Reglamento Interior de la Universidad Politecnica de Amozoc, Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE AMOZOC DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 13 de abril de 2011.

ACUERDO de la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Amozoc, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AMOZOC.

Al margen un logotipo del Organismo, con una leyenda que dice: UPAM.- Universidad Politécnica de Amozoc.

CONSIDERANDO.

En merito de lo anterior expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 45 Ley (sic) Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 52 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y en ejercicio de las facultades que le confiere a la Junta Directiva el artículo 15 fracción IV del Decreto que crea a la Universidad Politécnica de Amozoc, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AMOZOC

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 La Universidad Politécnica de Amozoc, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios; la cual tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confiere su Decreto de creación, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2 El presente Reglamento tiene como fin regular la organización y el funcionamiento de la Universidad Politécnica de Amozoc.
ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Decreto.- Al instrumento que crea la Universidad Politécnica de Amozoc, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve;

  2. Junta Directiva.- Al Órgano de Gobierno de la Universidad;

  3. Reglamento.- Al presente Reglamento Interior de la Universidad Politécnica de Amozoc;

  4. Rector.- Al Rector de la Universidad Politécnica de Amozoc; y

  5. Universidad.- A la Universidad Politécnica de Amozoc.

La Universidad llevará a cabo sus actividades en forma programada de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca la Junta Directiva, en concordancia con los planes nacional y estatal de desarrollo, así como los programas sectoriales correspondientes.

ARTÍCULO 4 Para cumplir con el objeto para lo cual fue creada, la Universidad estará integrada por:
  1. Una Junta Directiva;

  2. Un Consejo Social;

  3. Un Consejo de Calidad;

  4. Un Rector; y la siguiente estructura administrativa:

  1. Un Abogado General;

  2. Una Secretaría Administrativa;

  3. Una Secretaría Académica;

  4. Tres Direcciones de Programas Académicos; y

  5. Una Subdirección de Planeación y Evaluación.

Los servidores públicos adscritos a las demás unidades administrativas de la Universidad, realizarán las funciones que les correspondan de conformidad con los manuales de organización, procedimientos, y de servicios al público; así como las que le encomiende el Rector, así como el superior jerárquico del cual dependan, en términos de lo que señala la normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades del servicio.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 12

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 5 La Junta Directiva es el máximo Órgano de Gobierno de la Universidad, estará integrada conforme lo establece el artículo 8 del Decreto y tendrá las atribuciones que señala el artículo 15 del mismo ordenamiento y las previstas en la normatividad que al efecto se expida.
CAPÍTULO II Artículo 6

DEL RECTOR

ARTÍCULO 6 El Rector de la Universidad tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Representar legalmente a la Universidad;

  2. Formar parte de los Consejos Social y de Calidad;

  3. Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por la Junta Directiva de Gobierno y ejecutar sus acuerdos;

  4. Otorgar, revocar y sustituir poderes, previa autorización de la Junta Directiva;

  5. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad;

  6. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de la estructura orgánica y académica de la Universidad, así como sus modificaciones;

  7. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la Universidad;

  8. Proponer a la Junta Directiva, la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio de la Universidad, de conformidad con la normatividad aplicable;

  9. Delegar sin perjuicio de la normatividad aplicable funciones ejecutivas que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa; y

  10. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

CAPÍTULO III Artículo 7

DE LAS SECRETARÍAS

ARTÍCULO 7 Al frente de cada Secretaria habrá un Titular, quien para el mejor desempeño de sus labores, tendrá las siguientes atribuciones generales:
  1. Organizar, dirigir, evaluar el desempeño de las actividades encomendadas a la Secretaria y a las áreas a su cargo;

  2. Implementar evaluaciones internas y externas a fin de que la Universidad logre niveles de calidad en las áreas de docencia, investigación y desarrollo tecnológico;

  3. Emitir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que indique el Rector;

  4. Vigilar el cumplimiento de la normatividad y disposiciones relacionadas con los servicios y actividades de su Unidad;

  5. Acordar con el Rector los asuntos de la competencia de la Secretaría y áreas a su cargo;

  6. Conducir sus actividades de acuerdo con los programas y las políticas aprobadas por la Junta Directiva;

  7. Someter a consideración del Rector los proyectos de modernización y desarrollo administrativo de la Unidad a su cargo, para el mejor funcionamiento de ésta;

  8. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que por delegación de facultades o por suplencia le correspondan;

  9. Coordinar sus actividades con Jefes de Departamento de las áreas académica y administrativa de la Universidad, para el mejor desempeño de sus funciones;

  10. Supervisar que el personal adscrito a su unidad administrativa cumpla debidamente las funciones que tiene encomendadas;

  11. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Rector, en el ejercicio de sus funciones;

  12. Intervenir en la elaboración de manuales, presupuestos, programas, normas, lineamientos y proyectos de la Universidad, en el ámbito de su competencia;

  13. Participar en los órganos colegiados o comisiones, así como en las actividades que le encomiende el Rector, y

  14. Las demás atribuciones que le encomiende o delegue el Rector, así como las que le confiera expresamente la normatividad aplicable.

CAPÍTULO IV Artículo 8

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

ARTÍCULO 8 El Secretario Académico, dependerá del Rector, correspondiéndole, además de las atribuciones señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento, las siguientes:
  1. Coordinar y aplicar los programas educativos que se ofertan en la Universidad;

  2. Verificar las funciones de registro y control escolar de los estudiantes de la Universidad;

  3. Elaborar las constancias, certificados, diplomas y títulos de la Universidad;

  4. Atender las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR