Reglamento Interior de la Universidad Tecnologica de Chihuahua

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHIHUAHUA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 23 DE ABRIL DE 2011.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 17 de febrero de 2001.

LIC. VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93, fracción IV, de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los Artículos 1, fracción VI y 25, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido ha bien emitir el siguiente:

ACUERDO 27

ARTÍCULO PRIMERO

Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, El Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de Chihuahua, aprobado el día 24 de noviembre del año 2000, por el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de febrero del dos mil uno.

Sufragio Efectivo: No Reelección

El GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO

LIC. VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES

EL PROCURADOR DE JUSTICIA ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO POR MINISTERIO DE LEY.

LIC. ARTURO GONZALEZ RASCON.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 63
ARTICULO 1 La Universidad Tecnológica de Chihuahua es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, con personalidad Jurídica y patrimonios propios, con domicilio en Ciudad Chihuahua.

Surge como miembro del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas y adopta por tanto, el modelo pedagógico implementado para ellas.

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Universidad.- La Universidad Tecnológica de Chihuahua;

  2. Decreto.- El instrumento legislativo por el que se crea La Universidad Tecnológica de Chihuahua;

  3. Consejo.- El Consejo Directivo de la Universidad;

  4. Rector.- El de la Universidad Tecnológica de Chihuahua;

  5. Director de Área.- Los funcionarios señalados en las fracciones V a la IX del artículo 5 del presente Reglamento: (sic)

ARTICULO 3 La Universidad tiene por objeto:
  1. Impartir educación tecnológica y realizar investigaciones que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE ABRIL DE 2011)

  2. Formar técnicos superiores universitarios e ingenieros aptos para la aplicación de conocimientos en la solución creativa de problemas con un sentido de innovación y para la incorporación de avances científicos y tecnológicos al proceso productivo y de servicios;

  3. Desarrollar estudios y proyectos que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de la prestación de servicios, y en consecuencia, a la elevación de la calidad de vida de la sociedad;

  4. Generar y desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la colectividad;

  5. Promover la cultura científica y tecnológica; y

  6. Realizar funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para coadyuvar al desarrollo tecnológico y social de la comunidad.

ARTICULO 4 Son atribuciones de la Universidad:
  1. Contratar los recursos humanos necesarios para su operación de acuerdo a los recursos autorizados;

  2. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas;

  3. Diseñar, de conformidad al sistema adherente, planes y programas de estudio con los contenidos particulares y regionales pertinentes;

  4. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la Universidad;

  5. Diseñar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción del personal académico; (sic)

  6. Expedir certificados de estudios, títulos y distinciones especiales, ajustándose a las disposiciones aplicables;

  7. Establecer equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, de conformidad con los ordenamientos de la materia;

  8. Impulsar la realización de estudios y servicios tecnológicos mediante la vinculación estrecha con el sector productivo de bienes y servicios;

  9. Promover la cultura científica tecnológica estatal, nacional e internacional y difundir las manifestaciones de la cultura universal;

  10. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria como a la población en general;

  11. Impulsar estrategias de participación y concentración con los sectores público, privado y social para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social;

  12. Suscribir convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto;

  13. Administrar los bienes incorporados a su patrimonio así como los ingresos que obtenga por los servicios que preste, con sujeción al marco legal aplicable según su naturaleza;

  14. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones de la Universidad y el cumplimiento de su objeto; y

  15. Considerar como bienes de la Universidad y reservarse el derecho de uso y usufructo sobre el nombre, lema, logotipo, escudo, colores y mascota de la institución, así como sobre los demás elementos o características que identifiquen a la Universidad;

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 14

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTICULO 5 La Universidad para la resolución, estudio, planeación, atención, o evaluación de los asuntos de su competencia, contará, dependiendo de su etapa de desarrollo, con los órganos de gobierno, consulta, apoyo académico y administrativo siguientes:
  1. El consejo Directivo;

  2. El Rector;

  3. La Secretaría Académica;

  4. La Secretaria de Vinculación;

  5. Las Direcciones de Carrera;

  6. La Dirección de Administración y Finanzas;

  7. La Subdirección de Planeación y Evaluación;

  8. La Dirección de Extensión Universitaria;

  9. La Contraloría Interna;

  10. El Abogado General;

  11. El Consejo Técnico; y

  12. Los Consejos Consultivos de Carrera.

Los titulares descritos en las fracciones segunda a la décima, serán considerados funcionarios de la Universidad.

ARTICULO 6 De acuerdo a la Ley que le da origen, el Rector tendrá las siguientes atribuciones y las que de ellas se deriven:
  1. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de las diversas áreas de la Institución;

  2. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo;

  3. Presentar al Consejo para su aprobación, los proyectos de los Presupuestos anuales de ingresos y de egresos;

  4. Presentar ante el Consejo la Cuenta anual de Ingresos y egresos;

  5. Proponer al Consejo los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad Tecnológica de Chihuahua;

  6. Presentar al Consejo para su aprobación, los proyectos de reglamentos, estatutos, acuerdos o modificaciones de estos y las demás disposiciones que rijan la vida interna de la Universidad;

  7. Dar a conocer al Consejo los nombramientos, renuncias y remociones del personal académico y administrativo de la Universidad, de los dos primeros niveles jerárquicamente inferiores al suyo;

  8. Rendir al Consejo para su aprobación, un informe anual de actividades institucionales;

  9. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración Pública Federal, Estatal o Municipal, organismos del sector social y privado, nacional y extranjero, tendientes al cumplimiento de su objeto;

  10. Suscribir, conjuntamente con los Directores de Carrera, los títulos y demás documentos que acrediten, certifiquen o validen el cumplimiento de planes y programas académicos realizados en la Universidad;

  11. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto; y

  12. Las que le confiere el artículo 21 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, otras disposiciones legales y las que surjan por acuerdo del Consejo.

ARTICULO 7 La Secretaria Académica tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Acordar con el Rector los asuntos de su competencia y desempeñar las comisiones que se le confieran;

  2. Vigilar la correcta aplicación y buen desarrollo de los planes y programas de estudio vigentes;

  3. Coordinar las actividades de actualización y capacitación del personal académico;

  4. Coordinar las actividades de evaluación de los profesores;

  5. Coordinar la aplicación de exámenes de oposición a los aspirantes a ingresar al cuerpo docente de la Universidad;

  6. Coordinar las actividades del Consejo Técnico y de los Consejos Consultivos de Carrera;

  7. Coordinar las actividades de control escolar de la Universidad;

  8. Mantener actualizado el modelo académico de la Universidad;

  9. Proponer opciones de solución a los asuntos que afecten la disciplina y el orden de la Universidad;

  10. Verificar la adquisición y administración del material bibliográfico y didáctico necesario para el desarrollo de las actividades de estudio;

  11. Atender los demás asuntos académicos de la Universidad de acuerdo con las instrucciones del Rector; y

  12. Las demás que señale la normatividad de la Universidad.

ARTICULO 8 La Secretaria de Vinculación tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Acordar con el Rector los asuntos de su competencia y desempeñar las comisiones que se le confieran;

  2. Proponer al Rector...

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