Reglamento Interno de la Casa Hogar Numero Dos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA HOGAR NUMERO DOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 16 de octubre del 2010.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 2, 4, FRACCIÓN XIX Y XX, 9, 10, 11, 12 FRACCIONES I, XII Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 47, 49, Y 55 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, Y

CONSIDERANDO:.

Por lo anterior, el Consejo Directivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, tiene a bien expedir él presente.

REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA HOGAR NÚMERO DOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objetivo establecer las bases de organización de la Casa Hogar Número Dos dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, con el fin de brindar una atención de calidad a los niños, niñas y adolescentes que en esta se encuentren.
ARTÍCULO 2

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, para salvaguardar la integridad física y emocional de la infancia, contará con la Casa Hogar Número Dos, que será el espacio en donde residirán de manera eventual o permanente niños, niñas y adolescentes de nueve hasta dieciocho (9 hasta 18) años de edad, que se encuentren en situación de desamparo, extravío, abandono, orfandad, maltrato, desnutrición o discapacidad, y que no cuenten con ningún familiar que, en términos de la ley, este obligado a proporcionarles cuidados y alimentos. También se admitirán, personas mayores de 18 años que presenten alguna discapacidad severa, que no puedan valerse por sí mismas y que no cuenten con ningún familiar que pueda proporcionarles los cuidados necesarios.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

El Sistema DIF Oaxaca: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca.

Director General: El Director General del Sistema DIF Oaxaca.

La Procuraduría: La Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, del Sistema DIF Oaxaca.

La Casa Hogar Número Dos: La Casa Hogar Número Dos del Sistema DIF Oaxaca.

El Director: El Director de la Casa Hogar Número Dos, (esta denominación se le otorga al Jefe de Departamento encargado de la Casa Hogar Número Dos, únicamente para efectos de respeto y obediencia por ser la máxima autoridad dentro de dicho establecimiento).

La Ley. La Ley del Sistema DIF Oaxaca.

Subprocuraduría "A": Subprocuraduría "A", de la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema DIF Oaxaca.

ARTÍCULO 4 La Casa Hogar Número Dos dependerá de la Subprocuraduría "A", en cuanto a su operación, administración, ingresos y egresos de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 5 La Casa Hogar Número Dos contará con un Director y el personal que sea necesario para el buen funcionamiento dentro de la misma.
ARTÍCULO 6 La Casa Hogar Número Dos estará organizada para garantizar el cuidado y desarrollo físico, psicológico y emocional a los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a su sexo, edad, tipos de personalidad y estado de salud.
CAPITULO II Artículos 7 a 30

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7 La Casa Hogar Número Dos estará integrada por:
  1. Jefe del Departamento de la Casa Hogar Número Dos.

1.1 Secretaria

1.2 Coordinador Administrativo

1.2.1 Auxiliar Administrativo

1.2.3.1 Almacén

1.2.3.2 Lavandería y Ropería

1.2.3.3 Jardinería

1.2.3.4 Oficial de transportes

1.2.3.5 Mantenimiento

1.2.3.6 Intendencia

1.3 Coordinador de Salud Integral

1.3.1.1 Área Médica

1.3.2.1 Enfermería

1.3.3 Psicología

1.3.4 Nutrición

1.3.4.1 Cocina

1.3.5 Terapia Física

1 4 Coordinador de Desarrollo Integral

1.4.1 Trabajo Social

1.4.2 Educación, Cultura y Recreación

1.4.2.1 Asistentes Educativas

1.4.3 Apoyo a Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad

1.4.3.1 Asistentes en Apoyo a Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad

ARTÍCULO 8 El Director será la máxima autoridad de la Casa Hogar Número Dos, quien vigilará todo lo relativo al óptimo funcionamiento de esta.
ARTÍCULO 9 Las funciones del Director serán las siguientes:
  1. Establecer las directrices de trabajo y operación para las actividades de la Casa Hogar Número Dos;

  2. Coordinar al personal a su cargo a fin de garantizar una eficiente operación al interior de la Casa Hogar Número Dos;

  3. Buscar alternativas de apoyo para los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a la Casa Hogar Número Dos, con otras Instituciones o Asociaciones Civiles;

  4. Participar con especialistas en la elaboración de programas de atención a los niños, niñas y adolescentes de la Casa Hogar Número Dos;

  5. Establecer en coordinación con la Subprocuraduría "A", mecanismos de comunicación que permitan estar informados y actualizados sobre la situación física, psicológica y demás actividades relacionadas con los niños, niñas y adolescentes de la Casa Hogar Número Dos;

