Reglamento Interior de Trabajo de la Universidad Politecnica de Huatusco, Veracruz
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE HUATUSCO DEL ESTADO DE VERACRUZ
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 28 de abril de 2011.
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO, VERACRUZ, CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 50, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE; 3°, 44 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y 17 FRACCIÓN VIII DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE CONFORMIDAD CON LO ACORDADO EN LA REUNIÓN DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2010, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE HUATUSCO
ÍNDICE
De las Disposiciones Generales
De su Objeto y Aplicación
De los Trabajadores Administrativos
De los Trabajadores Académicos
De los Contratos
De las Relaciones de Trabajo
Naturaleza y Duración de las Relaciones de Trabajo
De la Suspensión de la Relación Laboral
De la Terminación de la Relación de Trabajo
De la Rescisión de la Relación de Trabajo
Admisión y Adscripción
De la Jornada Laboral
Horario de Entrada y Salida
Lugar de Inicio y Conclusión de la Jornada Laboral
Del Registro de Entrada y Salida
Días de Descanso, Descanso Obligatorio y de Vacaciones
Del Salario y Aguinaldo
De los Permisos y Licencias
Permisos
Licencias
De los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
Derechos y Obligaciones de la Universidad
De la Intensidad, Eficiencia y Calidad del Trabajo
De los Riesgos de Trabajo
Seguridad e Higiene
Prevención de Riesgos de Trabajo
Exámenes Médicos y Medidas Profilácticas
Instrucciones de Primeros Auxilios
Medidas Disciplinarias
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DE SU OBJETO Y APLICACIÓN
El presente Reglamento Interior de Trabajo, se emite en estricto apego a la ley, con el objeto de establecer las disposiciones obligatorias para la Universidad Politécnica de Huatusco y sus trabajadores, en el desarrollo del servicio personal subordinado que éstos le prestan a aquella, independientemente de cuál sea su contratación, categoría o relación de mando; en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.
Corresponde a la Universidad, expedir el conjunto de disposiciones obligatorias para Trabajadores y Patrones a que se refiere el Artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, para la consecución de las finalidades que tiene encomendadas, de acuerdo a su decreto de creación, debiendo ser acordes a la propia Ley Federal del Trabajo y a la Ley que establece las bases normativas para expedir las condiciones generales de trabajo del Estado de Veracruz-Llave.
Universidad. La Universidad Politécnica de Huatusco;
Trabajadores. Las personas que presten un servicio personal subordinado a la Universidad;
Reglamento. El presente instrumento normativo;
Ley. La Ley Federal del Trabajo.
Además de las anteriores definiciones, en este Reglamento se adoptará la terminología comúnmente utilizada en las actividades ordinarias de la Universidad, así como en la que se haya institucionalizado formalmente.
No quedan comprendidas en este Reglamento las normas de orden académico, técnico y administrativo que formule la Universidad para la ejecución de los trabajos.
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Trabajadores de confianza;
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Trabajadores de Base.
Los trabajadores de base podrán ser:
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Por tiempo determinado;
Los trabajadores temporales podrán ser:
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Por obra determinada;
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Por tiempo determinado.
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(sic)
No se considerará como personal de la Universidad Politécnica de Huatusco, al personal sub contratado mediante el esquema del servicio out sorsing, por lo que las partes serán las únicas responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social.
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El Rector, el Secretario Académico, el Secretario Administrativo y el Abogado General;
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Los Directores de División, los Directores de Programa Educativo, los Coordinadores Académicos, los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de Áreas Administrativas etc.
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Los contadores; auditores; cajeros; pagadores; responsables o encargados de compras y almacenes, etc. y todos aquellos que realicen funciones de dirección, coordinación, inspección, vigilancia y fiscalización de manera ordinaria, y
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Los secretarios particulares y privados que realicen actividades confidenciales para los funcionarios señalados en la fracción I, y secretaria privada para cada uno de los órganos colegiados de la Universidad.
DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS
DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
No perderán su condición de personal académico aquéllos a quienes se les asignen funciones de dirección, organización y coordinación de actividades académicas.
DE LOS CONTRATOS
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Cuando por error administrativo se omitan o consignen datos equivocados, en cuyo caso se expedirá un nuevo nombramiento o contrato en un término no mayor de treinta días, sin perjuicio alguno para el trabajador, y
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Cuando el trabajador incurra en falta de probidad u honradez, proporcionando datos falsos; en este caso quedará sin efecto el contrato.
DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
NATURALEZA Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso por la forma de pago que adopte la Universidad o la denominación que se le dé a la retribución por los servicios prestados, aun cuando se retribuyan con cargo a partidas especiales; lo anterior, sin...
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