Reglamento Interno del Centro de Observacion y Tratamiento para Menores Infractores del Estado

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OBSERVACION Y TRATAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 27 DE JUNIO DE 1996.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 15 de febrero de 1996.

C. ENRIQUE BURGOS GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 57 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE QUERETARO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULO (SIC) 2 Y 7 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y

CONSIDERANDO:.

En mérito a lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OBSERVACION Y TRATAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE QUERETARO.

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 103
ARTICULO 1 El presente Reglamento Interno es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, cuya aplicación corresponde al propio Centro.
ARTICULO 2 El tratamiento que brinda el Centro de Observación y Tratamiento para Menores Infractores del Estado, está basado en la educación, las terapias interdisciplinarias y ocupacionales y la capacitación de oficios, como medio de adaptación social de los menores infractores, procurando que a su externación sean miembros activos de nuestra sociedad.
ARTICULO 3 El presente ordenamiento garantiza el respeto absoluto de las garantías constitucionales y los derechos humanos del menor.
ARTICULO 4 Las autoridades y el personal del Centro de Observación y Tratamiento para Menores Infractores, deben abstenerse de realizar actos que se traduzcan en tratos denigrantes y que lesionen sus derechos previstos en la Constitución.
ARTICULO 5 El Centro de Observación y Tratamiento para Menores Infractores es una unidad administrativa pública, descentralizada, dependiente de la Secretaría de Gobierno, institución pública destinada por el Gobierno del Estado para el internamiento de los menores cuya conducta se encuentra tipificada en la Ley Penal, acorde a lo establecido en la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores.
ARTICULO 6 Las disposiciones contenidas en el presente instrumento, tienen aplicación para los menores que se encuentren internos, personal adscrito y personas que ingresen a sus instalaciones por cualquier motivo.
ARTICULO 7 Queda prohibido el establecimiento de áreas o estancias de distinción o privilegio

No quedan comprendidas en la regulación anterior las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, así como para la aplicación de medidas disciplinarias, en cuyo caso los menores gozarán del derecho a la comunicación con sus defensores, atención médica y psicológica que determine el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro.

ARTICULO 8 La ubicación de los menores que ingresen como internos, debe llevarse a cabo de acuerdo a los estudios biopsicosociales que practique el Consejo Técnico Interdisciplinario del propio Centro, garantizando el derecho a una estancia digna y segura dentro de la institución, separados de la población en tanto se resuelve su situación jurídica.
ARTICULO 9 El internamiento de los menores no debe prolongarse por más tiempo del señalado en la correspondiente Resolución Definitiva firme, dictada por la autoridad competente.
ARTICULO 10 Las autoridades del Centro de Observación y Tratamiento, deben otorgar toda clase de facilidades a fin de que el personal de la Comisión Nacional y Estatal de Derechos Humanos, tengan acceso a todas las áreas del Centro, previa identificación y presentación del oficio de comisión respectivo.
ARTICULO 11 El Centro debe aplicar las medidas de orientación, atendiendo a la naturaleza de la infracción, las circunstancias que la precedieron y el perfil biopsicosocial del menor.
TITULO SEGUNDO Artículos 12 a 28

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES.

CAPITULO PRIMERO Artículos 12 a 16

DE LAS AUTORIDADES.

ARTICULO 12 Son autoridades del Centro de Observación y Tratamiento para Menores Infractores:
  1. El Director;

  2. El Sub-Director; y

  3. El Consejo Técnico Interdisciplinario;

ARTICULO 13 El Consejo Técnico Interdisciplinario, está integrado de la siguiente manera:
  1. El Director del Centro, quién lo presidirá;

  2. El Sub-Director;

  3. El Titular del Departamento Jurídico, quien fungirá como Secretario;

  4. El Titular del área de Pedagogía;

  5. El Titular del área de Trabajo Social;

  6. El Titular del área de Psicología; y

  7. El Titular del área médica.

Por cada miembro se nombrará un suplente.

