Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliacion y Arbitraje

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 26 de noviembre de 1992.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

El H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento y en uso de la facultad que le confiere el artículo 183 fracción I de la Ley número 364, Estatal del Servicio Civil de Veracruz, y en cumplimiento del artículo octavo Transitorio, de la propia Ley, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
ARTICULO 1° El Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje tiene por objeto normar su organización y funcionamiento, el despacho de los asuntos de su competencia y determinar las facultades y atribuciones específicas de sus funcionarios y empleados.
ARTICULO 2° Al Tribunal Estatal le corresponde el conocimiento y solución de los conflictos laborales que se susciten entre las entidades públicas y sus trabajadores, así como los conflictos sindicales o intersindicales que sean de su competencia; asimismo, llevar la política administrativa laboral, relacionada con la Ley del Servicio Civil y que sea de su competencia.
CAPITULO II Artículos 3 a 5

DE LOS ORGANOS DEL TRIBUNAL

ARTICULO 3° Los Organos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, son:
  1. EL PLENO.

  2. LA PRESIDENCIA.

  3. LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.

  4. LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES.

  5. LA SALA CENTRAL Y LAS SALAS ESPECIALES.

  6. LAS UNIDADES.

  7. SECCIONES.

ARTICULO 4° El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje funcionará en Pleno o en Salas Especiales Arbitrales.

El Tribunal se integrará con un Magistrado Tercer Arbitro, quien fungirá como Presidente, con un Magistrado Representante de las Entidades Públicas y con un Magistrado Representante de los Trabajadores al Servicio de las mismas. Las Salas Especiales Arbitrales funcionarán en forma similar a la Sala Central del Tribunal, según lo establece el artículo 159 de la Ley.

Artículo 5°

Son parte integrante del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje: la Secretaría General de Acuerdos, la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores, una Unidad de Amparos, una Unidad de Conciliadores, una Unidad Administrativa de Control Interno, una Sección de Registro de Asociaciones, Condiciones generales de Trabajo y Huelgas, una Sección de Actuaría y una Sección de Archivo General, con las facultades y obligaciones que, en capítulos por separado, se expresarán en este reglamento.

CAPITULO III Artículos 6 a 8

DE LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

ARTICULO 6°

Para los efectos de este Reglamento, se entienden como funcionarios del Tribunal: el Magistrado Tercer Arbitro, quien funge como Presidente, el Magistrado Representante de las Entidades Públicas, el Magistrado Representante de los Trabajadores de dichas Entidades, el Secretario General de Acuerdos, los Presidentes de las Salas Especiales Arbitrales, los Secretarios Generales de Acuerdos de las Salas mencionadas, el Jefe de la Unidad de Conciliadores, el Jefe de la Unidad Administrativa de Control Interno, el Jefe de la Unidad de Amparos, el Jefe de la Sección de Registro de Asociaciones, Condiciones Generales de Trabajo y Huelgas, el Jefe de la Sección de Archivo, el Jefe de la Sección de Actuaría y el Procurador General de la Defensa de los Trabajadores al servicio de las Entidades Públicas.

ARTICULO 7° El órgano de comunicación y relación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje con otras autoridades, lo será el Magistrado Presidente del mismo.
ARTICULO 8° Son obligaciones de los Funcionarios del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, las siguientes:
  1. Asistir con puntualidad a sus labores, para despachar los asuntos de que conozcan.

  2. Atender con todo comedimiento al público en los asuntos en que intervengan.

  3. Acordar diariamente con el funcionario respectivo.

  4. Abstenerse de asesorar a las partes en litigio, excepción hecha del Procurador de la Defensa de los Trabajadores.

  5. Despachar los asuntos por orden cronológico.

  6. Abstenerse de retardar la tramitación de los expedientes.

  7. Abstenerse de emitir opiniones respecto del posible resultado de los asuntos.

  8. Las demás que establezcan las Leyes respectivas.

CAPITULO IV Artículos 9 a 20

DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS

ARTICULO 9° Las promociones que se presenten por parte interesada serán recibidas por la Oficialía de Partes, cuyo titular de inmediato dará cuenta al Secretario General de Acuerdos y éste las turnará a los Magistrados para que se dicte el acuerdo correspondiente.

Las promociones que se presenten durante las audiencias, serán recibidas por el Secretario General, quien las agregará al expediente que corresponda.

