Reglamento Interior de Transito del Municipio de Villanueva, Zacatecas

REGLAMENTO INTERIOR DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, ZACATECAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE MARZO DE 2004.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 1 de junio de 2002.

PROFR. MIGUEL ANGEL TORRES ROSALES

PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEL ESTADO DE ZACATECAS.

QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II PARRAFO, FRACCION III ENCISO (SIC) "H" DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 49 FRACCION II, Y 52 DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO VIGENTE EN EL ESTADO DE ZACATECAS.

EL H. AYUNTAMIENTO SE HA SERVIDO APROBAR Y DIRIGIRME EL PRESENTE REGLAMENTO POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56

OBJETIVO

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto especificar las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito del Estado de Zacatecas, tendientes a:
  1. Regular el tránsito de personas, vehículos y semoviente en las vías públicas de jurisdicción estatal o municipal;

  2. Proteger a las personas en su integridad física, en sus propiedades y demás bienes jurídicos;

  3. Organizar, controlar y vigilar el servicio público de transporte en el Municipio, para que su presentación sea eficiente, de costo accesible y suficiente;

  4. Que las autoridades en la materia, tomen conocimiento en los hechos de tránsito, e intervengan en la solución de los problemas relativos al tránsito, la vialidad y el transporte;

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2 Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Tránsito del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2004)

  2. Reglamento: El Reglamento de Tránsito Municipal;

  3. Vía Pública: Espacio físico y su equipamiento de libre acceso, de jurisdicción municipal que se utiliza para el desplazamiento de peatones, vehículos o semovientes;

  4. Tránsito: Acción de desplazarse en la vía pública;

  5. Vialidad: Sistema de vías primarias y secundarias y su equipamiento, sobre las cuales se realiza el tránsito;

  6. Dirección: Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

  7. Director: Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

  8. Agente: Elemento uniformado de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, que realiza funciones de vigilancia y control del tránsito y la vialidad;

  9. Vehículos de emergencia: De tránsito, policía, bomberos y ambulancias.

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2004)

  10. Base de datos: El sistema de registro del historial de las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento que cometan los conductores en el municipio de Villanueva.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO

DEPENDENCIA JERÁRQUICA DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 3 El Director dependerá del Presidente Municipal, de quien en forma directo (sic) recibirá órdenes, directrices o instrucciones en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 4 Facultades y obligaciones del director:
  1. Ejercer el mando operativo y administrativo de la dependencia;

  2. Cuidar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos;

  3. Dictar medidas de carácter general o específico tendientes a la mejor realización de los servicios de tránsito, vialidad y transporte público;

  4. Proponer al Ejecutivo Municipal, la creación, modificación o supresión de las unidades administrativas que estime necesarias, así como el nombramiento, cambio de adscripción y remoción del personal de la dependencia;

  5. Realizar los estudios necesarios para adecuar los servicios de tránsito, vialidad y transporte a las necesidades sociales;

  6. Mantener la disciplina y moralidad en el personal de tránsito, al que se procurará capacitar y actualizar;

  7. Ordenas (sic) los servicios ordinarios y los extraordinarios de vigilancia y protección en las vías públicas;

  8. Imponer sanciones por infracciones cometidas a la Ley y su Reglamento;

  9. Presidir o participar en las comisiones que en materia de vialidad y transporte, acuerde el Presidente Municipal;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 10 DE MARZO DE 2004)

  10. Realizar estudios e implementar programas permanentes que hagan posible el avance y actualización en materia de Ingeniería de Tránsito, Educación y Seguridad Vial, así como mantener actualizada la Base de Datos señalada en la fracción X del artículo 2 del presente Reglamento;

  11. Previo acuerdo del Presidente Municipal, expedir Manual de Organización y Procedimientos, acuerdos y circulares de carácter interno;

  12. Prestar el auxilio que requieran otras autoridades en el desempeño de sus funciones;

  13. Rendir los informes que le ordene la superioridad;

  14. Integrar el archivo de los asuntos que tramita la Dirección;

  15. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento y el Presidente Municipal;

ARTÍCULO 5 Facultades y obligaciones del Sub-Director de Transito y Vialidad Municipal;
  1. Representar a la Dirección donde corresponda;

  2. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos;

