Reglamento Interior de la Unidad de Television de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE TELEVISIÓN DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Sexta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el sábado 30 de junio de 2001.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o, 3o, 9o y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Gubernativo Número 79

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Televisión de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE TELEVISIÓN DE GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento de las unidades administrativas que integran la Unidad de Televisión de Guanajuato, a la cual en lo subsecuente, será identificada por las siglas UTEG
Artículo 2o UTEG tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda su Derecho de Reestructuración, el presente Reglamento y los acuerdos que en esta materia emita el Gobernador del Estado.
Artículo 3o UTEG establecerá las políticas y directrices generales que normen la operación de sus unidades administrativas.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DEL CONSEJO DIRECTIVO DE UTEG

Artículo 4o El Consejo Directivo de UTEG será su máximo órgano de gobierno, el cual se integrará de conformidad con lo dispuesto en su Decreto de Reestructuración, mismo que establece las facultades que a éste le corresponden.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 5 a 11.e

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UTEG

Artículo 5o Para el estudio, planeación, desarrollo y resolución de los asuntos de su competencia, UTEG contará con la siguiente estructura administrativa:
  1. Director General;

  2. Dirección de Producción;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  3. Dirección de Administración;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

    IV.-Dirección de Noticias;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  4. Coordinación de Operaciones;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  5. Coordinación de Radiodifusión;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  6. Coordinación Jurídica;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  7. Coordinación de Imagen;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  8. Coordinación de Relaciones Institucionales y Mercadotecnia; y

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

  9. Órgano Interno de Control.

Artículo 6o Al frente de las Direcciones y Coordinaciones habrá un Director y un Coordinador respectivamente, quienes podrán auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto de UTEG.
Artículo 7o Los Directores y Coordinadores, tendrán las siguientes facultades generales:
  1. Planear, organizar, evaluar y controlar el desempeño de las labores asignadas a las áreas a su cargo;

  2. Auxiliar al Director General de UTEG, en las esferas de su competencia, en el ejercicio de sus facultades;

  3. Formular dictámenes, acuerdos e informes que le sean solicitados por el Director General;

  4. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a las áreas e informarle oportunamente sobre los mismos;

  5. Someter para aprobación del Director General los estudios y proyectos que elaboren las áreas a su cargo;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  6. Dar cumplimiento y mantener informado al Director General respecto a la ejecución, supervisión, avance y resultados de los programas bajo su responsabilidad;

  7. Instrumentar los mecanismos de supervisión para verificar el buen uso del equipo, mobiliario y vehículos que se le sean asignados para el cumplimiento de sus funciones;

  8. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos de egresos relativos al ámbito de su competencia y someterlos a consideración de quien corresponda, conforme al procedimiento institucional previsto;

  9. Coordinarse con las demás unidades administrativas de UTEG para el desarrollo de las actividades del mismo;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  10. Vigilar el cumplimiento de la normatividad de la materia;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  11. Participar en la planeación y desarrollo de proyectos, metas y objetivos de la UTEG;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  12. Proponer los objetivos, metas y proyectos de su área, así como los mecanismos para su cumplimiento y el seguimiento de las mismas;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  13. Aplicar medidas preventivas y correctivas a problemas de contenidos, infraestructura y operación derivados del ejercicio de sus facultades; y

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  14. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquéllas que le confiera el Director General de la UTEG.

SECCIÓN PRIMERA Artículo 8

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 8o El Director General, tendrá además de las facultades conferidas en el Decreto de Reestructuración, las siguientes:
  1. Tramitar y resolver los asuntos de la competencia de la UTEG, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades a funcionarios subalternos, sin perder por ello su ejercicio directo;

  2. Proponer los programas de actualización para la mayor profesionalización;

  3. Someter a consideración el Consejo Directivo, los lineamientos para la estimación, captación, control y registro de los ingresos propios de UTEG, así como la aplicación de los mismos;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  4. Ejercer o delegar las facultades de administración, suscripción de títulos de crédito, de pleitos y cobranzas incluídas aquéllas que requieran de cláusula especial;

  5. Promover y supervisar la aplicación de políticas y normas que conduzcan al aseguramiento de la calidad de imagen y contenido, de los servicios prestados por UTEG;

  6. Realizar y auspiciar tareas de difusión relacionadas con los servicios que presta UTEG sobre la base de la normatividad establecida;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  7. Establecer objetivos y metas generales a fin de derivar de éstas las estrategias, planes, proyectos y programas de la UTEG;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  8. Establecer el mecanismo de evaluación para medir el comportamiento y avance de los proyectos, así como el cumplimiento de metas del personal de la UTEG;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  9. Contar con los servicios de asesoría que estime conveniente y auxiliarse del personal necesario y que el presupuesto permita para el cumplimiento de sus funciones;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  10. Salvaguardar los intereses de la UTEG presentando en los casos que se requieran, querellas, denuncias, desistimientos, al igual que otorgar perdón cuando así sea conveniente a este organismo;

  11. Establecer lineamientos y estrategia en la programación, la marca y los programas o series realizados;

  12. Establecer los lineamientos de la continuidad programática correspondiente, así como la transmisión de la programación;

  13. Establecer lineamientos de los noticieros en cuanto a su contenido, así como valorar la oportunidad, la precisión y el atractivo ante el auditorio;

  14. Establecer lineamientos de responsabilidad técnica ante las autoridades, respecto a las instalaciones y su correcto funcionamiento técnico;

  15. Establecer lineamientos, políticas, reglamentos de ventas, comisiones, intercambios que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo;

  16. Buscar otras fuentes de recursos, fuera de las asignadas por el Congreso del Estado y de las dependencias estatales;

  17. Buscar en el mercado televisivo, nacional e internacional, material grabado para acrecentar el acervo de programas;

  18. Ejercer la facultad de firmar contratos de adquisición de derechos de programas televisivos nacionales e internacionales; y

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  19. Ejercer los procesos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios conforme a la normatividad aplicable; y

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  20. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquéllas que le confiera el Gobernador del Estado o el Consejo Directivo.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 9

DE LA DIRECCION DE PRODUCCIÓN

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Artículo 9o La Dirección de Producción, tendrá las siguientes facultades:
  1. ...

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