Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliacion y Arbitraje

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DE GOBIERNO: 12 DE ABRIL DE 2019.

Reglamento publicado en la Sección Quinta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 28 de enero de 2008.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS; Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, facultades y obligaciones legales del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, así como de las Salas Auxiliares y de los asuntos que se tramitan ante los mismos.
Artículo 2 El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y las Salas Auxiliares, se regirán por las disposiciones legales siguientes:
  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

  3. Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente únicamente en materia procesal;

  4. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

    (REFORMADA, G.G. 12 DE ABRIL DE 2019)

  5. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  6. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México;

  7. Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México; y

  8. Las demás disposiciones aplicables.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento Interior, se entiende por:
  1. Ley: a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  2. Tribunal: al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;

  3. Pleno: al Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;

  4. Salas: a las Salas Auxiliares del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;

  5. Pleno de las Salas: al Pleno de las Salas Auxiliares del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;

  6. Presidente: al Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;

  7. Presidente de Sala: al Presidente de Sala Auxiliar del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;

  8. Representantes: a los Integrantes del Pleno del Tribunal o las Salas;

    (REFORMADA, G.G. 12 DE ABRIL DE 2019)

  9. Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

  10. Boletín: al Boletín Laboral Burocrático.

    (ADICIONADA, G.G. 12 DE ABRIL DE 2019)

  11. Autoridad Investigadora: a la autoridad en el Órgano Interno de Control encargada de la investigación de faltas administrativas;

    (ADICIONADA, G.G. 12 DE ABRIL DE 2019)

  12. Autoridad Substanciadora: a la autoridad en el Órgano Interno de Control encargada de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa hasta la conclusión de la audiencia inicial;

    (ADICIONADA, G.G. 12 DE ABRIL DE 2019)

  13. Autoridad Resolutora: a la autoridad en el Órgano Interno de Control responsable de emitir la resolución que ponga fin al procedimiento de responsabilidades administrativas, tratándose de faltas no graves;

    (ADICIONADA, G.G. 12 DE ABRIL DE 2019)

  14. Faltas Administrativas Graves: a las catalogadas como graves en términos de la Ley de Responsabilidades, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México;

    (ADICIONADA, G.G. 12 DE ABRIL DE 2019)

  15. Faltas Administrativas no Graves: a las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como no graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México, cuya sanción corresponde al Órgano Interno de Control; y

    (ADICIONADA, G.G. 12 DE ABRIL DE 2019)

  16. Órgano Interno de Control: aquella con funciones de control y evaluación y con plena competencia para aplicar la Ley de Responsabilidades.

Artículo 4 Queda prohibido a los servidores públicos adscritos al Tribunal y a las Salas, recibir personalmente escritos y promociones encontrándose cerrada la Oficialía de Partes, únicamente, el Presidente del Tribunal, los Secretarios Generales y/o el servidor público que autorice el Presidente, recibirán las promociones respectivas

Tratándose de las Salas podrán recibirlas el Presidente o el servidor público que éste autorice.

Artículo 5 El calendario oficial de días laborables del Tribunal y de las Salas, será el que apruebe el Poder Ejecutivo del Estado a través del Secretario de Finanzas y sea publicado en el mes de diciembre.
Artículo 6 El Tribunal y las Salas en los casos no previstos en este Reglamento Interior, y en las disposiciones de la Ley, se regularán por la jurisprudencia, analogía jurídica, atendiendo a la costumbre, a los principios generales del derecho y de la justicia social y la equidad.

(ADICIONADO, G.G. 12 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 6 Bis El Tribunal, tiene en el ámbito de su competencia la obligación de promover, así como de proteger la igualdad de oportunidades y trato entre Hombres y Mujeres en el acceso e impartición de justicia laboral

Asimismo, entre los servidores públicos, adscritos al mismo; a efecto de coadyuvar con la Federación y con el Gobierno del Estado de México para prevenir y erradicar la violencia de género para que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; tal y como se señala en los artículos 1, 4 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; el artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículo 1 de la Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres; el artículo 1 de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México; y el artículo 1 de la Ley de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres del Estado de México, así como relativos y aplicables.

