Reglamento Interno de los Centros de Readaptacion Social del Estado de Queretaro

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 30 de abril de 1992.

ENRIQUE BURGOS GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, en uso de las facultades que me confieren el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado y el 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, y

C O N S I D E R A N D O :.

Atentos a lo anterior y a la necesidad de modernización de los Centros Penitenciarios, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE QUERETARO

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 128
ARTICULO 1 Las disposiciones contenidas en este Reglamento, tienen por objeto regular la organización, administración y funcionamiento de los Centros de Readaptación Social del Estado de Querétaro, dependientes de la Secretaría de Gobierno, cuya aplicación corresponde a la Dirección de Readaptación Social en el Estado; asimismo se aplicará en lo conducente a las Cárceles Municipales del Estado.
ARTICULO 2

La Dirección de Readaptación Social en el Estado, tendrá a su cargo la atribución de organizar y administrar el sistema integrado por los Centros de Readaptación del Estado para la Ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social que respondan a las condiciones socioeconómicas de la entidad, a la seguridad de la colectividad y las características de los internos.

ARTICULO 3 El presente ordenamiento se aplicará en los Centros de Readaptación Social del Estado de Querétaro, y en lo conducente a las Cárceles Municipales del mismo Estado, destinados al internamiento de personas que se encuentren privadas de su libertad por orden de autoridad común o del fuero federal

En este último caso, previo convenio entre la Federación y el Estado.

ARTICULO 4

El tratamiento en los Centros de Readaptación Social del Estado se establecerá sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social de las personas que se encuentren privadas de su libertad, procurando siempre su reingreso a la sociedad como miembros más socialmente productivos, acorde al marco jurídico regulado por el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados y la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad del Estado.

ARTICULO 5

La Secretaría de Gobierno expedirá los manuales e instructivos de organización y procedimientos para el debido funcionamiento de los Centros de Readaptación Social del Estado; en estos documentos se precisarán las normas relativas a la seguridad y custodia de los internos, a la clasificación y al tratamiento, atribuciones del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, normas de trato, formas y métodos para el registro de ingresos y la recepción de visitas.

ARTICULO 6 Para efectos del presente Reglamento, los Centros de Readaptación Social del Estado de Querétaro, son las instituciones públicas de máxima seguridad destinadas por el Gobierno del Estado al internamiento de las personas privadas de su libertad al que se refiere el Artículo 3 de este Reglamento.
ARTICULO 7 Las bases contempladas por el presente ordenamiento para la organización de los Centros de Readaptación Social, garantizarán el respeto absoluto de los Derechos Humanos, a la dignidad personal de los internos, procurando integrar su personalidad y facilitar su reincorporación a la vida socialmente productiva.
ARTICULO 8 Se prohibe toda conducta que implique el uso de la violencia, o procedimientos que provoquen cualquier tipo de lesión o menoscaben la dignidad de los internos, en consecuencia la autoridad se abstendrá de realizar actos que se traduzcan en tratos denigrantes o crueles.
ARTICULO 9 El Secretario de Gobierno del Estado, a través de la Dirección de Readaptación Social, será la autoridad facultada para interpretar administrativamente la aplicación de este Reglamento, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.
ARTICULO 10 Las disposiciones del presente Reglamento regirán para todas las personas privadas de su libertad a que se refiere el Artículo 3, para el personal adscrito y cualquier persona que ingrese a sus instalaciones por cualquier motivo, ya sea oficial o particular.
ARTICULO 11 Se prohibe el establecimiento de áreas o estancias de distinción y privilegio en los Centros de Readaptación Social

No quedan comprendidas en la regulación anterior las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, así como para la aplicación de correcciones disciplinarias, en cuyo caso los internos gozarán del derecho a la comunicación que requiera con sus defensores, atención médica y psicológica que determine el Consejo Técnico Interdisciplinario de los Centros.

