Reglamento Interior de la Universidad Tecnologica de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 18 de marzo de 2004.

ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE, POR EL QUE EXPIDE SU REGLAMENTO INTERIOR.

El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Campeche, con fundamento en lo que disponen las fracciones IV y XVII del artículo 8° del Acuerdo del Ejecutivo por el que se creó el citado organismo, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio de 2001, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1

La Universidad Tecnológica de Campeche es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Campeche, con personalidad jurídica y patrimonio propios creada por Acuerdo del Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 29 de Agosto de 1997, mismo que fue modificado por diverso Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de noviembre de 2000.

Artículo 2 La Universidad Tecnológica de Campeche tiene por objeto formar técnicos superiores universitarios aptos en la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación e incorporación de los avances científicos y tecnológicos.
Artículo 3 El presente reglamento regirá la organización y el funcionamiento académico y administrativo de la Universidad; así como las actividades que, de acuerdo con los objetivos y atribuciones señaladas en el Decreto de su creación, realice la comunidad universitaria.
Artículo 4 La comunidad universitaria está integrada por:
  1. Autoridades;

  2. Funcionarios;

  3. Personal académico;

  4. Personal administrativo;

  5. Personal técnico de apoyo; y

  6. Alumnos.

Artículo 5 La comunidad universitaria deberá:
  1. Cumplir con las disposiciones previstas en su decreto de creación, en el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables;

  2. Preservar el patrimonio moral, material y cultural de la Universidad;

  3. Promover las acciones de vinculación con los sectores productivo, público, privado, y social; y

  4. Defender los intereses de la institución y adoptar las medidas necesarias para evitar la realización de actos que menoscaben el prestigio moral y académico de la Universidad.

Artículo 6 Las disposiciones del presente reglamento serán obligatorias para las autoridades, funcionarios, personal académico, administrativo, técnico y de apoyo, y alumnos de la universidad.
Artículo 7 El objetivo de la Universidad consiste en la realización de las funciones de docencia, investigación y de la extensión de los bienes y valores científicos y culturales para lograr niveles de calidad y pertinencia profesional que conformen la Universidad Tecnológica en estrecha vinculación con los sectores productivo, público, privado, y social.
Artículo 8 La Universidad Tecnológica de Campeche llevará acabo (sic) sus funciones de acuerdo a las características básicas derivadas de su modelo educativo.
Artículo 9 Son características básicas de la Universidad:
  1. Impartir una educación integral que aspire siempre a la formación científica y tecnológica vinculada a actividades complementarias de índole socio-cultural;

  2. Mantener una vinculación con el sector productivo, vinculación que se dará desde la incorporación de ese sector en los cuerpos de gobierno de la Institución, hasta en la determinación de requerimientos de empresas y organismos para la creación de nuevas carreras, programas de investigación y educación continua;

  3. Sostener relaciones armónicas con los sectores productivo, público, privado, y social, procurando una coparticipación constante y permanente durante la aportación de alternativas de solución a sus problemas, a través de sus funciones sustantivas y de acuerdo a su capacidad y recursos;

  4. Adoptar estructuras administrativas, académicas y jurídicas que le permitan realizar sus funciones con eficiencia y adecuarse a los requerimientos del momento histórico que vive;

  5. Planear y evaluar a corto, mediano y largo plazo, las acciones y actividades de la Universidad, las que serán instrumentos que siempre guiarán las (sic) actividad académica de la Universidad;

  6. Ofrecer oportunidad de formación a todos los jóvenes del Estado, sin importar su condición política o social, sin más limitaciones que la capacidad derivada de sus recursos de profesores y de su espacio físico, sin menoscabo del principio de excelencia académica; y

  7. Mantener el equilibrio financiero, revisando anualmente las cuotas fijadas para la prestación de servicios, logrando la participación de los Gobiernos federal y del estado, e incentivando la colaboración del sector productivo.

