Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliacion y Arbitraje
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 26 de noviembre de 1992.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
El H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento y en uso de la facultad que le confiere el artículo 183 fracción I de la Ley número 364, Estatal del Servicio Civil de Veracruz, y en cumplimiento del artículo octavo Transitorio, de la propia Ley, expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DE LOS ORGANOS DEL TRIBUNAL
-
EL PLENO.
-
LA PRESIDENCIA.
-
LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.
-
LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES.
-
LA SALA CENTRAL Y LAS SALAS ESPECIALES.
-
LAS UNIDADES.
-
SECCIONES.
El Tribunal se integrará con un Magistrado Tercer Arbitro, quien fungirá como Presidente, con un Magistrado Representante de las Entidades Públicas y con un Magistrado Representante de los Trabajadores al Servicio de las mismas. Las Salas Especiales Arbitrales funcionarán en forma similar a la Sala Central del Tribunal, según lo establece el artículo 159 de la Ley.
Son parte integrante del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje: la Secretaría General de Acuerdos, la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores, una Unidad de Amparos, una Unidad de Conciliadores, una Unidad Administrativa de Control Interno, una Sección de Registro de Asociaciones, Condiciones generales de Trabajo y Huelgas, una Sección de Actuaría y una Sección de Archivo General, con las facultades y obligaciones que, en capítulos por separado, se expresarán en este reglamento.
DE LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Para los efectos de este Reglamento, se entienden como funcionarios del Tribunal: el Magistrado Tercer Arbitro, quien funge como Presidente, el Magistrado Representante de las Entidades Públicas, el Magistrado Representante de los Trabajadores de dichas Entidades, el Secretario General de Acuerdos, los Presidentes de las Salas Especiales Arbitrales, los Secretarios Generales de Acuerdos de las Salas mencionadas, el Jefe de la Unidad de Conciliadores, el Jefe de la Unidad Administrativa de Control Interno, el Jefe de la Unidad de Amparos, el Jefe de la Sección de Registro de Asociaciones, Condiciones Generales de Trabajo y Huelgas, el Jefe de la Sección de Archivo, el Jefe de la Sección de Actuaría y el Procurador General de la Defensa de los Trabajadores al servicio de las Entidades Públicas.
-
Asistir con puntualidad a sus labores, para despachar los asuntos de que conozcan.
-
Atender con todo comedimiento al público en los asuntos en que intervengan.
-
Acordar diariamente con el funcionario respectivo.
-
Abstenerse de asesorar a las partes en litigio, excepción hecha del Procurador de la Defensa de los Trabajadores.
-
Despachar los asuntos por orden cronológico.
-
Abstenerse de retardar la tramitación de los expedientes.
-
Abstenerse de emitir opiniones respecto del posible resultado de los asuntos.
-
Las demás que establezcan las Leyes respectivas.
DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS
Las promociones que se presenten durante las audiencias, serán recibidas por el Secretario General, quien las agregará al expediente que corresponda.
En el libro citado se consignarán los siguientes datos: fecha de registro, número de expediente, parte actora, parte demandada, conceptos, observación y procedencia.
Las horas laborables para el despacho de los asuntos serán de las ocho a las quince horas de lunes a viernes.
El Magistrado Presidente podrá habilitar días y horas cuando lo considere necesario.
En los conflictos de huelgas todos los días son hábiles.
Para que los acuerdos del Tribunal tengan validez, deberán ser aprobados por el Magistrado Presidente y por los Magistrados representantes de las Entidades Públicas y de los Trabajadores, haciéndose necesario además la firma del Secretario General de Acuerdos, quien sin excepción dará fe de lo actuado.
En todos los acuerdos dictados, deberá hacerse mención de sus fundamentos de derecho.
En la fecha determinada para la celebración de la audiencia de que se trate, el Secretario General de Acuerdos hará entrega al Magistrado Presidente de los expedientes respectivos, antes de efectuarse aquélla; después de llevada a cabo, el Secretario recabará las firmas de los Magistrados que integran el Tribunal, debiendo hacer, además, las notificaciones correspondientes, los oficios y trámites que procedan. No se practicará notificación alguna en tanto no se firmen los acuerdos por quienes están obligados a hacerlo.
Se salvarán igualmente las palabras o frases entrerrenglonadas.
Las actuaciones se harán constar una a continuación de las otras, tanto en el frente como en la vuelta de cada foja, sin dejar entre ellas más espacio que el necesario para las firmas y para la notificación por estrados cuando procedan.
DEL PLENO
Se considerará establecido el quórum, cuando concurra el Magistrado Presidente y la mitad de los Magistrados de las Salas representantes de las Entidades Públicas o de los Trabajadores.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba