Reglamento Interno del Centro de Readaptacion Social de Seguridad media de San Jose del Cabo

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL DE SEGURIDAD MEDIA DE SAN JOSE DEL CABO, BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 20 de octubre de 2007.

NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79 FRACCIÓN XXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 16 FRACCIÓN VII Y 27 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DE SEGURIDAD MEDIA DE SAN JOSÉ DEL CABO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 128
ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en este reglamento tienen por objeto regular la organización, administración y funcionamiento del Centro de Readaptación Social de Mediana Seguridad, y su aplicación corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. La Secretaría.- A la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California Sur;

  2. Secretario.- Al Secretario de Seguridad Pública de Baja California Sur;

  3. Dirección General.- A la Dirección General de Prevención y Readaptación Social;

  4. Centro Penitenciario.- al Centro de Readaptación Social de Mediana Seguridad de San José del Cabo;

  5. Director, al titular del Centro de Readaptación Social de Mediana Seguridad de

    San José del Cabo;

  6. Consejo, al Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social de Mediana Seguridad de San José del Cabo;

  7. Interno o población penitenciaria, a las personas privadas de su libertad en el Centro de Readaptación Social de Mediana Seguridad de San José del Cabo;

ARTÍCULO 3

El Centro Penitenciario, serán (sic) destinado al internamiento de hombres que tengan la calidad de sentenciados del fuero común y federal y procesados del fuero común, cuyo expediente se encuentre radicado en el Municipio de Los Cabos a que se refiere la fracción I y II del artículo 27 del presente reglamento, así como internos del fuero común y federal, sentenciados, procesados e indiciados que por cuestiones de seguridad penitenciaria tengan que ser recluidos en el centro.

Las normas del presente reglamento regularán al personal adscrito al Centro Penitenciario y cualquier persona que ingrese a sus instalaciones como visita o por motivos oficiales.

ARTÍCULO 4

La Dirección General, señalará el lugar donde deban cumplir sus penas los sentenciados del fuero común y federal y procesados del fuero común cuyo expediente se encuentre radicado en el Municipio de Los Cabos considerando los Centros, y tomando en consideración la conducta observada por el interno en reclusión preventiva; el resultado de los estudios técnicos practicados y la sanción penal impuesta.

ARTÍCULO 5 No podrán ser ubicados en el Centro Penitenciario los inimputables, enfermos psiquiátricos o discapacitados graves, solo el caso que sean funcionales y controlables.
ARTÍCULO 6

El tratamiento en el Centro Penitenciario se establecerá sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social del interno, procurando su reinserción a la comunidad como un miembro socialmente productivo, acorde con el marco jurídico regulado por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO 7

La Secretaría de Seguridad Pública expedirá los instructivos y manuales de organización y procedimiento para el debido funcionamiento y operación del Centro Penitenciario, en estos documentos se precisarán las normas relativas a la seguridad y custodia de los internos; clasificación y tratamiento; atribuciones del personal directivo, administrativo, técnico y de seguridad; normas de trato, formas y métodos para el registro de ingresos, egresos y recepción de visitas.

ARTÍCULO 8 Las bases contempladas por el presente ordenamiento para la organización y funcionamiento del Centro Penitenciario, garantizarán el respeto absoluto a los derechos humanos y a la dignidad personal de los internos, aplicando un tratamiento que facilite su reincorporación a la vida socialmente productiva.

Se prohíbe toda conducta que implique el uso de la violencia física o moral, o procedimientos que provoquen cualquier tipo de lesión o menoscaben la dignidad de los internos, en consecuencia la autoridad se abstendrá de realizar actos que se traduzcan en tratos denigrantes, crueles, torturas o exacciones económicas. Ningún miembro del personal de los (sic) Centro Penitenciario, podrá aceptar o solicitar de los internos o de terceros, préstamos o dádivas en numerario o especie.

ARTÍCULO 9 En el Centro Penitenciario se prohíbe el establecimiento de áreas o estancias de distinción y privilegio.