ARTICULO 10 La tramitación de los juicios se llevará por riguroso turno que se controlará mediante el Libro de Registro correspondiente

En el libro citado se consignarán los siguientes datos: fecha de registro, número de expediente, parte actora, parte demandada, conceptos, observación y procedencia.

Las horas laborables para el despacho de los asuntos serán de las ocho a las quince horas de lunes a viernes.

El Magistrado Presidente podrá habilitar días y horas cuando lo considere necesario.

En los conflictos de huelgas todos los días son hábiles.

ARTICULO 11 Las diligencias que tengan que practicarse fuera del local del Tribunal, por los Secretarios o Actuarios, se llevarán a cabo en los días y horas hábiles señalados por la Ley, pero si fuere necesario, a juicio del Magistrado Presidente, se podrán practicar en cualquier día y hora, los que se habilitarán previamente al efecto.
ARTICULO 12 Las audiencias serán presididas por el Magistrado Presidente o el Secretario General de Acuerdos, quien redactará y dictará los acuerdos correspondientes, entregando copias de las diligencias a las partes

Para que los acuerdos del Tribunal tengan validez, deberán ser aprobados por el Magistrado Presidente y por los Magistrados representantes de las Entidades Públicas y de los Trabajadores, haciéndose necesario además la firma del Secretario General de Acuerdos, quien sin excepción dará fe de lo actuado.

ARTICULO 13 En todas las cuestiones que ameriten acuerdo, se procurará que éste se dicte dentro de los términos que señala la Ley del Servicio Civil o la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria

En todos los acuerdos dictados, deberá hacerse mención de sus fundamentos de derecho.

ARTICULO 14 Para la consulta de los expedientes, el público será atendido por los auxiliares o los Secretarios todos los días en horas hábiles, pudiendo facilitársele a las partes que tengan debidamente acreditada su personalidad en autos siempre y cuando los acuerdos se encuentren debidamente firmados.
ARTICULO 15 Los expedientes en trámite deberán ser foliados y rubricados por el Secretario General de Acuerdos, quien pondrá el sello del Tribunal al fondo del cuaderno, abarcando el frente y la vuelta de todas las fojas.
ARTICULO 16 El Tribunal citará a las partes a la audiencia que corresponda, debiendo vigilar el Secretario General de Acuerdos que se hagan las notificaciones necesarias, personales o por estrados, de acuerdo con la Ley.
ARTICULO 17

En la fecha determinada para la celebración de la audiencia de que se trate, el Secretario General de Acuerdos hará entrega al Magistrado Presidente de los expedientes respectivos, antes de efectuarse aquélla; después de llevada a cabo, el Secretario recabará las firmas de los Magistrados que integran el Tribunal, debiendo hacer, además, las notificaciones correspondientes, los oficios y trámites que procedan. No se practicará notificación alguna en tanto no se firmen los acuerdos por quienes están obligados a hacerlo.

ARTICULO 18 En ninguna actuación se emplearán abreviaturas, ni raspaduras; las palabras o frases que se hubieren puesto por error de las partes o del Tribunal, se testarán con una línea de guiones de manera que queden legibles, salvándose al final antes de las firmas

Se salvarán igualmente las palabras o frases entrerrenglonadas.

ARTICULO 19 Los espacios o fojas que en los expedientes se dejen en blanco, serán inutilizados por líneas transversales

Las actuaciones se harán constar una a continuación de las otras, tanto en el frente como en la vuelta de cada foja, sin dejar entre ellas más espacio que el necesario para las firmas y para la notificación por estrados cuando procedan.

ARTICULO 20 Una vez cerrada la instrucción de los expedientes, queda prohibido a los funcionarios del Tribunal en general, mostrar o comunicar los dictámenes, laudos y resoluciones que se dicten en los mismos, entretanto no se engrosen y firmen.
CAPITULO V Artículos 21 a 32

DEL PLENO

ARTICULO 21 El Pleno es el Organo Supremo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y sus disposiciones son obligatorias.
ARTICULO 22 El Pleno se integra con el Magistrado Presidente del Tribunal, quien lo preside y la totalidad de los Magistrados Representantes de las Entidades Públicas y de los Trabajadores.
ARTICULO 23 Será indispensable para celebrar el Pleno, que haya quórum

Se considerará establecido el quórum, cuando concurra el Magistrado Presidente y la mitad de los Magistrados de las Salas representantes de las Entidades Públicas o de los Trabajadores.

ARTICULO 24 El Secretario General de Acuerdos del Tribunal, actuará como...

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