materia agraria al Titular del Ejecutivo del Estado.

g).- Las demás que la Ley Federal de Reforma Agraria, Leyes y Reglamentos le señalen.

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 24

DEL FUNCIONAMIENTO, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION AGRARIA MIXTA.

CAPITULO PRIMERO Artículos 9 a 17

DEL FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 9 Las funciones de la Comisión Agraria Mixta se dividirán en tres áreas.
  1. JURIDICA:

    Integrada con las unidades de:

    a).- Procedimiento y Controversia;

    b).- Amparos; y

    c).- Dictaminadores y Proyectistas.

  2. TECNICA:

    Integrada con las unidades:

    a).- topografía y Agronomía;

    b).- Cartografía y Dibujo; y

    c).- Investigación de Campo y Avalúos.

  3. ADMINISTRATIVA:

    Integrada con las unidades de:

    a).- Personal;

    b).- Contabilidad y Glosa;

    c).- Servicios Generales;

    d).- Oficialía de Partes; y

    e).- Archivo.

ARTICULO 10 La Comisión Agraria Mixta funcionará y sesionará como Cuerpo Colegiado para resolver los asuntos sometidos a su estudio, para su aprobación y firma.

Cada vez que cambie un miembro de la comisión Agraria Mixta, se convocará a sesión extraordinaria para dar a conocer al nuevo funcionario y a la vez, dejar instalada la Comisión.

ARTICULO 11 Para que una sesión quede legalmente constituida, se requerirá la presencia de cuando menos tres de los miembros, entre los cuales deberá estar presente el Presidente o el Secretario.

En los casos de aprobación por mayoría, se asentarán en el libro de actas y al pie de la resolución, las causas por las cuales uno o dos de los integrantes de la Comisión no firmará la citada resolución. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 12 Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se verificarán semanalmente en los días que acuerde la propia Comisión y durarán el tiempo que sea necesario para el despacho de los asuntos con que se dé cuenta.

Las segundas se verificarán cuando se requieran tratar asuntos urgentes e inaplazables; los miembros de la Comisión serán convocados por el Secretario cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión.

ARTICULO 13 El Secretario de la Comisión, de acuerdo con el Presidente y Vocales, formulará el orden del día de la sesión por verificarse y contendrá los siguientes puntos:
  1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

  2. Comunicaciones sobre las que, de acuerdo con la Ley deba emitir opinión la Comisión Agraria Mixta.

  3. Discutir y aprobar en su caso los proyectos de acuerdo, dictámenes y resoluciones que se presenten bastando para su aprobación el voto mayoritario para que surta efectos legales; y

  4. Asuntos Varios. Para las sesiones...

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