Reglamento Interno del Archivo Municipal



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LOS ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 2 DE JUNIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERNO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JUNIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 16 de junio de 2000.

GOBIERNO MUNICIPAL

FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 169 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 57 del Código Municipal de Querétaro, y

CONSIDERANDO:

El Archivo Municipal es la dependencia del H. Ayuntamiento de Querétaro encargada de resguardar, rescatar, recopilar y difundir el acervo histórico y administrativo que se genera durante las actividades diarias de las diferentes dependencias que conforman la Administración Pública Municipal.

En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de febrero de 1995, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Reglamento Interno del Archivo Municipal, el cual fue publicado en la Gaceta Municipal No. 3, de fecha 30 de marzo de 1995 y en fecha posterior pasó a formar parte del Código Municipal como el Apartado Séptimo del Libro Tercero.

El propósito fundamental del Reglamento citado fue el de establecer las bases para la integración, organización, funcionamiento, constitución, clasificación y regularización del acervo existente y lograr, con ello, conservar y preservar los documentos que están bajo la custodia y administración del Archivo Municipal.

El Archivo Municipal ha servido de paradigma, apoyando y auxiliando a las áreas sustantivas y a los investigadores en sus consultas, toda vez que el acervo del mismo ha sido fuente primaria de la investigación y está destinado a servir de apoyo documental para nuestra historia local.

Los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, al revisar el Capítulo respectivo del Código Municipal y el Reglamento Interno del Archivo Municipal, hemos concluido que a pesar de cumplir con las expectativas del momento, en algunos de sus Capítulos dejan sin fuerza legal al Archivo Municipal.

En consideración de lo antes descrito, creemos conveniente y necesario en que de manera tácita y formal, el Reglamento llene las expectativas para las cuales fue creado, para que de esta forma se logre tener un mejor control de los documentos que conforman el acervo del Archivo Municipal y, por ende, se asegure la supervivencia del mismo. El reto es, pues, conservar para la posteridad los documentos administrativos e históricos que dan vida legal al Ayuntamiento de Querétaro, y de entre los que destacan, principal pero no exclusivamente, las Actas levantadas con motivo de las Sesiones de Cabildo celebradas por el H. Ayuntamiento de Querétaro.

Las normas propuestas en este Reglamento obedecen a la necesidad de salvaguardar los intereses de todos los habitantes del Municipio de Querétaro y de garantizar la conservación de los documentos que en lo futuro servirán a las generaciones siguientes como fuente de información y de conocimiento de nuestro actuar.

Por lo anteriormente fundado y motivado, y para los efectos del artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal, la Comisión de Educación y Cultura tiene a bien someter a consideración del H. Ayuntamiento, para su aprobación, la siguiente Iniciativa de

REGLAMENTO INTERNO DEL ARCHIVO MUNICIPAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 El Archivo Municipal de Querétaro es la dependencia de la Secretaría del Ayuntamiento encargada de resguardar y difundir el acervo histórico y administrativo existente en la misma, así como rescatar y recopilar aquellos documentos que deban permanecer en él.
Artículo 2 El presente Reglamento regulará la integración, organización y funcionamiento del Archivo Municipal, de conformidad con los siguientes objetivos:
  1. Integrar la documentación no vigente e histórica del Municipio en el Archivo.

  2. Normalizar el flujo documental entre las Dependencias y el servicio del Archivo tanto Administrativo como Histórico.

  3. Difundir y facilitar el uso de la información del Archivo Municipal.

  4. Conservar en condiciones adecuadas los acervos del Archivo Municipal.

Para cumplir los objetivos anteriores, se podrán utilizar las técnicas, sistemas o procedimientos más avanzados, capaces de modernizar y actualizar sus actividades.

Artículo 3 El acervo del Archivo Municipal es de carácter público, y está constituido principalmente por la documentación concentrada de las dependencias del Municipio y las recibidas directamente del Estado o la Federación.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS Y PUBLICADAS, SE SEÑALA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 7; SIN EMBARGO, DEL CONTEXTO SE DESPRENDE QUE EL CAMBIO CITADO CORRESPONDE AL PRESENTE ARTICULO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006)

Artículo 4 La Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos, analizará la documentación y resolverá sobre su conservación o destrucción, tomando en cuenta el tipo de información que contenga

La documentación se clasifica de la manera siguiente:

(REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006)

  1. Fondo Administrativo: su documentación tiene una vida útil de 1 a 12 años a partir de su expedición, dependiendo del documento de que se trate; su consulta y utilización es necesaria para el trámite de asuntos relacionados con la gestión municipal.

    La consulta de este material queda reservada para consulta de la Dependencia generadora y a lo dispuesto por la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro y disposiciones legales y administrativas aplicables.

  2. Fondo Histórico: está integrado por la documentación que concluyó su vida útil para la Administración Municipal, su consulta queda abierta a investigadores, servidores y público en general, no permitiendo la salida de ningún documento, salvo en casos especiales como exposiciones o intercambios culturales. Este fondo se enriquece con compras, donaciones y microfilms.

    Además de mencionar al Archivo Municipal como fuente de información, los autores de investigaciones realizadas en base el (sic) material que aquí se localiza, deberán donar dos ejemplares de su publicación al mismo Archivo, así como hacer constar en sus publicaciones los créditos literarios correspondientes.

Artículo 5 Ninguna autoridad, empleado o particular podrá destruir, adaptar, modificar, añadir, señalar o alterar en cualquier forma la estructura o peculiaridades que distingan a los documentos históricos que conforman el acervo del Archivo Municipal.
Artículo 6 Para el estricto cumplimiento de sus objetivos, el Archivo Municipal realizará las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR