Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-125

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JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-125
COMPETENCIA DE LA SALA ESPECIALIZADA EN MA-
TERIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE
FONDO, SE ACTUALIZA CUANDO SE IMPUGNEN RESO-
LUCIONES DEFINITIVAS DE LA NEGATIVA DE DEVOLU-
CIÓN DE UN SALDO A FAVOR.- De conformidad con lo
establecido en los artículos 23, fracción V del Reglamento In-
terior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
aplicable en términos del tercer párrafo, del artículo Quinto
Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Res-
ponsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa publicado en el Diario
Ocial de la Federación el 18 de julio de 2016, porción nor-
mativa que fue adicionada mediante Acuerdo SS/8/2017 del
Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, publicado
en el Diario Ocial de la Federación el 27 de junio de 2017,
2, 58-16, 58-17, 58-18, 58-19 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, 3 de la Ley Orgánica del
Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Ex-
clusiva de Fondo es competente cuando se actualicen los si-
guientes requisitos: 1) que la resolución denitiva impugnada
ante esa Sala, derive de una revisión de gabinete, una visita
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domiciliaria o una revisión electrónica, 2) que la cuantía del
asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida
y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emi-
sión de la resolución combatida, 3) que cuando se pretenda
impugnar la resolución recaída a un recurso, la autoridad no
haya sobreseído, desechado o tenido por no presentada di-
cha instancia recursiva y 4) que los conceptos de impugnación
tengan por objeto resolver el fondo del asunto, no obstante de
la interpretación sistemática a dichos preceptos se tiene
que respecto del punto número 1), también es competente
para conocer de las resoluciones denitivas en donde exista
la negativa de devolución de un saldo a favor, pues la facul-
tad comprobatoria que ejerció la autoridad a efecto de dar
respuesta a las solicitudes de devolución planteadas por el
contribuyente, deriva de la atribución instituida por el legisla-
dor a la autoridad scal a efecto de que ésta se encuentre en
aptitud de llevar a cabo un procedimiento de comprobación
a resolver las solicitudes de devolución, con auxilio de las
facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX
Contradicción de Sentencias Núm. 5/17-ERF-01-8/4061/
17-S2-10-06/YOTROS3/738/19-PL-09-01.- Resuelta por el
Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de septiem-
bre de 2019, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en
contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secre-
tario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/44/2019)
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C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
En este orden de ideas, el aspecto substancial de la
denuncia de contradicción de sentencias, consiste en que
el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribunal
determine el criterio que debe prevalecer tocante a deter-
minar si la Sala Especializada en Materia del Juicio de
Resolución Exclusiva de Fondo es competente para co-
nocer de la resolución denitiva en la cual se conrman
las negativas de devolución de saldo a favor solicitadas
por la actora.
En relación con lo anterior, esta Juzgadora precisa
que para dar claridad al tema resulta dable atender a lo dis-
puesto por el artículo 23, fracción V del Reglamento Inte-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
aplicable en términos del tercer párrafo, del Artículo Quinto
Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Gene-
ral del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de
el Diario Ocial de la Federación el 18 de julio de 2016,
porción normativa que fue adicionada mediante Acuerdo
SS/8/2017 del Pleno General de la Sala Superior de este
Tribunal, publicado en el Diario Ocial de la Federación el
27 de junio de 2017, el cual es del tenor literal siguiente:

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