Reglamento Interior de Trabajo del Tribunal para Menores del Estado de Baja California

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TRIBUNAL PARA MENORES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el miércoles 10 de septiembre de 1969.

RAUL SANCHEZ DIAZ M. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA A SUS HABITANTES HAGO SABED:

QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTICULO 49 FRACCION XVI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO EN RELACION CON LOS ARTICULOS 18 Y 27 FRACCION IX DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TRIBUNAL PARA MENORES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTICULO 1o El presente Reglamento es de observancia general para todo el personal que presta sus servicios en el Tribunal para Menores.
ARTICULO 2o Para los efectos del presente Reglamento las atribuciones a cargo del Tribunal para Menores, se realizarán por conducto de los Jueces Instructores así como el personal que labore en el mismo.
ARTICULO 3o El personal del Tribunal para Menores se regirá por el horario que la autoridad competente determine, siendo obligatoria su observancia conforme el servicio de que se trate.
ARTICULO 4o El personal del Tribunal para Menores tendrá derecho a disfrutar de 10 minutos de descanso, en forma escalonada y conforme lo permitan las necesidades del servicio.
ARTICULO 5o En todo momento el personal deberá abstenerse de ingerir bebidas o alimentos durante las horas hábiles y en las oficinas a que tenga acceso el público.
ARTICULO 6o Para usos particulares, sólo se permitirá el empleo del servicio telefónico en caso de extrema urgencia

La autorización será concedida a juicio de quien haga las funciones de jefe de personal o de quien lo substituya en el mando. Por ningún motivo autorizarán llamadas de larga distancia de carácter particular.

ARTICULO 7o El personal deberá permanecer en sus respectivos puestos durante el horario de trabajo, sin abandonar la oficina, salvo que por la naturaleza del trabajo y comisión se justifique su ausencia.
ARTICULO 8o Durante las horas de oficina, el personal deberá abstenerse de dedicarse al aseo personal de calzado o maquillaje.
ARTICULO 9o Salvo los 10 minutos de descanso, el personal deberá abstenerse de entablar pláticas entre ellos o con el público, excepto el caso en que se trate de asuntos oficiales.
ARTICULO 10 El personal deberá firmar a la hora de entrada y de salida en la lista de asistencia que diariamente se tendrá a la vista, en tanto se instala un reloj tomador de tiempo

El llamado de tolerancia será de 15 minutos a partir de la hora de entrada.

ARTICULO 11 El personal de base estará bajo la responsabilidad del jefe de personal o de quien lo substituya en el mundo.
ARTICULO 12 El nombramiento legalmente expedido obliga a los empleados al cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y del presente Reglamento.
CAPITULO II Artículos 13 a 20

DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO 13 Las atenciones que la Ley Orgánica de los Tribunales de Menores y sus instituciones auxiliares establecen, se ejercerá por conducto de los Jueces Instructores que...

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