Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia y de Paz

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 4 de febrero de 2003.

PODER JUDICIAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ DEL ESTADO.

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El Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia y Juzgados de Primera Instancia y de Paz, versa sobre la actuación de éste en su función colegiada, es decir, de Pleno, su organización interna, comisiones, su relación jerárquica para con los jueces de primera instancia y de paz y diversas situaciones de carácter laboral administrativo, que tienen que ser reguladas para proveer de mejor manera la actuación del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ DEL ESTADO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto complementar la normatividad de los Títulos Primero, Segundo y Tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la instancia de mayor jerarquía dentro de la organización del Poder Judicial, y tiene como sede la Capital del Estado de Guerrero.

ARTICULO 2 Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones el Tribunal Superior de Justicia, cuenta con la organización jurisdiccional señalada en la Ley Orgánica; en el ámbito administrativo podrá contar con las Unidades, Coordinaciones o Direcciones que sean necesarias, siempre que se disponga de recursos financieros.
ARTICULO 3 Cuando por razones del servicio, se necesite de la colaboración de cualquiera de los auxiliares de la administración de justicia señalados en el artículo 4 de la Ley Orgánica, el auxilio requerido tendrá que hacerse en forma expresa, indicándose necesariamente los fundamentos y motivación de lo solicitado.
ARTICULO 4 En caso de creación de nuevas municipalidades en el Estado, el Pleno del Tribunal analizará los Decretos de creación de las mismas y elaborará la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica para que en breve sea remitida al H

Congreso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50, fracción III, de la Constitución Política del Estado.

ARTICULO 5 Para los efectos de interpretación de la Ley Orgánica y de este Reglamento, se entenderá por año judicial, el comprendido del primero de mayo, al 30 de abril del año siguiente.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 20

DEL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

ARTICULO 6

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, integrado con los Magistrados, en los términos de la Constitución Política del Estado, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales tendrán este carácter una vez agotado el número previsto para las sesiones ordinarias, y cuando la urgencia del caso así lo amerite, debiendo el Presidente del Tribunal, convocar a los Magistrados en ambos casos.

ARTICULO 7 Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo, cuando menos, dos veces al mes

La convocatoria deberá ser comunicada a los Magistrados por el Secretario General de Acuerdos por lo menos 24 horas antes de la celebración de la misma. La convocatoria tendrá los siguientes requisitos de formalidad:

  1. Relación de los asuntos a tratar;

  2. Copia del acta de la sesión anterior;

  3. Certificación de la Convocatoria por parte del Secretario General de Acuerdos.

ARTICULO 8 En las sesiones públicas del Pleno las puertas del recinto oficial deberán permanecer abiertas

El público en general y los representantes de los medios de comunicación social guardarán silencio durante el desarrollo de la misma, no pudiendo intervenir en las deliberaciones. En caso contrario, el Magistrado Presidente podrá ordenar el desalojo de quien no observe esta disposición.

ARTICULO 9 Las sesiones del Pleno, ordinario o extraordinario, se desarrollarán conforme a las reglas siguientes:
  1. El Secretario General de Acuerdos constatará el quórum legal;

  2. El Magistrado Presidente declarará el quórum legal y abierta la sesión y válidos los Acuerdos que se tomen en ella;

  3. Constatado el quórum, el Secretario General de Acuerdos dará cuenta del acta de la sesión anterior, a efecto de su aprobación o modificación por parte del Pleno;

  4. Aprobado el orden del día, el Magistrado Presidente desahogará el orden del día con el auxilio del Secretario General de Acuerdos, quien tendrá la responsabilidad de constatar las votaciones y hacerlas públicas;

  5. El Magistrado Presidente clausurará la sesión una vez agotado el orden del día.

Todos los acuerdos del Pleno serán por mayoría o unanimidad de votos. El voto será personal, directo y abierto, por lo tanto los Magistrados en ausencia no podrán delegar por escrito su voto personal o encomendarlo a otro.

Los votos de los Magistrados serán a favor o en contra de la o las propuestas sometidas a votación, de igual manera se considerará válida la abstención. En caso de empate el Magistrado Presidente tendrá voto de calidad.

El Secretario General de Acuerdos no tendrá voz ni voto en las deliberaciones del Pleno.

