Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 16 de junio de 2001.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

REGLAMENTO INTERIOR

TITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
ARTICULO 1º

El presente reglamento es de observancia obligatoria para el personal adscrito al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas; así como para el que integra la Unidad de Asistencia Jurídica, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno y normar el despacho de los asuntos de carácter Administrativo y Fiscal que se susciten entre la Administración Pública Estatal o Municipal, sus Organismos Descentralizados, Estatales, Municipales e Intermunicipales y los Particulares en los términos de la Ley, del Reglamento y de las demás leyes y disposiciones Estatales y Municipales que sean aplicables.

ARTICULO 2º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

ESTADO: El Territorio, los tres Poderes del Estado de Zacatecas, sus organismos y entidades.

MUNICIPIO: Todas y cada una de las cincuenta y siete organizaciones político-administrativas que conforman el Estado de Zacatecas.

LEY: La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

TRIBUNAL: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

REGLAMENTO: Las disposiciones contenidas en el presente documento.

MAGISTRADO: El Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

ARTICULO 3º El Tribunal se integrará de la manera siguiente:
  1. Un Magistrado

  2. Un Secretario de Acuerdos

  3. Las Secretarías de Trámite que autorice el presupuesto

  4. Los Actuarios que autorice el presupuesto

  5. Un Oficial de Partes y Archivo

  6. Un Jefe de la Unidad de Asistencia Jurídica y el personal que autorice el presupuesto.

  7. Un Coordinador de Criterios y Jurisprudencia

  8. Un Coordinador Administrativo

  9. Secretarios Auxiliares para cada una de las Unidades

  10. Auxiliares de Intendencia que autorice el presupuesto.

ARTICULO 4º Serán días y horas hábiles para el funcionamiento del Tribunal y de la Unidad de Asistencia Jurídica, de lunes a viernes de las 8:30 a.m. a las 15:30 p.m.; días de descanso sábados y domingos y los que señala el Artículo 40 de la Ley; además los que por acuerdo del Magistrado se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y de acuerdo a las necesidades del propio Tribunal.
ARTÍCULO 5º El período vacacional del personal del Tribunal se ajustará al Calendario de vacaciones que disponga el Tribunal Superior de Justicia del Estado para sus empleados y funcionarios, debiendo quedar las guardias correspondientes para los asuntos de urgencia, de conformidad con lo que disponga el Magistrado.
ARTICULO 6º El Tribunal contará con los siguientes Libros:

a.- Libro de Gobierno para el Registro de los Expedientes.

b.- De Cuadernos Administrativos.

c.- Control de Correspondencia.

d.- De Amparos.

Los libros que se utilicen en el Tribunal, serán autorizados en su primera y última hoja por el Magistrado y el Secretario de Acuerdos, asentando constancia de la fecha respectiva; estos se rotularán por año y se utilizarán los tomos que sean necesarios, en los mismos se seguirá el orden en el llenado que no permita espacios vacíos.

ARTICULO 7º Los expediente relativos a los juicios que se tramiten ante el Tribunal, se llevarán solamente en original.
ARTICULO 8º El Tribunal de lo Contencioso Administrativo contará con Mesas para el desahogo de los asuntos, de las que serán titulares los Secretarios de Trámite.
ARTICULO 9º El Tribunal es Unitario y por ello contará con un sólo Magistrado.
CAPITULO II Artículos 10 y 11

DEL MAGISTRADO

ARTICULO 10º El Magistrado es la Autoridad Superior del Tribunal, en los términos que establece la Ley, y por lo tanto le corresponde la aplicación de las disposiciones de éste ordenamiento y resolver en caso de duda la interpretación de las mismas; además podrá dictar las medidas administrativas conducentes para cumplir con las funciones de éste órgano.
ARTICULO 11º El Magistrado además de las funciones y atribuciones que establece la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Será el Representante Legal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pudiendo delegar esa función en términos de la Ley.

  2. Autorizar con su firma, en unión del Secretario de Acuerdos, los Autos, Acuerdos y Sentencias que dicte el Tribunal, así como las Audiencias que se celebren en el mismo.

  3. Corresponde al Magistrado nombrar y remover a los servidores públicos y personal administrativo que integre el Tribunal para cumplir las funciones establecidas en la Ley. Las condiciones laborales serán reguladas en los términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.