  6. Informar semanalmente a la Subprocuraduría "A", de las actividades relacionadas con los niños, niñas y adolescentes de la Casa Hogar Número Dos, así como el estado de salud físico y psicológico de cada uno de ellos. Además deberá informar el desempeño de las actividades laborales y en su caso las necesidades a cubrir para el buen funcionamiento de la Casa Hogar;

  7. Coordinar y supervisar todas las actividades que se realicen dentro de la Casa Hogar Número Dos;

  8. Dar seguimiento y proponer sistemas de evaluación para aquellos programas y líneas de acción que sean implementados al interior de la casa Hogar;

  9. Buscar con instituciones, asociaciones públicas o privadas, talleres, actividades y donativos en beneficio de los niños, niñas y adolescentes de la Casa Hogar Número Dos, y

  10. Las demás que le indiquen sus Superiores para garantizar el buen funcionamiento y mejoramiento de la Casa Hogar Número Dos.

ARTÍCULO 10 Para el buen funcionamiento del área Administrativa, se designará a un Coordinador Administrativo quien llevará a cabo las siguientes funciones:
  1. Administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta la Casa Hogar Número Dos, a fin de optimizarlos en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.

  2. Gestionar recursos materiales ante la Dirección de Administración y Finanzas del Sistema DIF Oaxaca, y administrarlos en forma eficiente;

  3. Dar seguimiento y control a las erogaciones de la Casa Hogar Número Dos, y realizar la comprobación ante la Dirección de Administración y Finanzas del Sistema DIF Oaxaca;

  4. Supervisar y coordinar el trabajo de los auxiliares administrativos; el almacén; la lavandería y la ropería; jardinería; el chofer; el personal de intendencia y de mantenimiento;

  5. Controlar los procesos y movimientos administrativos del personal que labora en la Casa Hogar Número Dos (nómina, permisos económicos, salidas, vacaciones, justificantes, incapacidades, e incidencias, y reportar periódicamente el estado que guarda cada uno de ellos ante la Dirección de la Casa Hogar Número Dos, y en su caso ante la Subprocuraduría "A", y a la Unidad de Recursos Humanos de (sic) del Sistema DIF Oaxaca;

  6. Supervisar que se elaboren las requisiciones de materiales, equipo o insumo necesarios para la operación de la Casa Hogar Número Dos y solicitarlos ante la Unidad de Recursos Materiales del Sistema DIF Oaxaca;

  7. Reportar semanalmente al Director de la Casa Hogar Número Dos, sobre el estado que guarda la administración de los recursos financieros, humanos, materiales y de servicios generales;

  8. Administrar el fondo revolvente y realizar la comprobación del mismo ante la Dirección de Administración y Finanzas del Sistema DIF Oaxaca;

  9. Supervisar la administración del almacén para mantener actualizado el inventario del mismo y abastecerlos periódicamente de acuerdo con las necesidades de la Casa Hogar Número Dos;

  10. Enviar mediante oficio a la Subprocuraduría "A", los reportes remitidos del área Médica, Psicológica y Trabajo Social, y

  11. Las demás que indiquen sus Superiores, para garantizar el buen manejo y administración de los recursos humanos, materiales y económicos con los que cuente la Casa Hogar Número Dos.

ARTÍCULO 11 Para coadyuvar en el funcionamiento operativo de la Casa Hogar Número Dos, las áreas de Almacén, Intendencia y Mantenimiento trabajarán bajo la coordinación y supervisión del Coordinador Administrativo, quienes tendrán las siguientes funciones:

A).- ACTIVIDADES DIARIAS

  1. Realizar recorridos por las áreas;

  2. Calendarizar actividades de intendencia y mantenimiento;

  3. Verificar que las herramientas y material a utilizar, se encuentren en óptimas condiciones;

  4. Verificar que las composturas se realicen adecuadamente;

  5. Verificar el buen funcionamiento de las máquinas y equipos;

  6. Verificar que no falte papel y jabón en los despachadores automáticos;

  7. Comprobar gastos de almacén y conocer los motivos por lo cual no se surte a tiempo algún material;

  8. Verificar la limpieza y acomodamiento de las áreas;

  9. Solicitar pipas de agua, y

  10. Verificar que haya pastillas de cloro en la cisterna y monitorear la cloración.

    B).- ACTIVIDADES SEMANALES

  11. Realizar limpieza de techos;

  12. Realizar limpieza de área de mantenimiento (solo en fin de semana);

  13. realizar limpieza del área de utilería;

  14. Surtir el locker de papelería, y

  15. Coordinar y dar seguimiento a las reparaciones.

    ACTIVIDADES MENSUALES:

  16. Realizar solicitudes de compra de: Papelería, material de...

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