Reglamento Interior de la Universidad Tecnologica de Leon

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el sábado 30 de junio de 2001.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o, 3o, 9o y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 61

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de León, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LEÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y facultades de las unidades administrativas que integran el organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Universidad Tecnológica de León.
Artículo 2o La Universidad Tecnológica de León tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le señalen su Decreto de Reestructuración, el Convenio de Coordinación celebrado entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3o Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Universidad: La Universidad Tecnológica de León;

  2. Convenio: El Convenio de Coordinación para la creación, operación y apoyo financiero de la Universidad Tecnológica de León, celebrado entre el Gobierno Estatal y Federal;

  3. Decreto: El Decreto Gubernativo de Reestructuración de la Universidad;

  4. Consejo: El Consejo Directivo de la Universidad; y

  5. Rector: El Rector de la Universidad.

Artículo 4o La Comunidad Universitaria estará integrada por el personal académico, los alumnos, los egresados, las autoridades que establece el Decreto, los funcionarios, el personal administrativo y los integrantes del Patronato.
Artículo 5o La Comunidad Universitaria, tendrá las siguientes facultades:
  1. Cumplir con los fines de la Universidad;

  2. Preservar el patrimonio material y cultural de la Universidad; y

  3. Proteger los intereses de la Universidad, adoptando las medidas necesarias para evitar la realización de actos que menoscaben su prestigio moral y académico.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 6o El órgano máximo de gobierno de la Universidad será el Consejo Directivo, el cual se integra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto, mismo que establece las facultades que a éste le corresponden.
Artículo 7o El Consejo sesionará ordinaria y extraordinariamente de conformidad a la normatividad que para tal efecto expida el mismo.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 33

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 8o Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de sus asuntos, la Universidad contará con la siguiente estructura organizacional:
  1. Rector;

  2. Secretarios;

  3. Direcciones;

  4. Subdirecciones; y

  5. Jefaturas de Departamento.

Artículo 9o Los titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, podrán auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto de la Universidad.
SECCIÓN PRIMERA Artículo 10

DEL RECTOR

Artículo 10 El Rector, además de las facultades previstas en el Decreto, tendrá las siguientes:
  1. Expedir, junto con el Secretario Académico, los títulos, diplomas y reconocimientos, que deba otorgar la Universidad, conforme a los planes de estudios autorizados;

  2. Dar a conocer oficialmente los reglamentos, acuerdos y demás documentos de observancia general que expida el Consejo; y

  3. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquéllas que le confiera el Consejo.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 11 a 14

DE LOS SECRETARIOS

Artículo 11 Los Secretarios, tendrán a su cargo las siguientes facultades genéricas:
  1. Colaborar con el Rector en todos los asuntos que éste le encomiende y los que sean de su competencia;

  2. Firmar conjuntamente con el Rector, en su caso, los grados, certificados, constancias y demás documentos oficiales; y

  3. Las demás que les señale el presente Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquéllas que les confiera el Rector.

Artículo 12 La Universidad contará con los siguientes Secretarios:
  1. Secretario Académico; y

  2. Secretario de Vinculación y Extensión.

Artículo 13 El Secretario Académico, tendrá las siguientes facultades:
  1. Proponer las políticas, lineamientos y acciones que permitan el cumplimiento de las labores de la Universidad, en el ámbito de su competencia;

  2. Planear los servicios escolares que se proporcionan a la comunidad estudiantil;

  3. Coordinar, en forma general, todas las actividades académicas;

  4. Proponer políticas de superación académica y establecer programas de formación y actualización docente;

  5. Planear y coordinar la creación, actualización y cumplimiento de los planes y programas de estudio; y

  6. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquéllas que le confiera el Rector.

Artículo 14 El Secretario de Vinculación y Extensión, tendrá las siguientes facultades:
  1. Analizar las tendencias del mercado ocupacional y los cambios económicos, sociales, científicos y tecnológicos, estatales, nacionales e internacionales para la vinculación con el sector productivo;

  2. Promover la participación del sector productivo en los ámbitos académicos, administrativos, financieros y profesionales de la Universidad, de acuerdo con la normatividad vigente;

  3. Promover la realización de convenios en virtud de los cuales la Universidad apoyará al sector productivo en la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico para elevar la calidad de sus productos y la productividad de sus procesos, así como para fortalecer el impulso y mejoría académica;

  4. Difundir y proporcionar a las empresas, personas o instancias que así lo requieran, los servicios que genere, atendiendo a la normatividad aplicable;

  5. Promover cursos de capacitación, actualización y especialización, para alumnos y egresados;

  6. Realizar todo lo concerniente a la promoción y captación de alumnos; y

  7. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquéllas que le confiera el Rector.

SECCIÓN TERCERA Artículos 15 a 28

DE LAS DIRECCIONES

Artículo 15 Los Directores tendrán las siguientes facultades genéricas:
  1. Vigilar y hace cumplir los planes y programas de estudio, así como de los objetivos y metas propuestas;

  2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de la Universidad y ejecutar los acuerdos que dicten sus autoridades;

  3. Determinar y aplicar las sanciones que sean de su competencia;

  4. Desempeñar las comisiones que le confieran las autoridades universitarias;

  5. Establecer vínculos con los sectores público y privado para la consecución de objetivos tendientes a lograr beneficios para la comunidad universitaria; y

  6. Las demás que les señale el presente Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquéllas que les confiera el Rector.

Artículo 16 La Universidad contará con las siguientes Direcciones:
  1. Direcciones de Área;

  2. Direcciones de División; y

  3. Direcciones de Carrera.

Artículo 17 La Universidad contará con las siguientes Direcciones de Área:
  1. Dirección de Desarrollo Académico y Docente;

  2. Dirección de Extensión Universitaria;

  3. Dirección de Administración y Finanzas; y

  4. Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 18 La Dirección de Desarrollo Académico y Docente, tendrá las siguientes facultades:
  1. Apoyar a las carreras en la generación e implementación de programas que fortalezcan el desarrollo docente y estudiantil;

  2. Generar estrategias de apoyo al estudiante para solucionar las causas de no acreditación y deserción escolar;

  3. Dar seguimiento a las actividades educativas tendientes al logro de una mayor eficiencia terminal de los estudiantes;

  4. Desarrollar diversas alternativas de formación y actualización permanente de la planta docente;

  5. Detectar las necesidades de apoyo bibliográfico de las carreras y solicitar las adquisiciones pertinentes;

  6. Operar las políticas y lineamientos de control escolar con el fin de tener un sistema de información actualizado de los expedientes académicos de los alumnos;

  7. Administrar los centros de cómputo para ofrecer apoyo a la demanda de equipo computacional de las diversas carreras;

  8. Establecer programas y métodos de apoyo al estudiante, personal docente y administrativo, para el otorgamiento de becas; y

  9. Las demás que le señalen las...

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