Artículo 10 Son características en cuanto al modelo pedagógico de la Universidad:
  1. La calidad, como requerimiento de ingreso para los alumnos, así como permanente y sistemático para lograr un proceso educativo en el que, paso a paso, asegure un alto rendimiento académico como requisito para la titulación de los egresados;

  2. La pertinencia de los estudiantes en cuanto a la formación que corresponda a las necesidades del sector productivo de bienes y servicios, asegurada por la estrecha vinculación de las empresas;

  3. La intensidad de la formación con relación a los contenidos, concentrados en sus aspectos fundamentales, y en relación con la actividad escolar en el uso del tiempo y el esfuerzo de los estudios;

  4. La continuidad para que los egresados puedan tener acceso a licenciaturas en carreras afines en otras instituciones de educación superior, a través de la equivalencia y los convenios específicos interinstitucionales de grados y créditos académicos;

  5. Polivalencia en la formación profesional que prepare al egresado para desempeñarse en uno o varios grupos de actividades generales aplicables a todas las ramas de la producción de bienes y servicios;

  6. La flexibilidad en su funcionamiento por medio de la adaptación, la diversificación, la dinamización y la vinculación;

  7. El proceso enseñanza-aprendizaje procurará la formación personalizada adoptando la figura de la preceptoría, e integrando grupos no mayores de 25 alumnos; y

  8. La evaluación del aprendizaje será sistemática, continua, flexible, integral, regresiva y prospectiva.

Artículo 11 Son características del personal académico y de los funcionarios docentes de la Universidad:
  1. Tener título de licenciatura o grado académico superior;

  2. Contar con experiencia profesional en el sector productivo y con la formación necesaria para transmitir sus conocimientos;

  3. Ser capaces de guiar el desarrollo, supervisar los resultados, evaluar la experiencia y rectificar los métodos y procedimientos del proceso de enseñanza-aprendizaje;

  4. Participar permanentemente en los programas de formación y actualización didáctica y de desarrollo profesional, respectivo;

  5. Mantenerse vinculado al sector productivo, para lo cual, los profesores-investigadores en particular, desarrollarán sus actividades de docencia e investigación en interrelación con servicios de apoyo tecnológico y/o educación continua que contribuyan a incrementar la productividad y eficiencia empresarial de la región; e

  6. Impartir una asignatura del área de su competencia cuando le sea solicitado, sin detrimento de su responsabilidad administrativa, incluidos el Rector, los directores de división de carrera y los demás funcionarios de la Universidad.

Artículo 12 Son características de las carreras que ofrece la Universidad:
  1. Atender a la demanda del sector productivo, a las expectativas socio económicas de la comunidad, y a la demanda y oferta del mercado laboral de la región para su crecimiento y desarrollo armónico.

CAPÍTULO II Artículo 13

DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 13 La Universidad para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Crear la organización administrativa que le sea conveniente y contratar los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad con el presupuesto anual de egresos aprobado por el Consejo Directivo;

  2. Adoptar el modelo educativo del Subsistema Nacional de Universidades Tecnológicas, y la estructura orgánica básica de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan;

  3. Someter los planes y programas de estudio, así como sus adiciones o reformas a la aprobación de la autoridad correspondiente;

  4. Expedir certificados de estudio, títulos, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y otros que así se requieran, conforme a las disposiciones aplicables;

  5. Planear, formular y desarrollar su programa de investigación tecnológica e impulsar éste;

  6. Ajustar el calendario escolar al aprobado por la autoridad educativa competente;

  7. Establecer los procedimientos y los requisitos de acreditación y certificación de estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

  8. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en general;

  9. Reglamentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, en su caso, del personal académico, atendiendo las recomendaciones que surjan en el seno de las instancias competentes;

  10. Organizar actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad el acceso a las diversas manifestaciones culturales;

  11. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social para la realización de actividades productivas en un alto nivel de eficacia y sentido social;

  12. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone...

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