  3. Presentar al Director proyectos para el mejoramiento de los servicios de tránsito y vialidad;

  4. Organizar y ejecutar los operativos y dispositivos para la vigilancia de tránsito y vialidad;

  5. Vigilar y controlar el servicio público de transporte en sus jurisdicciones;

  6. Atender e investigar las quejas en materia de tránsito, vialidad y transporte que presenten los particulares;

  7. Tomar conocimiento en los hechos de tránsito, elaborando los reportes de accidente respectivos;

  8. En casos de hechos de tránsito, prestar auxilio a conductores y acompañantes, tomando las medidas pertinentes para el aseguramiento de vehículos y demás bienes;

  9. Intervenir como autoridad conciliatoria entre las partes intervinientes en hechos de tránsito, levantando las actas convenio que correspondan;

  10. Turnar a la autoridad correspondiente los partes de hechos de tránsito, dejando a su disposición a las personas, vehículos y demás objetos relacionados;

  11. Mantener la disciplina, adiestramiento y moralidad en el personal bajo su mando.

ARTÍCULO 6 Obligaciones de los Agentes de Transito;
  1. Cumplir estrictamente las órdenes que en el ejercicio de sus funciones reciban de sus superiores;

  2. Vigilar, dirigir y controlar la circulación de peatones y vehículos en las vías públicas;

  3. Utilizar el silbato y el sistema de señales humanas establecidas, para agilizar la circulación y proteger a los peatones y conductores;

  4. Permanecer en el área de servicio de vigilancia ordinario o extraordinario que se le encomiende;

  5. Proteger y auxiliar a los ancianos, minusválidos y menores de edad al cruzar las vías públicas;

  6. Levantar y remitir las infracciones a la ley y Reglamento en que incurran los conductores;

  7. Intervenir y tomar conocimiento de reporte de accidentes tomando las medas (sic) urgentes para la protección de personas afectadas, vehículos y demás bienes;

  8. Solicitar oportunamente el apoyo de los servicios de emergencia, grúa y elaborar el peritajes (sic) que se requiera;

  9. Atender e investigar las quejas del público, rindiendo a la superioridad los informes correspondientes;

  10. Observar estricta disciplina, respeto y moralidad en el desempeño de sus funciones;

  11. Observar pulcritud en la aportación (sic) del uniforme reglamentario;

  12. Participar en los cursos de capacitación y actualización;

  13. Proporcionar a los turistas los informes y facilidades necesarios para su desplazamiento;

  14. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento y la superioridad.

ARTÍCULO 7 Los agentes tienen estrictamente prohibido:
  1. Solicitar regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por hacer u omitir cualquier acto en el ejercicio de sus funciones;

  2. Asistir uniformado a cualquier antro de vicio, a excepción de cuando sean requeridos par (sic) actividades propias del servicio;

  3. Revelar las órdenes o datos confidenciales que tengan acceso, con motivo de sus funciones;

  4. Detener sin motivo o fundamento legal cualquier persona, así como el maltratar física o moralmente a los detenidos, sea cual fuere la falta o delito que se les impute;

  5. Autorizar a los conductores estacionar su vehículo en zona prohibida.

ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 8 Las autoridades de tránsito podrán proceder al aseguramiento de vehículos en los siguientes casos:
  1. Flagrante delito;

  2. Participación en hecho de tránsito;

  3. Presunción o evidencia de conducción punible;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2004)

  4. Estacionarse en lugar prohibido por un tiempo mayor de diez (10) minutos;

  5. Abandono injustificado por más de 72 horas en las vías públicas;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2004)

  6. Violación grave a las reglas sobre circulación;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2004)

  7. Prestación de Servicio Público, en vehículo particular, de conformidad con el artículo 20 Fracción III de este ordenamiento;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2004)

  8. Prestación de Servicio Público, de vehículo particular en arrastre de otros vehículos;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2004)

  9. Al no presentar ningún tipo de documentación legal, que permita conducir y acreditar la propiedad del vehículo;

  10. Orden escrita de autoridad competente;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2004)

  11. Cuando el titular sea reincidente en el término de un año, por la misma falta de tres infracciones señaladas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III Artículo 9

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 9 Los vehículos, para los efectos de la Ley y Reglamento se clasifican en:
  1. Automóviles

  2. Omnibuses

  3. Camiones

  4. Remolques

  5. Motocicletas

  6. bicicletas

  7. diversos

    1. Atendiendo al tipo se subdividen en:

  8. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR