Reglamento Interno de Administración Pública del Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

10 de enero de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 215
GOBIERNO MUNICIPAL
QUIEN SUSCRIBE, LIC. FERNANDA VIRGINIA PRADILLO RIVERA, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
DE EZEQUIEL MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y 135 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.,----------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A: ------------------------------------------------------------
QUE EN EL ACTA NÚM. 48 (CUARENTA Y OCHO) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL
DÍA 19 (DIECINUEVE) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (DOS MIL DIECINUEVE), SE ENCUENTRA
ASENTADO EL PUNTO NÚM. 12.- SE SOMETE A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL
DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN, RESPECTO AL
“REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES,
QRO.” (EN ALCANCE AL PUNTO 5 DEL ACTA NÚMERO 47 EXTRAORDINARIA).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---------------------------------------------------------------- A C U E R D O S: ------------------------------------------------------------
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DEL CUERPO COLEGIADO
EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, ACERCA DEL “REGLAMENTO INTERNO
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.”, EL CUAL DEBERÁ SER
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA
DE ARTEAGA”, Y CUYO CONTENIDO SE INSERTA A CONTINUACIÓN:
M.V.Z. Elvia Montes Trejo, Presidenta Municipal Constitucional de Ezequiel Montes, Qro., en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 156 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., a los habitantes de este
Municipio hago saber:
Que con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción I, 31 fracción I,
146, 147, 149 y 151 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
SEGUNDO. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala en su Artículo 146, que los
ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación sustan tiva y
adjetiva de las materias de su competencia, a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones
administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio.
TERCERO. Que con el objetivo de que la Administración Pública Municipal responda a los ejes rectores
planteados en su Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 es necesario actualizar el Reglamento Interior de la
Administración del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, con la finalidad de que la estructura de la
organización y el buen funcionamiento de las dependencias que integran al Municipio propicien el desarrollo y
profesionalización de sus servidores públicos buscando un mejor servicio a la sociedad.
CUARTO. Que debido a las reformas de La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y con el objetivo
de evitar la duplicidad de funciones, se procedió a diseñar un nuevo instrumento donde se regulan de manera
sencilla y sistemática las atribuciones de las Dependencias Municipales.
Pág. 216 PERIÓDICO OFICIAL 10 de enero de 2020
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 19 de diciembre del 2019, tuvo a bien por unanimidad aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Municipal de Ezequiel Montes.
ARTÍCULO 2.- El H. Ayuntamiento es el órgano de gobierno municipal de elección popular, y las autoridades
municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población y organización política y
administrativa, en los términos que fijan las leyes respectivas.
ARTÍCULO 3.- Las Dependencias del Municipio deberán conducir sus actividades con base en las
disposiciones legales aplicables de manera programada y coordinada considerando la Misión, Visión, Objetivos,
Políticas, Procesos y Funciones para el logro de los objetivos y metas trazados en el Plan Municipal de
Desarrollo que establezcan el H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 4.- El ejercicio de la Administración del Municipio, corresponde al Presidente Municipal quien tendrá
las facultades y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales relativas.
Podrá, además:
I. Dar publicidad a las leyes, reglamentos y decretos de carácter federal, estatal y municipal, y a las
diversas disposiciones de observancia general que afecten la vida municipal;
II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos y decretos federales,
estatales y municipales, y aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes;
III. Convocar por conducto del Secretario del Ayuntamiento a sesiones del mismo, coordinar su desarrollo y
clausurarlas en los términos del reglamento respectivo;
IV. Nombrar y remover libremente aquellos servidores públicos cuyo nombramiento o remoción no esté
determinado de otro modo;
V. Autorizar, mancomunadamente con el Titular de la Tesorería, las erogaciones del Ayuntamiento, en los
términos de las partidas en su Presupuesto de Egresos. Dicha autorización podrá delegarse en los
términos del Acuerdo que emita el ayuntamiento y fije los montos, bases y mecanismos para la emisión
de documentos y títulos de valor, así como las responsabilidades y sistemas de control para el ejercicio
del gasto público;
VI. Vigilar la correcta recaudación de los ingresos municipales y que su erogación se realice con estricto
apego al Presupuesto de Egresos;
VII. Enviar a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, dentro de los primeros quince días naturales
de cada mes, el informe que contenga los estados financieros relacionados al ejercicio presupuestal del
mes inmediato anterior. Asimismo, realizar un informe de la Cuenta Pública Municipal, el cual deberá
presentarse en los mismos términos que establece la Ley de Fiscalización Superior de Estado del
Querétaro.
VIII. Celebrar a nombre y por acuerdo del ayuntamiento, los actos, convenios y contratos necesarios para el
mejor desempeño de las funciones municipales y la eficaz prestación de los servicios, ajustándose a la
normatividad aplicable;
IX. Vigilar y verificar la actuación de las distintas áreas administrativas para cerciorarse de su correcto
funcionamiento y dictar las medidas pertinentes para el mejoramiento de la administración municipal;

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