Reglamento Interno de los Centros de Readaptacion Social del Estado de Queretaro
REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE QUERETARO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 30 de abril de 1992.
ENRIQUE BURGOS GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, en uso de las facultades que me confieren el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado y el 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, y
C O N S I D E R A N D O :.
Atentos a lo anterior y a la necesidad de modernización de los Centros Penitenciarios, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE QUERETARO
La Dirección de Readaptación Social en el Estado, tendrá a su cargo la atribución de organizar y administrar el sistema integrado por los Centros de Readaptación del Estado para la Ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social que respondan a las condiciones socioeconómicas de la entidad, a la seguridad de la colectividad y las características de los internos.
En este último caso, previo convenio entre la Federación y el Estado.
El tratamiento en los Centros de Readaptación Social del Estado se establecerá sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social de las personas que se encuentren privadas de su libertad, procurando siempre su reingreso a la sociedad como miembros más socialmente productivos, acorde al marco jurídico regulado por el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados y la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad del Estado.
La Secretaría de Gobierno expedirá los manuales e instructivos de organización y procedimientos para el debido funcionamiento de los Centros de Readaptación Social del Estado; en estos documentos se precisarán las normas relativas a la seguridad y custodia de los internos, a la clasificación y al tratamiento, atribuciones del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, normas de trato, formas y métodos para el registro de ingresos y la recepción de visitas.
No quedan comprendidas en la regulación anterior las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, así como para la aplicación de correcciones disciplinarias, en cuyo caso los internos gozarán del derecho a la comunicación que requiera con sus defensores, atención médica y psicológica que determine el Consejo Técnico Interdisciplinario de los Centros.
En este último caso, tendrá que permanecer en el área jurídica correspondiente.
De la organización y funciones
De las Autoridades
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El Director.
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El Sub-Director de Apoyo Interdisciplinario.
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El Sub-Director de Seguridad y Vigilancia.
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El Consejo Técnico Interdisciplinario.
De las Funciones y Facultades del Director
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Supervisar la aplicación de las normas generales y especiales de gobierno del Centro, expedidas por las autoridades competentes en cada una de las áreas.
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Resolver los asuntos que le sean planteados por los Sub-Directores, el Consejo Técnico Interdisciplinario y en general el personal del Centro relacionado con el funcionamiento de la Institución.
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Instruir los criterios generales de tratamiento de los internos.
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Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario.
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Informar al Director de Readaptación Social de las plazas vacantes.
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Representar al Centro ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo.
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Autorizar las visitas familiar, íntima o de otra índole al interior del Centro previa propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario y en los términos de este Reglamento o del instructivo de visita.
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Ejecutar la imposición de correcciones disciplinarias a los internos y los manuales correspondientes.
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Autorizar la administración que haga la Sub-Dirección de apoyo interdisciplinario de los recursos humanos, financieros y materiales del Centro.
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Informar por escrito a la Dirección de Readaptación Social de Estado las novedades diarias y de inmediato por cualquier medio cuando la situación lo amerite.
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Supervisar que se cumplan estrictamente las leyes y reglamentos materia de ejecución de penas, así como las sentencias.
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Expedir conforme a derecho todos los documentos que así lo requieran.
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Promover las relaciones permanentes con las fuerzas de seguridad federal y estatal para solicitar su apoyo en los casos de emergencia.
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Dar vista al C. Juez penal competente en los términos del párrafo último del artículo 41 de este Reglamento.
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Emitir los instructivos y manuales de operación previo sometimiento y consulta del Consejo Técnico Interdisciplinario.
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Las demás que establezca el Reglamento o sean asignadas por el Director de Readaptación Social en el Estado.
De las Funciones y Facultades del Sub-Director de Apoyo Interdisciplinario
De las Funciones y Facultades del Sub-Director de Seguridad y Vigilancia
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