ARTICULO 14 El gobierno, la seguridad, la administración y el tratamiento de los menores internos, son responsabilidad del Director, quien depende del Director General de Readaptación Social en el Estado.
ARTICULO 15 Todo el personal adscrito al Centro de Observación y Tratamiento, queda supeditado a la autoridad del Director del mismo en los términos de este Reglamento.
ARTICULO 16 Para el desempeño de sus funciones, el Director debe disponer del personal técnico, administrativo, de seguridad y vigilancia necesario para garantizar el buen funcionamiento del Centro.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 17 y 18

DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR.

ARTICULO 17 Son funciones y facultades del Director:
  1. Supervisar la debida aplicación de los tratamientos señalados en las Resoluciones Definitivas firmes, expedida por la autoridad competente;

  2. Mantener el orden y la disciplina en el interior del Centro conforme al presente Reglamento;

  3. Resolver los asuntos que le sean planteados por el personal del Centro, relacionados con el buen funcionamiento de la Institución;

  4. Instruir los criterios generales sobre la aplicación del tratamiento a los menores internos;

  5. Presidir las sesiones del Consejo Técnico Interdisciplinario;

  6. Representar al Centro ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;

  7. Informar por escrito a la Dirección General de Readaptación Social del Estado, las novedades diarias y de inmediato por cualquier medio, cuando la situación lo amerite;

  8. Vigilar y supervisar el fondo de ahorro de los menores, que elaboren productos que se comercialicen;

  9. Otorgar estímulos a los menores cuyo comportamiento se distinga, con base en los informes del Consejo Técnico;

  10. Autorizar la imposición de medidas disciplinarias a los menores internos y aprobar los manuales correspondientes;

  11. Autorizar la visita familiar al interior del Centro, previa propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario en los términos de este Reglamento;

  12. Autorizar visitas extraordinarias cuando existan situaciones de emergencia tales como la enfermedad física o mental de un menor, o cuando su familia tenga algún problema o suceso trascendental;

  13. Supervisar que se apliquen estrictamente las medidas de orientación, protección y tratamiento recomendadas en la Resolución Definitiva firme por la autoridad competente;

  14. Expedir conforme a derecho, todos los documentos que así lo requieran;

  15. Emitir los instructivos y manuales de operación, previo sometimiento y consulta del Consejo Técnico Interdisciplinario;

  16. Dirigir y coordinar la óptima utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Centro de Observación y Tratamiento para el cumplimiento de sus objetivos;

  17. Autorizar la administración que haga el Titular del Area Administrativa de los recursos humanos, financieros y materiales del Centro;

  18. Proponer al Director General de Readaptación Social, cuando existan plazas vacantes, el alta del personal técnico, administrativo y de seguridad; y

  19. Las demás que establezca este Reglamento o las asignadas por el Director General de Readaptación Social en el Estado.

ARTICULO 18 Las ausencias del Director del Centro, deben ser autorizadas por el Director General de Readaptación Social y cubiertas por el Sub-Director o persona que designe el Director General.
CAPITULO TERCERO Artículo 19

DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL SUB-DIRECTOR.

ARTICULO 19 Son funciones del Sub-Director en general, proveer lo conducente para que se lleven a cabo las indicaciones del Director y los acuerdos tomados por el Consejo Técnico Interdisciplinario, así como coordinar las diferentes áreas técnicas para su eficaz desempeño, y supervisar el orden y la disciplina en el interior del Centro conforme al presente Reglamento.
CAPITULO CUARTO Artículos 20 a 23

DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO.

ARTICULO 20 El Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro, funciona como órgano de conducta, asesoría y auxilio del Director y como autoridad que le corresponda resolver de conformidad con este Reglamento.
ARTICULO 21 Es competencia del Consejo Técnico Interdisciplinario, lo siguiente:
  1. Vigilar el respeto absoluto de los derechos humanos de los menores y de sus garantías individuales;

  2. Velar por la organización y buen funcionamiento del Centro;

  3. El Consejo es un órgano garante de la calidad moral respecto a la estancia del menor en el Estado;

  4. Actuar como órgano de seguimiento de tratamiento individualizado al menor, ya sea en internación o externación;

  5. Evaluar, en la forma establecida por la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores vigente para el Estado, los avances obtenidos con el tratamiento a nivel interno o externo del menor;

  6. Conocer de los casos de los menores que hayan infringido el...

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