ARTICULO 10 En toda convocatoria de sesión ordinaria o extraordinaria se señalará el día, hora y lugar en que se celebrará.
ARTICULO 11 Los Magistrados para hacer uso de la palabra, lo solicitarán al Magistrado Presidente

Podrán intervenir las veces que sean necesarias.

Discutido suficientemente el asunto, el Magistrado Presidente lo someterá a votación. Para la constatación del voto bastará con levantar la mano.

ARTICULO 12 Las sesiones del Pleno cuando sean solemnes, con la presencia de los Poderes Ejecutivo o Legislativo; en actos académicos o de otra índole, no será necesario para su desarrollo instruir el procedimiento señalado en este capítulo.
ARTICULO 13 Por cada una de las sesiones del Pleno, se levantará acta, la que estará debidamente signada por el Magistrado Presidente, el Secretario General de Acuerdos y los Magistrados que hubieren asistido a la sesión

Los Magistrados no presentes se abstendrán de firmar el acta de la sesión.

ARTICULO 14 La Secretaría General de Acuerdos será el órgano responsable de la guarda y custodia de las Actas y Acuerdos del Pleno, así como también de hacer un seguimiento respecto al cumplimiento de los mismos, informando al Magistrado Presidente de los resultados del seguimiento.
ARTICULO 15 En la rendición del informe de labores del Magistrado Presidente a que se refiere la fracción X, del artículo 16, de la Ley Orgánica, la convocatoria para dicha sesión únicamente contendrá ese punto en el orden del día, excluyéndose, incluso, el relativo a los asuntos generales.
ARTICULO 16 Si no hubiere quórum en la sesión en que deba nombrarse al Magistrado y al Juez de Primera Instancia que integrarán el Consejo de la Judicatura, en los términos de la fracción XV, del artículo 16, de la Ley Orgánica, el Magistrado Presidente citará a sesión extraordinaria dentro de las 24 horas siguientes.
ARTICULO 17 Las sesiones del Pleno del Tribunal no se celebrarán y podrán suspenderse:
  1. Por falta de quórum;

  2. Por caso fortuito o fuerza mayor, y

  3. Por cualquier otra razón justificada.

ARTICULO 18 El Pleno para el mejor desahogo de sus atribuciones podrá establecer comisiones especializadas para casos específicos

Para crear una o varias comisiones, deberá recaer un Acuerdo especial del Pleno en el cual se señale el nombre de la Comisión, los Magistrados que la integrarán y las bases de su funcionamiento.

ARTICULO 19 Para la elaboración del Presupuesto de Egresos del Tribunal, el Pleno se apoyará en el Organo Administrativo que corresponda

Para ello, el Magistrado Presidente en uso de sus facultades legales se auxiliará de la Dirección General de Administración y Finanzas.

ARTICULO 20 El Pleno del Tribunal nombrará un representante de éste para integrar la Comisión Substanciadora a que se refiere el artículo 16, fracción XXXV, de la Ley Orgánica.
CAPITULO TERCERO Artículos 21 a 32

DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL

ARTICULO 21 La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia recae en el Magistrado Numerario a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica

El Presidente, proveerá lo necesario para la ejecución de los Acuerdos del Pleno, teniendo las facultades y atribuciones señaladas por la Ley.

ARTICULO 22 El Presidente del Tribunal tendrá como función principal la conducción de la política en materia de administración de justicia, y de representación del Poder Judicial ante los demás Poderes del Estado, entidades públicas y privadas.
ARTICULO 23 El Presidente de conformidad con lo prescrito por el artículo 19 de la Ley Orgánica, por causa justificada que valorará el Pleno, podrá solicitar licencia para ausentarse del cargo.
ARTICULO 24 Si la licencia excede de dos meses, el Presidente deberá solicitarla ante el H

Congreso del Estado de conformidad con el artículo 47, fracción XXIX, de la Constitución Política Local. De ser aprobada la licencia, entrará en funciones el Presidente Suplente.

ARTICULO 25 El Presidente del Tribunal será la autoridad encargada de vigilar, controlar, evaluar y garantizar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, que se derivan de las relaciones laborales entre los trabajadores y el Poder Judicial

Al efecto, estará atento al cumplimiento de los derechos laborales establecidos en la legislación burocrática del Estado de Guerrero.

ARTICULO 26 El Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de cada una de las...

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