Reglamento Interior de Trabajo de la Universidad Politecnica de Huatusco, Veracruz

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE HUATUSCO DEL ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 28 de abril de 2011.

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO, VERACRUZ, CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 50, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE; 3°, 44 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y 17 FRACCIÓN VIII DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE CONFORMIDAD CON LO ACORDADO EN LA REUNIÓN DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2010, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO

ÍNDICE

Título I

De las Disposiciones Generales

Capítulo I

De su Objeto y Aplicación

Capítulo II

De los Trabajadores Administrativos

Capítulo III

De los Trabajadores Académicos

Capítulo IV

De los Contratos

Título II

De las Relaciones de Trabajo

Capítulo I

Naturaleza y Duración de las Relaciones de Trabajo

Capítulo II

De la Suspensión de la Relación Laboral

Capítulo III

De la Terminación de la Relación de Trabajo

Capítulo IV

De la Rescisión de la Relación de Trabajo

Capítulo V

Admisión y Adscripción

Título III

De la Jornada Laboral

Capítulo I

Horario de Entrada y Salida

Capítulo II

Lugar de Inicio y Conclusión de la Jornada Laboral

Capítulo III

Del Registro de Entrada y Salida

Capítulo IV

Días de Descanso, Descanso Obligatorio y de Vacaciones

Título IV

Del Salario y Aguinaldo

Título V

De los Permisos y Licencias

Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II

Permisos

Capítulo III

Licencias

Capítulo IV

De los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

Título VI

Derechos y Obligaciones de la Universidad

Título VII

De la Intensidad, Eficiencia y Calidad del Trabajo

Título VIII

De los Riesgos de Trabajo

Título IX

Seguridad e Higiene

Capítulo I

Prevención de Riesgos de Trabajo

Capítulo II

Exámenes Médicos y Medidas Profilácticas

Capítulo III

Instrucciones de Primeros Auxilios

Título X

Medidas Disciplinarias

Transitorios Artículos 1 a 72
TÍTULO I Artículos 1 a 15

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

DE SU OBJETO Y APLICACIÓN

Artículo 1

El presente Reglamento Interior de Trabajo, se emite en estricto apego a la ley, con el objeto de establecer las disposiciones obligatorias para la Universidad Politécnica de Huatusco y sus trabajadores, en el desarrollo del servicio personal subordinado que éstos le prestan a aquella, independientemente de cuál sea su contratación, categoría o relación de mando; en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 2

Corresponde a la Universidad, expedir el conjunto de disposiciones obligatorias para Trabajadores y Patrones a que se refiere el Artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, para la consecución de las finalidades que tiene encomendadas, de acuerdo a su decreto de creación, debiendo ser acordes a la propia Ley Federal del Trabajo y a la Ley que establece las bases normativas para expedir las condiciones generales de trabajo del Estado de Veracruz-Llave.

Artículo 3 En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que les concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la normatividad que rige a la Universidad.
Artículo 4 Para efectos del Reglamento Interior de Trabajo se entenderá por:

Universidad. La Universidad Politécnica de Huatusco;

Trabajadores. Las personas que presten un servicio personal subordinado a la Universidad;

Reglamento. El presente instrumento normativo;

Ley. La Ley Federal del Trabajo.

Además de las anteriores definiciones, en este Reglamento se adoptará la terminología comúnmente utilizada en las actividades ordinarias de la Universidad, así como en la que se haya institucionalizado formalmente.

Artículo 5 Los funcionarios y trabajadores atenderán la debida observancia de este Reglamento, dictando y acatando en términos comedidos las órdenes e instrucciones que correspondan, sin actitudes ofensivas para la dignidad de sus subalternos y/o superiores, con la claridad y firmeza que demande la disciplina; así como la atención de responsabilidades y despacho de asuntos de su competencia.

No quedan comprendidas en este Reglamento las normas de orden académico, técnico y administrativo que formule la Universidad para la ejecución de los trabajos.

Artículo 6 Los trabajadores de la Universidad Politécnica, podrán ser:
  1. Trabajadores de confianza;

  2. Trabajadores de Base.

    Los trabajadores de base podrán ser:

  3. Por tiempo determinado;

    Los trabajadores temporales podrán ser:

  4. Por obra determinada;

  5. Por tiempo determinado.

  6. (sic)

    No se considerará como personal de la Universidad Politécnica de Huatusco, al personal sub contratado mediante el esquema del servicio out sorsing, por lo que las partes serán las únicas responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social.

Artículo 7 Son trabajadores de confianza:
  1. El Rector, el Secretario Académico, el Secretario Administrativo y el Abogado General;

  2. Los Directores de División, los Directores de Programa Educativo, los Coordinadores Académicos, los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de Áreas Administrativas etc.

  3. Los contadores; auditores; cajeros; pagadores; responsables o encargados de compras y almacenes, etc. y todos aquellos que realicen funciones de dirección, coordinación, inspección, vigilancia y fiscalización de manera ordinaria, y

  4. Los secretarios particulares y privados que realicen actividades confidenciales para los funcionarios señalados en la fracción I, y secretaria privada para cada uno de los órganos colegiados de la Universidad.

Artículo 8 Son trabajadores de base todos aquellos que no quedan comprendidos en el artículo anterior.
CAPÍTULO II Artículo 9

DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

Artículo 9 Son trabajadores administrativos aquéllos que desempeñan funciones esencialmente administrativas en cualquiera de las áreas de la Universidad.
CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS

Artículo 10 Son miembros del personal académico aquellos trabajadores que bajo la responsabilidad de la Universidad, ejercen funciones y realiza las diferentes actividades docentes, de investigación y desarrollo tecnológico, extensión y difusión de la cultura relacionados con los programas académicos.

No perderán su condición de personal académico aquéllos a quienes se les asignen funciones de dirección, organización y coordinación de actividades académicas.

Artículo 11 Los trabajadores académicos, se clasifican y se dividen de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto se establecen en el Reglamento de Ingreso Promoción y Permanencia del Personal Académico "RIPPPA".
CAPÍTULO IV Artículos 12 a 15

DE LOS CONTRATOS

Artículo 12 El contrato es el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre la Universidad y el trabajador.
Artículo 13 El contrato será expedido por el titular de la Rectoría, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Gubernamental de fecha 22 de agosto de 2008.
Artículo 14 El contrato aceptado por el trabajador, obliga a éste a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a los que sean conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno Estatal y Municipal, así como de los Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado de Veracruz al presente Reglamento, a los usos y a la buena fe.
Artículo 15 Serán nulos los contratos que se expidan al trabajador, en los siguientes casos:
  1. Cuando por error administrativo se omitan o consignen datos equivocados, en cuyo caso se expedirá un nuevo nombramiento o contrato en un término no mayor de treinta días, sin perjuicio alguno para el trabajador, y

  2. Cuando el trabajador incurra en falta de probidad u honradez, proporcionando datos falsos; en este caso quedará sin efecto el contrato.

TÍTULO II Artículos 16 a 32

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

CAPÍTULO I Artículos 16 a 21

NATURALEZA Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 16

La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso por la forma de pago que adopte la Universidad o la denominación que se le dé a la retribución por los servicios prestados, aun cuando se retribuyan con cargo a partidas especiales; lo anterior, sin...

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