  4. Rendir el Informe Anual ante la Honorable Legislatura del Estado, en los términos establecidos en la Ley.

  5. Elaborar el Presupuesto del Tribunal y ejercerlo en forma autónoma.

  6. Cuidar que las Audiencias se desarrollen con orden.

  7. Aplicar los medios de apremio o las medidas disciplinarias a que se refiere la Ley.

  8. Autorizar para las prácticas de actuaciones al personal del Tribunal.

  9. Despachar la Correspondencia del Tribunal.

  10. Conceder o negar licencias al personal en los términos de las disposiciones aplicables.

  11. Las demás que le confieran las Leyes o Reglamentos.

CAPITULO III Artículo 12

DE LA SECRETARIA DE ACUERDOS

ARTICULO 12º El Secretario de Acuerdos está investido de Fe Pública, y tiene además de las establecidas en la Ley, las siguientes funciones:
  1. Tratar en acuerdo diario con el Magistrado lo relativo a la recepción, admisión o desechamiento de demandas y promociones; asuntos de trámite y someter a su consideración todo lo concerniente a la buena marcha del Tribunal.

  2. Auxiliar al Magistrado en el desempeño de sus atribuciones.

  3. Firmar en unión del Magistrado todos los Autos, Acuerdos, Audiencias y Resoluciones.

  4. Asumir las funciones del Magistrado, o suplirlo, en los casos previstos por la Ley.

  5. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes que se tramiten ante el Tribunal.

  6. Habilitar en su caso su domicilio particular para recibir las demandas y promociones hasta antes de las doce de la noche, en los días en que se le venza un término al particular o a la Autoridad, según sea el caso.

  7. Coordinar y supervisar las actividades de la Oficialía de Partes, el Archivo y la Actuaría del Tribunal.

  8. Tener a su cargo los Libros del Tribunal.

  9. Vigilar que los Servidores Públicos y el Personal Administrativo del Tribunal cumplan puntualmente con sus obligaciones y, en su caso, implementar los procedimientos administrativos por infracciones al presente Reglamento.

  10. Recopilar y mantener actualizados los ordenamientos jurídicos estatales y municipales.

  11. Recopilar y ordenar los ejemplares del Periódico Oficial del Estado que se reciban en el Tribunal.

  12. Supervisar la compilación y publicación de Jurisprudencia que fije el Tribunal.

  13. Las demás que le encomiende el Magistrado.

CAPITULO IV Artículo 13

DE LAS SECRETARIAS DE TRAMITE

ARTICULO 13º Son funciones de los Secretarios de Trámite, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:
  1. Estudiar y analizar los asuntos que se les asignen, dando cuenta de ellos al Secretario de Acuerdos, proponiendo los acuerdos de admisión, desechamiento y aclaración, resolver sobre la suspensión del acto impugnado y los demás asuntos de trámite.

  2. Llevar, bajo su más estricta responsabilidad, el control de los asuntos asignados a su mesa de adscripción y los demás que determine el Magistrado.

  3. En el momento procesal oportuno, analizar integralmente los asuntos a su cargo y dar cuenta al Secretario de Acuerdos con el objeto de recibir instrucciones para formular, con la debida reserva, los proyectos de resoluciones y sentencias.

    VI (SIC).- Desahogar, bajo la supervisión del Secretario de Acuerdos, la Audiencia a que se refiere el Capítulo IX de la Ley.

  4. Proyectar los informes previo y justificado que se deban rendir en los Juicios de Amparo, de acuerdo con las instrucciones del Magistrado y del Secretario de Acuerdos.

  5. Bajo su responsabilidad, permitir a los interesados el examen de los expedientes en los que sean parte, tomando las precauciones pertinentes para evitar cualquier pérdida o sustracción de las actuaciones o pruebas.

  6. Turnar al Actuario del Tribunal los autos respectivos para efectos de su notificación.

  7. Desahogar las diligencias que les encomienden el Magistrado y el Secretario de Acuerdos.

  8. Auxiliar al Magistrado y al Secretario de Acuerdos en el desempeño de sus funciones.

  9. Elaborar y rendir al Magistrado trimestralmente, o cuando por éste fueren requeridos, los informes de actividades de la Secretaría a su cargo.

  10. Suplir al Secretario de Acuerdos, previa designación del Magistrado, en sus ausencias o impedimentos.

  11. Remitir al archivo los expedientes que se encuentren concluidos.

  12. Participar en la realización de estudios e investigación en materia administrativa y fiscal.

  13. Las demás que les conceda la Ley o las que les asigne el Magistrado.

CAPITULO V Artículo 14

DE LA ACTUARIA

ARTICULO 14º Los Actuarios están investidos de fe pública en el ejercicio de sus funciones

A ellos corresponde:

  1. Practicar las notificaciones y diligencias previstas por la Ley y las que le ordene el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR