Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VII-P-1aS-534

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-P-1aS-534
ADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO EX-
TERIOR, ACTUANDO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL AD-
MINISTRADOR CENTRAL DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO
EXTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES
CONTRIBUYENTES, PUEDEN INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO
DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS, PREVISTO
EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
AMÉRICA DEL NORTE.- De una relación armónica de los artículos 506,
puntos 1, 4, 9 y 514, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;
Reglas 47 y 48 de las Resolución por la que se establecen las reglas de carácter
general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del
párrafo y 144, fracciones II y XXV, de la Ley Aduanera, relacionados con
los numerales 2, primero y último párrafos, 8, tercer párrafo, 20, párrafo
primero, apartado A, fracciones V y L, apartado B, fracción VI, penúltimo
y último párrafos y 21, apartado J, fracción I, del Reglamento Interior del
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Federación, el 22 de octubre de 2007, se concluye que los Administradores de
Fiscalización de Comercio Exterior, son autoridades competentes para suplir
al Administrador Central de Fiscalización de Comercio Exterior dependiente
de la Administración General de Grandes Contribuyentes, por lo tanto para
instaurar el procedimiento previsto en el artículo 506 del Tratado de Libre
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portadas a territorio nacional. Lo anterior es así, debido a que conforme a
los preceptos legales referidos, el Administrador Central de Fiscalización de
Comercio Exterior, como autoridad aduanera, está facultado para ordenar y
practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia,
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de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de
los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables
solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia
de origen. Así como también, para fungir como autoridad competente en
la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los
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intercambio de información, incluso en lo referente a la determinación de
precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relaciona-
das de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las
disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos
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consultas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los
procedimientos establecidos en los mismos, tales como el procedimiento de
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de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales
de los que México sea parte. En ese sentido, si los Administradores de
Fiscalización de Comercio Exterior se encuentran facultados para suplir la
ausencia del Administrador Central del que dependen, conforme al artículo
8, tercer párrafo, reglamentario, es inconcuso que actuando con tal carácter
pueden iniciar y concluir el referido procedimiento; incluso, negar el trato
arancelario preferencial solicitado al amparo del Tratado Internacional, ya
que conforme a su artículo 506, numeral 4 y las invocadas Reglas 47 y 48,
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ponsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras,
puede negar dicho trato arancelario preferencial, cuando se den los supuestos
que el mismo procedimiento establece.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3676/11-03-01-5/1099/12-S1-01-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de febrero de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez
Hernández.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de marzo de 2013)

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