Reglamento Interno del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERNO DEL ALBERGUE TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 18 de febrero de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 74 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6o., 10, 21 Y 24 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO; Y

C O N S I D E R A N D O.

QUINTO.- Que es fundamental lograr que el Albergue Tutelar para Menores Infractores, sea una instancia que con estricto respeto a los derechos humanos, responda a las necesidades de los menores sujetos a tratamiento e internación, a fin de lograr su plena readaptación social; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL ALBERGUE TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE GUERRERO.

TITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACION INTERNA DEL ALBERGUE TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 146
ARTICULO 1 Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público y de interés social para todos los menores internos y servidores públicos de las áreas administrativas integrantes del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado.

Toda persona ajena tendrá la obligación de observar las medidas de seguridad implementadas en cada una de las instalaciones del Albergue Tutelar.

ARTICULO 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, administración y funcionamiento del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado.
ARTICULO 3 La aplicación del presente Reglamento corresponde al:
  1. Secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana;

  2. Consejo Tutelar para Menores Infractores; y

  3. Director del Albergue Tutelar para Menores Infractores.

ARTICULO 4 El Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado, como unidad administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley de Tutela y Asistencia Social para Menores Infractores del Estado de Guerrero y otros ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.
ARTICULO 5 El Albergue Tutelar para Menores Infractores funcionará en la Capital y en los lugares que determine el Ejecutivo del Estado, de acuerdo a las necesidades del caso y contará con los recursos que se le asigne en el presupuesto de egresos del Estado, los que pueda obtener por si, por donaciones o por cualquier otro medio legal.

Los Albergues que se creen en los Municipios estarán sujetos a este Reglamento, adecuando sus características al que existe en la actualidad.

ARTICULO 6 El Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado, conducirá sus actividades a través de sus áreas administrativas en forma programada y con base en las políticas contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo.
ARTICULO 7 Al frente del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado habrá un Director, quien para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará de Subdirectores, Jefes de Departamento, un Cuerpo Técnico Interdisciplinario y personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran, con estricto apego al presupuesto disponible.
CAPITULO II Artículos 8 a 22

DE LA ORGANIZACION DE LAS AREAS ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 8 Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia el Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado, contará con las áreas administrativas siguientes:
  1. Dirección;

  2. Subdirección Técnica;

  3. Subdirección de Seguridad y Custodia;

  4. Subdirección Administrativa;

  5. Asesoría Jurídica;

  6. Jefatura del Departamento de Psicología;

  7. Jefatura del Departamento del Servicio Médico;

  8. Jefatura del Departamento de Pedagogía;

  9. Jefatura del Departamento de Trabajo Social;

  10. Jefatura del Departamento de Talleres; y

  11. Jefatura del Departamento de Custodios.

ARTICULO 9 El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado corresponden originalmente al Director, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos, mediante acuerdo por escrito, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
ARTICULO 10 El Director del Albergue Tutelar para Menores Infractores tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar legalmente al Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado;

  2. Informar a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, la conducción del Albergue a su cargo y proponer a la misma, las medidas que considere conducentes para su mejor funcionamiento;

  3. Ejecutar las resoluciones del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado, disponiendo lo necesario para su estricto cumplimiento por parte del personal técnico, administrativo, educativo o de custodia;

  4. Disponer la realización de los estudios técnicos que ordene el Consejero Instructor o el Presidente del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado y el Pleno, o en su caso, cuidar de que se efectúen conforme a las normas científicas aplicables dentro del plazo legal;

  5. Tener bajo sus órdenes al personal adscrito al Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado;

  6. Rendir informes al Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado, sobre el tratamiento de rehabilitación aplicado a los menores internos;

  7. Resolver los asuntos planteados por los Subdirectores o el personal del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado;

  8. Instruir sobre los criterios generales del tratamiento rehabilitatorio para los menores internos;

  9. Autorizar las visitas familiares o especiales al interior del Albergue Tutelar, previa consulta al Cuerpo Técnico Interdisciplinario en términos del presente Reglamento;

  10. Disponer, autorizar y controlar la administración de recursos financieros y materiales del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado;

  11. Presidir el Cuerpo Técnico Interdisciplinario;

  12. Elaborar y ejecutar programas y proyectos anuales relacionados con su función, aprobados por la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana;

  13. Organizar los eventos cívicos, sociales y culturales que coadyuven al tratamiento de los menores internos;

  14. Aplicar a los menores internos, a las visitas y al personal del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado, las medidas administrativas y los correctivos disciplinarios establecidos en el presente Reglamento, de acuerdo con la determinación del Cuerpo Técnico Interdisciplinario;

  15. Establecer el calendario de actividades de los menores internos y personal del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado;

  16. Asignar las guardias de fin de semana, días festivos y vacaciones del personal del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado;

  17. Capacitar al personal del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado; y

  18. Las demás que fijen otros ordenamientos legales aplicables en la materia, los que le encomiende expresamente la superioridad o sean inherentes a su cargo.

ARTICULO 11 Los Subdirectores tendrán las atribuciones genéricas siguientes:
  1. Acordar con el Director del Albergue Tutelar, el despacho de los asuntos a su cargo y de las jefaturas de departamento adscritas e informar de las actividades llevadas a cabo;

  2. Establecer de acuerdo a su competencia las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deberán regir en las Jefaturas de Departamento del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado, que se les hubieren adscrito;

  3. Participar en los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y órdenes relativos a asuntos de su competencia;

  4. Proporcionar los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Director;

  5. Dirigir, fijar criterios, planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las Jefaturas de Departamento adscritas y coordinar sus actividades con las Subdirecciones;

  6. Apoyar al Director en el cumplimiento de sus atribuciones;

  7. Someter a consideración del Director, los proyectos de manuales de organización interna, de áreas administrativas del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado a su cargo;

  8. Proponer al Director la delegación de sus facultades, en servidores públicos subalternos;

  9. Recibir al personal de las áreas administrativas de su adscripción, a otros servidores públicos y al público que lo solicite;

  10. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias competentes, conforme a las políticas establecidas;

  11. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales, en todos los asuntos de su competencia;

  12. Ejercer las funciones que se les deleguen o les correspondan por suplencia y las que les instruya el Director;

  13. Suscribir los documentos o informes relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

  14. Apoyar al Director en la conducción de la política interna del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado;

  15. Participar en las sesiones del Cuerpo Técnico Interdisciplinario;

  16. Aplicar y auxiliar a sus superiores en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de...

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