ARTICULO 12 La ubicación de las personas que ingresen como internos a los Centros de Readaptación Social, se llevará a cabo de acuerdo a los estudios de personalidad que practique el Consejo Técnico Interdisciplinario en sus áreas técnicas, de conformidad al instructivo correspondiente.
ARTICULO 13 El internamiento en los Centros de Readaptación Social no podrá prolongarse por más tiempo del señalado en la sentencia ejecutoriada, salvo que el interno deba quedar a disposición de autoridad judicial que así lo disponga

En este último caso, tendrá que permanecer en el área jurídica correspondiente.

TITULO SEGUNDO Artículos 14 a 27

De la organización y funciones

CAPITULO PRIMERO Artículos 14 a 17

De las Autoridades

ARTICULO 14 Son Autoridades de los Centros de Readaptación:
  1. El Director.

  2. El Sub-Director de Apoyo Interdisciplinario.

  3. El Sub-Director de Seguridad y Vigilancia.

  4. El Consejo Técnico Interdisciplinario.

ARTICULO 15 El gobierno, la seguridad, la administración y el tratamiento de los internos en los Centros de Readaptación Social son responsabilidad del Director, quien dependerá del Director de Readaptación Social en el Estado.
ARTICULO 16 Todo el personal de los Centros, queda supeditado a la Autoridad de los Directores de los mismos, en los términos de este Reglamento, sus manuales e instructivos.
ARTICULO 17 Para el desempeño de sus funciones, el Director dispondrá del personal técnico, jurídico, administrativo, de seguridad y custodia necesario para garantizar el buen funcionamiento de los Centros.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 18 y 19

De las Funciones y Facultades del Director

ARTICULO 18 Son funciones y facultades del Director:
  1. Supervisar la aplicación de las normas generales y especiales de gobierno del Centro, expedidas por las autoridades competentes en cada una de las áreas.

  2. Resolver los asuntos que le sean planteados por los Sub-Directores, el Consejo Técnico Interdisciplinario y en general el personal del Centro relacionado con el funcionamiento de la Institución.

  3. Instruir los criterios generales de tratamiento de los internos.

  4. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario.

  5. Informar al Director de Readaptación Social de las plazas vacantes.

  6. Representar al Centro ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo.

  7. Autorizar las visitas familiar, íntima o de otra índole al interior del Centro previa propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario y en los términos de este Reglamento o del instructivo de visita.

  8. Ejecutar la imposición de correcciones disciplinarias a los internos y los manuales correspondientes.

  9. Autorizar la administración que haga la Sub-Dirección de apoyo interdisciplinario de los recursos humanos, financieros y materiales del Centro.

  10. Informar por escrito a la Dirección de Readaptación Social de Estado las novedades diarias y de inmediato por cualquier medio cuando la situación lo amerite.

  11. Supervisar que se cumplan estrictamente las leyes y reglamentos materia de ejecución de penas, así como las sentencias.

  12. Expedir conforme a derecho todos los documentos que así lo requieran.

  13. Promover las relaciones permanentes con las fuerzas de seguridad federal y estatal para solicitar su apoyo en los casos de emergencia.

  14. Dar vista al C. Juez penal competente en los términos del párrafo último del artículo 41 de este Reglamento.

  15. Emitir los instructivos y manuales de operación previo sometimiento y consulta del Consejo Técnico Interdisciplinario.

  16. Las demás que establezca el Reglamento o sean asignadas por el Director de Readaptación Social en el Estado.

ARTICULO 19 Las ausencias del Director del Centro, deberán ser autorizadas por el Director de Readaptación Social en el Estado, y serán cubiertas indistintamente por cualquiera de los Sub-Directores señalados en las fracciones II y III del artículo 14 del presente Reglamento.
CAPITULO TERCERO Artículo 20

De las Funciones y Facultades del Sub-Director de Apoyo Interdisciplinario

ARTICULO 20 Son funciones del Sub-Director de Apoyo Interdisciplinario en general, proveer lo conducente para que se lleven a cabo los acuerdos tomados por el Consejo Técnico Interdisciplinario y coordinar las diferentes áreas técnicas para su eficaz desempeño, así como la administración de los recursos humanos financieros y materiales del Centro.
CAPITULO CUARTO Artículos 21 y 22

De las Funciones y Facultades del Sub-Director de Seguridad y Vigilancia

ARTICULO 21...

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