Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE JULIO DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 13 de junio de 2001.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento regula la organización, estructura y funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, órgano del Poder Judicial del Estado, en términos de los artículos 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 109-Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 3 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

Este Reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 fracción V de la Ley de Justicia Administrativa del Estado y Transitorio Tercero del Decreto mil doscientos dieciocho, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del 13 de septiembre del 2000.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y corresponde a los Magistrados, Secretario General, Secretarios y Jefe del Departamento de Administración, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, velar por su debido cumplimiento.
ARTÍCULO 3 El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley de Justicia Administrativa del Estado, el presente Reglamento y demás Ordenamientos Jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 4

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, cuenta con las facultades, competencia y organización que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la Ley de Justicia Administrativa del Estado, para revisar la legalidad de los actos y resoluciones de la administración pública estatal y de los Ayuntamientos de la Entidad, para lo cual estará dotado de plena jurisdicción y del imperio suficiente para hacer cumplir sus determinaciones.

ARTÍCULO 5 El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, ejercerá sus funciones en Pleno y en Salas.
ARTÍCULO 6 El Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el ejercicio de sus funciones cuenta con:
  1. El Pleno;

  2. La Presidencia;

  3. Las tres Salas; y

  4. Los Servidores Públicos siguientes:

  1. - Un Secretario General de Acuerdos;

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2008)

  2. - Una Unidad de Amparos;

  3. - Un Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos;

  4. - Un Secretario de Acuerdos adscrito a cada una de las Salas del Tribunal;

  5. - Un Secretario de Estudio y Cuenta para cada uno de los Magistrados;

  6. - Un Actuario adscrito a cada una de las Salas del Tribunal;

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2008)

  7. - Los auxiliares que sean necesarios para cada una de las Salas del Tribunal;

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2008)

  8. - Los asesores jurídicos que sean necesarios para la atención de los ciudadanos que acuden al Tribunal en busca de asesoría jurídica administrativa;

  9. - Un Jefe del Departamento de Administración;

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2008)

  10. - Una Unidad de Análisis, Seguimiento y Evaluación del Desempeño Judicial;

  11. - Un Oficial de Partes común;

    (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2008)

  12. - Los Oficiales de Partes que sean necesarios adscritos a cada una de las Salas;

    (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2008)

  13. - El personal administrativo que las necesidades del servicio requieran y que se encuentre previsto en el presupuesto de egresos del Tribunal; y

    (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2008)

  14. - El personal supernumerario, interino y por honorarios que exija el buen despacho de los asuntos.

ARTÍCULO 7 La asignación de adscripción de los Magistrados, será por el término de su cargo; no pudiéndose por ningún motivo, cambiar de adscripción de Sala.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 16.bis

DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(REFORMADA SU NUMERACIÓN [N. DE E. ANTES CAPÍTULO ÚNICO], P.O. 13 DE FEBRERO DE 2008)

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 8 a 16

DE SU INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 8 El Pleno es la máxima autoridad del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, estará integrado por los Tres Magistrados que integran el Tribunal

Bastando la presencia de dos de ellos para que pueda sesionar.

ARTÍCULO 9 El Pleno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

a).- Serán ordinarias las que se celebren el día martes de cada semana, en términos del artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;

b).- Serán extraordinarias, las que se lleven a cabo cuando lo consideren necesario dos Magistrados o el Presidente del Tribunal, éste último para tratar asuntos administrativos y deberá convocar a la misma el Presidente del Tribunal.

Las sesiones tendrán inició a las once horas y podrán prolongarse el tiempo que sea necesario hasta agotar los puntos que fije la orden del día, pero a propuesta de uno de los Magistrados y por acuerdo de la mayoría, podrá declararse un receso hasta por veinticuatro horas para reanudar la sesión, la que se reanudará en la fecha y hora indicadas, sin necesidad de nueva convocatoria.

ARTÍCULO 10 Las sesiones se celebrarán en el recinto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos; excepcionalmente en los casos en que por circunstancias justificadas a consideración del Pleno del Tribunal, podrán celebrarse fuera del recinto.
ARTÍCULO 11 Son atribuciones del Tribunal en Pleno, las que señala el artículo 109-Bis de la Constitución Política del Estado de Morelos y el artículo 20 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y las siguientes:
  1. Calificar la excusa expuesta por un Magistrado para conocer de determinado asunto que la Secretaría General le haya turnado; de ser procedente conocerá el Magistrado de la Sala que le siga en número;

  2. Conocer de las quejas que se presenten en contra del Presidente del Tribunal, Magistrados de las Salas, Secretarios, Actuarios y demás empleados de la Presidencia y del propio Tribunal, a fin de que, substanciadas las quejas, con Audiencia del inculpado, se tomen las medidas procedentes;

  3. Acordar con el Presidente, las órdenes que dictara relacionadas con el ejercicio del presupuesto y conocer de los estados financieros del Tribunal;

  4. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación e interpretación del presente Reglamento; y

  5. En base a su competencia, tomar todas las decisiones que tiendan a la correcta y adecuada aplicación de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, así como resolver cualquier situación no prevista por ella.

ARTÍCULO 12

El Pleno del Tribunal celebrará sesión dentro de los primeros diez días del mes de septiembre de cada año, en la que el Presidente en funciones rendirá el informe correspondiente a las labores del año anterior y se llevará a cabo la rotación de la Presidencia, esta rotación recaerá en el Magistrado adscrito a la siguiente Sala del que deja el cargo, en el siguiente orden: Primera, Segunda, y Tercera Sala.

ARTÍCULO 13 En las sesiones el Secretario General de Acuerdos dará cuenta con la orden del día, que podrá ser modificada por acuerdo de la mayoría de los Magistrados y aprobada que sea, a ella se sujetará la sesión.
ARTÍCULO 14

En la estructuración de la orden del día, se presentarán los proyectos de resolución conforme al orden del número progresivo de Salas y se analizarán por los Magistrados en el mismo orden, si alguno de éstos fuere modificado por el criterio de la mayoría y el proyecto es rechazado, será devuelto al ponente para que lo reforme de acuerdo con el sentido de la mayoría; pero si fuere contra su criterio y se negare a hacer reforma, el Magistrado que le siga en número de Sala, elaborará un nuevo proyecto que será analizado en sesión subsecuente y el proyecto primeramente presentado quedará con voto particular del Magistrado ponente, si así lo considera.

ARTÍCULO 15 En las actas que se levanten con motivo de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Pleno del Tribunal se hará constar el desahogo de la orden del día que fue aprobada en forma precisa.
ARTÍCULO 16 El Tribunal tendrá un Presidente que durará en su cargo un año, y se realizará la rotación dentro del término y forma señalada en el artículo 12 de este Reglamento.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2008)

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 16.bis

DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL

(ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2008)

ARTÍCULO 16 BIS La...

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