Reglamento Interno del Archivo Historico Municipal de Reynosa

REGLAMENTO INTERNO DEL ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL DE REYNOSA, TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 21 de abril de 2004.

REGLAMENTO INTERNO DEL ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL DE REYNOSA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTICULO 1 El objetivo del presente reglamento, es lograr que el Archivo Histórico Municipal sea resguardado, que su manejo sea funcional y cumpla con el servicio que requiere la administración publica, auxilie en la investigación y brinde el servicio de carácter social que debe tener, de acuerdo a los lineamientos que señalan.
ARTICULO 2 El Archivo Histórico Municipal es una institución de carácter público que forma parte substancial de la municipalidad, subordinado a la Secretaría del Ayuntamiento

Tiene como objetivo realizar tareas que coadyuven a incrementar, preservar y difundir su acervo documental, rescatando, adquiriendo y custodiando lo que en su soporte contenga para la integración de la evidencia histórica municipal, estatal y nacional.

ARTICULO 3

El Archivo Histórico Municipal, estará bajo la responsabilidad de una persona que se nombrará Jefe del Archivo Histórico Municipal, mismo que será designado por el Presidente Municipal, con los siguientes requisitos: tener estudios de licenciatura en historia o archivonomía, reconocida solvencia moral, tener conocimientos de conservación de materiales, conocer plenamente las normas y objetivos de la documentación que integra un archivo histórico, teniendo las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones del Archivo Histórico.

  2. Dictar políticas de funcionamiento del Archivo.

  3. Conservar y custodiar los documentos y acervos que integran el Archivo Histórico Municipal.

  4. informar al C. Secretario del Ayuntamiento sobre los trabajos encomendados a la Dirección a su cargo.

  5. Establecer y fomentar relaciones de intercambio con instituciones culturales y educativas nacionales y extranjeras.

  6. Dar seguimiento a los programas de catalogación y sistematización preparados por el archivo.

  7. Organizar los eventos culturales que les son propios al archivo.

  8. Realizar las demás funciones que le confieren las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

EL ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL

ARTICULO 4 Se entiende por Archivo Histórico la documentación anterior al período comprendido en el Archivo de Concentración, así como los documentos, archivos e información histórica en diferentes soportes, donados o adquiridos, cuyo contenido es de gran trascendencia y digno de memoria, razón por la cual su conservación es permanente.
ARTICULO 5 En el Archivo Histórico se resguardan las actas de cabildo y dictámenes de documentación correspondiente a las dependencias que históricamente han integrado el Gobierno Municipal.

Se entiende por documento: expedientes legajo, protocolos, apéndices, libro de registros, periódicos, memorias, impresos, planos, fotografías, documentación seriada epistolar, etcétera.

ARTICULO 6 La organización de la documentación en el Archivo Histórico se desarrollara de acuerdo a Ramos y Series, utilizando para su clasificación el sistema alfanumérico, topográfico y decimal.
CAPITULO III Artículos 7 y 8

ACCESO A LA SALA

ARTICULO 7 Para acceder a la Sala de Consulta del Archivo Histórico, el usuario deberá registrarse en el libro puesto para tal efecto, leer el reglamento y recoger un gafete de usuario, el cual deberá portar durante su estancia en el archivo.
ARTICULO 8 A la sala de consulta sólo se podrá acceder con hojas sueltas o tarjetas, por consiguiente, no se podrá introducir bolsos, carpetas de cualquier forma o tamaño, cuadernos o libros propios, etc

Salvo con autorización expresa para estos últimos que habrá de solicitarse al encargado de ella. Tanto estos objetos, como prendas de abrigo, deberán depositarse en el lugar destinado para tal efecto.

CAPITULO IV Artículos 9 a 13

EL TRABAJO EN LA SALA

ARTICULO 9 En la sala de consulta no se permite fumar ni introducir bebidas o alimentos.
ARTICULO 10 Debe observarse el más absoluto silencio dentro de la Sala

Cualquier consulta que se haga al personal del Archivo, se realizará con cuidado de no perturbar la actividad del resto de los usuarios. Por la misma razón no podrá utilizarse maquina de escribir, o cualquier otro aparato (teléfonos celulares, radios etc.).

ARTICULO 11 La persona encargada de la Sala de Consulta le orientará en la búsqueda de información sobre el tema que consulte.
ARTICULO 12 Todas las peticiones de documentos se harán llenando una solicitud que proporcionará la persona responsable de la sala.
ARTICULO 13 El incumplimiento de estas normas o de cualquier otra indicación que pudiera hacerse por personal del Archivo, tendrá como consecuencia la denegación del acceso a la Sala de Consulta.
CAPITULO V Artículos 14 a 22

MANEJO DE DOCUMENTOS

ARTICULO 14 El archivo Histórico podrá ser consultado públicamente, atendiendo a las normas correspondientes.
ARTICULO 15 Cuando el estado de conservación de los documentos así lo aconseje, serán retirados de la consulta política.
ARTICULO 16 No estará a disposición del público, aquella fuente que esté en proceso de clasificación, restauración o reproducción.
ARTICULO 17 Teniendo como objetivo prioritario la mejor conservación de los fondos, es obligatoria la...

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