No quedan comprendidas en la regulación anterior, las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, en cuyo caso los internos gozarán del derecho a la comunicación que requieran con sus defensores, atención médica, psiquiátrica y psicológica que determine el Consejo del Centro Penitenciario.

ARTÍCULO 10 El internamiento en el Centro Penitenciario, no podrá prolongarse por más tiempo del señalado en la sentencia ejecutoriada, salvo que el interno deba quedarse a disposición de una autoridad judicial que así lo disponga, por un proceso posterior a la fecha de internamiento

En este último caso, tendrá que permanecer en algún lugar distinto al de los demás internos.

ARTÍCULO 11 El Secretario de Seguridad Pública, a través de la Dirección General, será la autoridad facultada para interpretar administrativa y jurídicamente la aplicación de este reglamento, y resolver los casos no previstos en el mismo.
CAPITULO II Artículos 12 a 25

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 12 Todo el personal del Centro Penitenciario queda supeditado a la autoridad del Secretario, del Director General y del Director del Centro en los términos de este reglamento, sus manuales e instructivos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 13 El gobierno, la seguridad, la administración y el tratamiento de los internos en el Centro Penitenciario, son responsabilidad del Director, quien dependerá del Director General, de quien lo supla por disposición reglamentaria o de quien el Secretario de Seguridad Pública designe.
ARTÍCULO 14 Son funciones y facultades del Director:
  1. Supervisar la aplicación de las normas generales y especiales de gobierno del Centro Penitenciario, expedidas por las autoridades competentes para ello, en cada una de las áreas;

  2. Resolver los asuntos que le sean planteados por el Subdirector, el Comandante General, el Administrador, los Jefes de Departamento o el personal del Centro Penitenciario, relacionados con el funcionamiento del mismo;

  3. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario;

  4. Instruir los criterios generales del tratamiento a los internos, de conformidad con el Consejo Técnico Interdisciplinario;

  5. Autorizar las visitas familiares, íntimas o de otra índole al interior del Centro Penitenciario previa propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario y en los términos del reglamento y del Instructivo de Visita;

  6. Representar al Centro Penitenciario ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;

  7. Informar al Secretario de las plazas vacantes;

  8. Programar la agenda de audiencias que deberá atender semanalmente a los internos que lo soliciten, independientemente de las que se requieran por causas urgentes;

  9. Vigilar la adecuada imposición de correcciones disciplinarias a los internos, de conformidad con los manuales e instructivos correspondientes y con estricto apego a los derechos humanos;

  10. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Centro Penitenciario;

  11. Informar por escrito a la Dirección General sobre los traslados y otorgamiento de beneficios y a la Secretaría, las novedades diarias, y de inmediato por cualquier medio, cuando la situación lo amerite;

  12. Supervisar que se cumplan estrictamente las leyes y reglamentos en materia de ejecución de penas, las sentencias de las autoridades judiciales y las providencias emitidas por la Secretaría de Seguridad Pública; así como rendir informes previos y justificados en materia de amparo;

  13. Expedir conforme a Derecho, todos los documentos que así lo requieran;

  14. Promover relaciones permanentes con las fuerzas de seguridad federal y estatal, para solicitar su apoyo en caso de emergencia;

  15. Supervisar el funcionamiento de cada uno de los sectores con objeto de detectar probables fallas que impliquen un riesgo para la seguridad del Centro Penitenciario;

  16. Informar a la Dirección General, de aquellos internos que se encuentren próximos a compurgar el total de la pena privativa de libertad, que sean candidatos a obtener un beneficio de libertad anticipada o tratamiento preliberacional de acuerdo a la Ley, por disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, o de aquellos a quienes se les haya concedido sustitutivos penales por las autoridades judiciales competentes; a efecto de proveer la debida atención;

    XVIl.- Participar en la firma de convenios de colaboración con empresarios o inversionistas que promuevan el trabajo al interior del centro;

  17. Las demás que establezca el reglamento o le sean asignadas por el Secretario.

ARTÍCULO 15 Las ausencias del Director deberán ser autorizadas por el Secretario por conducto de la Dirección General y serán...

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