Artículo 7 El Tribunal y las Salas contarán con los servidores públicos y unidades administrativas que sean necesarios y que el presupuesto de egresos permita, como son:

A). PARA EL TRIBUNAL:

  1. Pleno del Tribunal;

  2. Presidente del Tribunal;

  3. Secretarios Generales;

  4. Secretarios Auxiliares;

  5. Secretarios de Acuerdos;

  6. Actuarios;

  7. Conciliadores;

  8. Unidad de Amparos;

  9. Unidad de Apoyo Administrativo; y

    (REFORMADA, G.G. 12 DE ABRIL DE 2019)

  10. Órgano Interno de Control, dividido en:

    a) Un Área de Control y Evaluación;

    b) Un Área de Investigación;

    c) Un Área de Substanciación; y

    d) Un Área de Resolución.

    B). PARA LAS SALAS

  11. Pleno de Sala;

  12. Presidente de Sala;

  13. Secretarios Auxiliares;

  14. Secretarios de Acuerdos;

  15. Actuarios; y

  16. Conciliadores.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 35

DE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL

SECCIÓN PRIMERA Artículos 8 y 9

DEL PLENO DEL TRIBUNAL

Artículo 8 El Pleno del Tribunal es el órgano supremo y sus disposiciones son obligatorias, celebrará Sesiones Ordinarias dos veces al mes, para conocer y resolver los asuntos de su competencia, podrá celebrar Sesiones Extraordinarias en las que se tratarán la elección del Presidente del Tribunal, y los asuntos que propongan éste o alguno de los Representantes y cuando sea necesario.

(ADICIONADO, G.G. 12 DE ABRIL DE 2019)

Los integrantes del Pleno del Tribunal y de las Salas, deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Gozar de buena reputación;

b) Abstenerse de intervenir personalmente en los litigios y/o expedientes laborales en los que su representado sea parte;

c) Mantener en absoluta confidencialidad y secrecía los datos, cifras, estado procesal; y en general, cualquier tipo de información referente a los expedientes laborales radicados en el Tribunal y las Salas, así como de los criterios, discusiones, disposiciones, resoluciones, análisis y/o cualquier otro que se acuerde o discuta en las sesiones de Pleno correspondientes;

d) Tener conocimientos en la materia laboral; y

e) No ostentar un cargo de elección popular;

Artículo 9 El Pleno tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Conocer, discutir y resolver los asuntos de su competencia;

  2. Conocer y aprobar de las excusas que presente alguno de los Representantes;

  3. Emitir y firmar las resoluciones aprobadas y en las que se haga necesaria la concurrencia del Pleno;

  4. Conocer, emitir, discutir y firmar los laudos que sean sometidos a su consideración;

  5. Autorizar la creación de las Salas Auxiliares en Sesión Ordinaria y que el presupuesto de egresos permita, así como determinar su competencia territorial;

  6. Determinar los criterios jurídicos que sostendrán el Tribunal y las Salas y publicarlos oportunamente;

  7. Elaborar, presentar, discutir y aprobar, el Reglamento Interior del Tribunal, así como las reformas al mismo;

  8. Cuidar y supervisar la administración del Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], G.G. 12 DE ABRIL DE 2019)

  9. Conocer, evaluar y resolver los casos de recusación o renuncia de los miembros del Pleno del Tribunal o las Salas, donde se discutirá, evaluará y de ser el caso, se aprobarán o negarán las propuestas de los representantes y suplentes sugeridos por el representado.

    En caso de que el Pleno del Tribunal no apruebe a los miembros propuestos por parte del representado, se lo hará saber por escrito al Titular del representado correspondiente, a...

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