Reglamento Interno del Centro de Acopio y Comercializacion de Nopal-verdura en Milpa Alta, Distrito Federal

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE NOPAL-VERDURA EN MILPA ALTA, DISTRITO FEDERAL.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 14 de octubre de 2014.

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE NOPAL - VERDURA EN MILPA ALTA, DISTRITO FEDERAL.

SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Secretario de Desarrollo Económico del Distrito Federal, con fundamento en los artículos: ,, 87, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15, fracción III, 16, fracción IV y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, fracción I y 26, fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDOS

  1. Que el 26 de marzo de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento Interior del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en Milpa Alta.

  2. Que los integrantes del Consejo Directivo del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en Milpa Alta; en su cuarta Sesión Ordinaria, efectuada el seis de diciembre de dos mil trece, determinó abrogar el Reglamento Interior del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en Milpa Alta, por considerarlo obsoleto para su aplicación.

  3. Que en la sesión de referencia se determinó emitir un nuevo Reglamento Interior del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en Milpa Alta.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE NOPAL - VERDURA EN MILPA ALTA, DISTRITO FEDERAL.

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE NOPAL - VERDURA EN MILPA ALTA, DISTRITO FEDERAL.

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 96
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación y funcionamiento del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, ubicado en Villa Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, en el Distrito Federal.
Artículo 2 Para efectos de este Reglamento Interior, se entenderá por:

Administrador: La persona designada por la Delegación conforme a lo que establece el artículo 49 del presente Reglamento Interno.

Cédula de empadronamiento: Documento que expide la Delegación para el uso y aprovechamiento de un local en el Centro.

Centro: El Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en la Delegación Milpa Alta.

CESAC: Centro de Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación.

Comercializadores: Las personas que mediante autorización de la Delegación comercializan sus productos en la nave "D", y a las que se les ha otorgado por parte de la autoridad el uso y aprovechamiento de un espacio físico dentro de esta nave. La autorización será temporal e intransferible e identificará él o los productos que se expenderán y las dimensiones del espacio que se otorgue y el nombre del beneficiario.

Consejo Directivo: El Órgano Colegiado que se compone con participación de representantes de Productores y sector Gobierno, para coadyuvar en la búsqueda de soluciones de la problemática en la administración del Centro.

Delegación. El órgano político administrativos (sic) en la demarcación territorial en Milpa Alta, Distrito Federal.

Derechos: Aquellos beneficios que se adquieren, con la autorización que extiende la Delegación en coordinación con el Consejo Directivo, para el uso y aprovechamiento de un espacio en el Centro, para la realización de actividades comerciales o prestación de algún servicio.

Espacio: El lugar destinado a la realización de actividades comerciales en el interior del Centro.

Estibador: Persona que cuenta con los permisos de las autoridades correspondientes, conforme a lo establecido en el presente Reglamento para realizar actividades de cargar, descarga o traslado de mercancías que se comercializan al interior del Centro.

Gafete: Documento que expide la Delegación en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, para identificación de la persona que comercializa o presta servicios lícitos en el Centro.

Local: Espacio físico destinado a desarrollar única y exclusivamente actividades de elaboración de alimentos.

Locatario: Es la persona que cuenta con la autorización para realizar las actividades comerciales a través de una cedula de empadronamiento.

Nopal-Verdura: El Nopal-Verdura cultivado y cosechado en los pueblos y barrios de la Delegación Milpa Alta.

Otros Productos Agrícolas: Los que se especifican en el presente Reglamento Interior y que son producidos y cosechados en los pueblos y barrios de la Delegación Milpa Alta.

Padrón de Productores: Relación de Productores de nopal con derecho a comercializar Nopal-Verdura en el Centro, que cuentan con un gafete de identificación expedido por la Delegación en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal.

Permiso Administrativo Temporal Revocable: Acto administrativo en virtud del cual la Delegación otorga a una persona física el uso de un espacio propiedad del Gobierno del Distrito Federal para la realización de actividades comerciales en el Centro.

Plano de Clasificación y Distribución de Zona: En el que especifica la forma en que se usarán las distintas áreas del Centro y que forma parte del presente Reglamento Interior.

Productor: La persona física que se dedica al cultivo y producción del Nopal-Verdura en los pueblos y barrios de la Delegación Milpa Alta.

Protección Civil: El conjunto de normas, organismos y señalización, encaminados a proteger la integridad física de los Productores, Temporaleros, Comercializadores, Locatarios, Estibadores, Usuarios y Visitantes que se encuentran plasmados en el Programa Interno de Protección Civil del Centro.

Recibo de pago: Documento que expide la Delegación a las personas que hacen uso y aprovechamiento de una determinada superficie en el Centro para desarrollar actividades mercantiles o servicios.

Representantes: Los representantes de los Productores de Nopal-Verdura de los diferentes pueblos y barrios de Milpa Alta que sean debidamente acreditados.

Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior del Centro de Acopio y Comercialización Nopal-Verdura en Milpa Alta, Distrito Federal.

Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno el (sic) Distrito Federal.

Secretaría de Desarrollo Rural: La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal.

Temporaleros: Productores de verduras, hortalizas y frutas cultivadas y cosechadas en los pueblos y barrios de la Delegación de Milpa Alta.

Usuarios y Visitantes: Todas aquellas personas que visiten o compren en el Centro.

Título Segundo Artículos 3 a 26

De la Explotación de los Espacios

Capítulo I Artículos 3 a 24

De las Autorizaciones

Artículo 3 Corresponde a la Secretaría a través de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, supervisar la operación y el funcionamiento del Centro.
Artículo 4 Corresponde a la Secretaria de Desarrollo Rural, orientar y asesorar en materia de producción y comercialización a los productores agrícolas del Distrito Federal, en especial a los de la Delegación de Milpa Alta, que comercializan sus productos en el Centro.
Artículo 5 La Delegación otorgará el derecho de uso y aprovechamiento de los espacios y locales del Centro, conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento Interior, respetando el derecho de los 16 locatarios, ubicados en la nave C y un locatario de tortillería localizado entre las nave B y C, asignados al inicio de las operaciones del Centro.
Artículo 6 Las autorizaciones para el uso y aprovechamiento a que se refiere el artículo anterior serán personales, temporales, revocables e intransferibles y por excepción solamente serán transferibles al beneficiario que tenga registrado el titular en el caso de que este último fallezca.
Artículo 7 En el caso de los Productores de las naves A, B y C, deberán presentar su solicitud de expedición de gafete, ante la oficina del CESAC, debiendo anexar la siguiente documentación:
  1. Constancia de Productor emitida por el representante de pueblo o barrio que se trate;

  2. Copia de identificación oficial en la que aparezca el domicilio del solicitante;

  3. Comprobante de domicilio;

  4. Tres fotografías tamaño infantil;

  5. Croquis de localización del predio del que se tiene su producción; y

  6. Documentos en el que ampare su propiedad o posesión.

Una vez recibidos los documentos en la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación, el Administrador visitará el predio señalado como área de producción, el cual deberá estar dentro del perímetro de la Delegación; la visita tendrá por objetivo establecer la existencia del cultivo.

Satisfechos los requisitos señalados, la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación en coordinación con la Secretaría, deberá expedir en un término no mayor a diez días hábiles, el gafete respectivo.

Artículo 8

Los Temporaleros que requieran vender sus productos, deberán solicitar con quince días de anticipación a la fecha de venta su permiso correspondiente, cumpliendo...

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