Reglamento Interno del Centro de Observacion y Tratamiento para Menores Infractores del Estado
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OBSERVACION Y TRATAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE QUERETARO
TEXTO ORIGINAL.
N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 27 DE JUNIO DE 1996.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 15 de febrero de 1996.
C. ENRIQUE BURGOS GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 57 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE QUERETARO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULO (SIC) 2 Y 7 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y
CONSIDERANDO:.
En mérito a lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OBSERVACION Y TRATAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE QUERETARO.
No quedan comprendidas en la regulación anterior las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, así como para la aplicación de medidas disciplinarias, en cuyo caso los menores gozarán del derecho a la comunicación con sus defensores, atención médica y psicológica que determine el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro.
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES.
DE LAS AUTORIDADES.
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El Director;
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El Sub-Director; y
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El Consejo Técnico Interdisciplinario;
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El Director del Centro, quién lo presidirá;
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El Sub-Director;
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El Titular del Departamento Jurídico, quien fungirá como Secretario;
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El Titular del área de Pedagogía;
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El Titular del área de Trabajo Social;
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El Titular del área de Psicología; y
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El Titular del área médica.
Por cada miembro se nombrará un suplente.
DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR.
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Supervisar la debida aplicación de los tratamientos señalados en las Resoluciones Definitivas firmes, expedida por la autoridad competente;
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Mantener el orden y la disciplina en el interior del Centro conforme al presente Reglamento;
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Resolver los asuntos que le sean planteados por el personal del Centro, relacionados con el buen funcionamiento de la Institución;
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Instruir los criterios generales sobre la aplicación del tratamiento a los menores internos;
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Presidir las sesiones del Consejo Técnico Interdisciplinario;
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Representar al Centro ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;
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Informar por escrito a la Dirección General de Readaptación Social del Estado, las novedades diarias y de inmediato por cualquier medio, cuando la situación lo amerite;
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Vigilar y supervisar el fondo de ahorro de los menores, que elaboren productos que se comercialicen;
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Otorgar estímulos a los menores cuyo comportamiento se distinga, con base en los informes del Consejo Técnico;
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Autorizar la imposición de medidas disciplinarias a los menores internos y aprobar los manuales correspondientes;
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Autorizar la visita familiar al interior del Centro, previa propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario en los términos de este Reglamento;
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Autorizar visitas extraordinarias cuando existan situaciones de emergencia tales como la enfermedad física o mental de un menor, o cuando su familia tenga algún problema o suceso trascendental;
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Supervisar que se apliquen estrictamente las medidas de orientación, protección y tratamiento recomendadas en la Resolución Definitiva firme por la autoridad competente;
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Expedir conforme a derecho, todos los documentos que así lo requieran;
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Emitir los instructivos y manuales de operación, previo sometimiento y consulta del Consejo Técnico Interdisciplinario;
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Dirigir y coordinar la óptima utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Centro de Observación y Tratamiento para el cumplimiento de sus objetivos;
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Autorizar la administración que haga el Titular del Area Administrativa de los recursos humanos, financieros y materiales del Centro;
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Proponer al Director General de Readaptación Social, cuando existan plazas vacantes, el alta del personal técnico, administrativo y de seguridad; y
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Las demás que establezca este Reglamento o las asignadas por el Director General de Readaptación Social en el Estado.
DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL SUB-DIRECTOR.
DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO.
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Vigilar el respeto absoluto de los derechos humanos de los menores y de sus garantías individuales;
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Velar por la organización y buen funcionamiento del Centro;
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El Consejo es un órgano garante de la calidad moral respecto a la estancia del menor en el Estado;
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Actuar como órgano de seguimiento de tratamiento individualizado al menor, ya sea en internación o externación;
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Evaluar, en la forma establecida por la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores vigente para el Estado, los avances obtenidos con el tratamiento a nivel interno o externo del menor;
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Conocer de los casos de los menores que hayan infringido el...
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