Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia y de Paz
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 4 de febrero de 2003.
PODER JUDICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ DEL ESTADO.
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El Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia y Juzgados de Primera Instancia y de Paz, versa sobre la actuación de éste en su función colegiada, es decir, de Pleno, su organización interna, comisiones, su relación jerárquica para con los jueces de primera instancia y de paz y diversas situaciones de carácter laboral administrativo, que tienen que ser reguladas para proveer de mejor manera la actuación del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ DEL ESTADO.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la instancia de mayor jerarquía dentro de la organización del Poder Judicial, y tiene como sede la Capital del Estado de Guerrero.
Congreso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50, fracción III, de la Constitución Política del Estado.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, integrado con los Magistrados, en los términos de la Constitución Política del Estado, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales tendrán este carácter una vez agotado el número previsto para las sesiones ordinarias, y cuando la urgencia del caso así lo amerite, debiendo el Presidente del Tribunal, convocar a los Magistrados en ambos casos.
La convocatoria deberá ser comunicada a los Magistrados por el Secretario General de Acuerdos por lo menos 24 horas antes de la celebración de la misma. La convocatoria tendrá los siguientes requisitos de formalidad:
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Relación de los asuntos a tratar;
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Copia del acta de la sesión anterior;
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Certificación de la Convocatoria por parte del Secretario General de Acuerdos.
El público en general y los representantes de los medios de comunicación social guardarán silencio durante el desarrollo de la misma, no pudiendo intervenir en las deliberaciones. En caso contrario, el Magistrado Presidente podrá ordenar el desalojo de quien no observe esta disposición.
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El Secretario General de Acuerdos constatará el quórum legal;
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El Magistrado Presidente declarará el quórum legal y abierta la sesión y válidos los Acuerdos que se tomen en ella;
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Constatado el quórum, el Secretario General de Acuerdos dará cuenta del acta de la sesión anterior, a efecto de su aprobación o modificación por parte del Pleno;
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Aprobado el orden del día, el Magistrado Presidente desahogará el orden del día con el auxilio del Secretario General de Acuerdos, quien tendrá la responsabilidad de constatar las votaciones y hacerlas públicas;
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El Magistrado Presidente clausurará la sesión una vez agotado el orden del día.
Todos los acuerdos del Pleno serán por mayoría o unanimidad de votos. El voto será personal, directo y abierto, por lo tanto los Magistrados en ausencia no podrán delegar por escrito su voto personal o encomendarlo a otro.
Los votos de los Magistrados serán a favor o en contra de la o las propuestas sometidas a votación, de igual manera se considerará válida la abstención. En caso de empate el Magistrado Presidente tendrá voto de calidad.
El Secretario General de Acuerdos no tendrá voz ni voto en las deliberaciones del Pleno.
Podrán intervenir las veces que sean necesarias.
Discutido suficientemente el asunto, el Magistrado Presidente lo someterá a votación. Para la constatación del voto bastará con levantar la mano.
Los Magistrados no presentes se abstendrán de firmar el acta de la sesión.
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Por falta de quórum;
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Por caso fortuito o fuerza mayor, y
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Por cualquier otra razón justificada.
Para crear una o varias comisiones, deberá recaer un Acuerdo especial del Pleno en el cual se señale el nombre de la Comisión, los Magistrados que la integrarán y las bases de su funcionamiento.
Para ello, el Magistrado Presidente en uso de sus facultades legales se auxiliará de la Dirección General de Administración y Finanzas.
DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL
El Presidente, proveerá lo necesario para la ejecución de los Acuerdos del Pleno, teniendo las facultades y atribuciones señaladas por la Ley.
Congreso del Estado de conformidad con el artículo 47, fracción XXIX, de la Constitución Política Local. De ser aprobada la licencia, entrará en funciones el Presidente Suplente.
Al efecto, estará atento al cumplimiento de los derechos laborales establecidos en la legislación burocrática del Estado de Guerrero.
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