Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 13 de junio de 1979.

LICENCIADO SALOMON GONZALEZ BLANCO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA HONORABLE QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL MISMO, SE HA SERVIDO DIRIGIR AL EJECUTIVO DE SU CARGO EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 93

LA H. QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LA INSTALACION DEL TRIBUNAL.

ARTICULO 1 Al iniciarse cada sexenio, una vez que los ciudadanos Magistrados que deban integrar el Tribunal Superior de Justicia hayan otorgado la protesta de Ley ante el H

Congreso del Estado, se reunirán en el Salón de Plenos, el primer día de ejercicio y designarán, de entre ellos, al que deba fungir como Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTICULO 2 Hecha la elección, el ciudadano presidente declarará que ha quedado legalmente instalado el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, declaración que se comunicará a los Poderes Federales, a los de los (sic) Estados y a todas las Autoridades de Chiapas.
ARTICULO 3 De lo anterior se levantara acta en el Libro correspondiente, que firmarán los Magistrados concurrentes al acto y el Secretario General de Acuerdos.
ARTICULO 4 El presidente tendrá especial cuidado de que siempre esté debidamente integrado el Tribunal, y en caso de falta temporal o absoluta de alguno de los Magistrados, promoverá desde luego se cubra la vacante conforme a la Ley.
ARTICULO 5 Los Magistrados Supernumerarios, desde que acepten sus nombramientos, tienen obligación de comunicar al Tribunal Superior su domicilio, así como los cambios que de él efectuén (sic).
ARTICULO 6 Cuando llamado un Magistrado Supernumerario para cubrir una vacante, no se presentare el día señalado, deberá llamarse para ocupar su lugar al siguiente que corresponda en orden de su designación.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 22

DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL.

ARTICULO 7 El Presidente despachará todos los días hábiles, a partir de las diez horas, los asuntos de su exclusiva competencia; presidirá las Sesiones y atenderá las audiencias que le corresponda, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judial (sic),
ARTICULO 8 Las Sesiones serán públicas y privadas a juicio del propio Tribunal, según la naturaleza del asunto que se vaya a tratar

Las actas que se levanten de cada sesión, se harán constar en un libro especial que redactara el Secretario General de Acuerdos.

ARTICULO 9 El acta de sesión contendrá: la fecha; el nombre de los Magistrados que concurran, con expresión del que presida; los asuntos de que se trate; lo manifestado por lo (sic) Magistrados que hayan hecho uso de la palabra o votado en pro o en contra, de un asunto, concretando lo que hayan expuesto; y el texto de los acuerdos tomados

Cerrará el acta el Secretario General de Acuerdos, dando fé de hacer (sic) estado presente.

ARTICULO 10 Al celebrarse un Pleno, el Presidente declarará abierta la sesión y mandará dar lectura al acta anterior, la que aprobada sin discusión, o con las modificaciones que se harán constar, se firmará por los Magistrados y el Secretario General de Acuerdos, quién a continuación dará cuenta de los asuntos pendientes.
ARTICULO 11 El acta correspondiente a la última sesión celebrada al terminar el período constitucional de los Magistrados, será levantada, aprobada y firmada en la misma sesión.
ARTICULO 12

Para todo asunto que no sea económico o administrativo, se designará como ponente a uno de los Magistrados, distribuyéndose los asuntos de cada ramo entre los que integran las Salas del Tribunal, a partes iguales y por medio de registro en el que se expresará el número del Toca, nombres de las partes, distrito Judicial a que corresponda, llevándose al efecto por el Secretario General de Acuerdos el turno correspondiente.

ARTICULO 13 Los acuerdos económicos y administrativos serán propuestos por el Presidente y solo podrán ser modificados por el voto mayoritario de los otros Magistrados, cuyas proposiciones serán puestas desde luego a debate.
ARTICULO 14 Si el presidente considera, o alguno de los Magistrados pide, que un asunto tenga discusión en Pleno, o se difiera para la siguiente sesión ordinaria, o extraordinaria, así se acordará.
ARTICULO 15 Cuando deba tratarse un asunto en el que tenga interés personal alguno de los Magistrados, no intervendrá en las discusiones y se someterá a la resolución de la mayoría.
ARTICULO 16 En el caso de que deba tratarse algún asunto que se relacione con el secretario General de Acuerdos y por ello se le mande a retirar, o que falte éste por cualquier motivo, desempeñara sus funciones el Secretario Auxiliar que designe la Presidencia.
ARTICULO 17 Para que una proposición se considere aprobada, se necesita la mayoría de votos de los Magistrados presente.
ARTICULO 18 Para el nombramiento de funcionarios y empleados del Tribunal, los Magistrados propondrán candidatos, observándose, en cada caso, lo dispuesto en la última parte de la fracción XVII del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procediéndose al acto por escrutinio secreto y decidiéndose por mayoría absoluta de votos o por votación económica.
ARTICULO 19 Las votaciones podrán ser: económicas, nominales ó por escrutinio secreto

Económicas por el acto de levantar la mano los que aprueben; nominales, por la expresión individual de sí o no. En escrutinio, por cédulas.

ARTICULO 20 En las votaciones por escrutinio secreto, cada Magistrado depositará su cédula en una ánfora que se colocará en la mesa Concluida la votación el Secretario irá sacando las cédulas una a una y leerá en voz alta su contenido, las que irá entregando el presidente, quien hecho el cómputo, declarara el resultado.
ARTICULO 21 En las votaciones por escrutinio, secreto, las cédulas en blanco se computarán para conocer la mayoría.
ARTICULO 22 Sólo por impedimento legal, a juicio del Tribunal, podrá un Magistrado abstenerse de dar su voto, pero deberá aceptar lo aprobado por la mayoría.
CAPITULO TERCERO Artículos 23 a 33

DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS.

ARTICULO 23 El Magistrado que sea designado ponente en cada asunto, propondrá todos los trámites legales que deban darse en los asuntos que se le turnen, desde que los reciba, hasta su conclusión.
ARTICULO 24 Una vez celebrada la vista o hecha la citación para sentencia de un asunto, el Magistrado ponente presentará para su discusión, el proyecto de la resolución que en su concepto deba dictarse.
ARTICULO 25 Si al celebrarse una vista, no puediera (sic) continuar en ella el Magistrado ponente, se suspenderá, el acto, haciéndose constar la causa por el Secretario General de Acuerdos, y se señalará nuevo día y hora para llevarla a cabo.
ARTICULO 26 El Magistrado ponente, al, discutirse los puntos o la resolución que presente en el Toca que corresponda, podrá usar de la palabra hasta por dos veces, durante treinta minutos cada una.
ARTICULO 27 Si la resolución propuesta por el ponente no es aprobada, se turnará el caso al Presidente para que emita su voto de calidad, dentro del lapso de quince días hábiles.
ARTICULO 28 Si se formularen votos particulares, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán ser presentados dentro de quince días hábiles siguientes a la votación de los puntos de la resolución, observándose lo preceptuado en el artículo anterior.
ARTICULO 29 Aprobada la resolución de un negocio, se darán los puntos al Secretario Auxiliar de la Sala que corresponda, quien los asentara en el expediente, firmándose por los Magistrados y el Secretario General de Acuerdos.
ARTICULO 30 Dentro del término legal, el ponente presentará el proyecto de sentencia, el cual examinado y aprobado o modificado, será glosado en el expediente y autorizado por los Magistrados y por el Secretario Auxiliar o el de acuerdos, haciéndose constar el nombre del ponente.
ARTICULO 31 En las resoluciones, se hará constar sí fueron votadas por unanimidad o por mayoría.
ARTICULO 32 Cuando alguno de los Magistrados que haya aprobado los puntos...

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