Reglamento Interior del Trabajo del Tribunal de Conciliacion y Arbitraje
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 24 de agosto de 1993.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DEL PLENO.
-
Expedir el Reglamento Interior de Trabajo.
-
Tramitar y resolver los conflictos colectivos que surjan entre los Titulares de las Dependencias a que se refiere el Artículo 1o. de la Ley Número 248.
-
Conceder el Registro de los Sindicatos, de sus estatutos o en su caso dictar la cancelación de los mismos, conocer de los conflictos sindicales e intersindicales; y efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón y Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.
-
Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de Secretarías Auxiliares y de Salas Auxiliares que requiera del funcionamiento del Tribunal de conformidad con el artículo 113 de la Ley 248.
-
Imponer a los empleados del Tribunal las sanciones a que se refieren los Artículos 46 y 47 de la Ley 248.
-
A propuesta del Titular nombrar, remover o suspender a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley y de este Reglamento.
-
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Los acuerdos se tomarán por el voto nominal de los presentes.
-
Pasar lista de asistencia de los integrantes del Pleno;
-
Certificar el quórum legal para la celebración del Pleno, tomar las votaciones y el sentido de las resoluciones;
-
Levantar el Acta correspondiente de la sesión del Pleno y en su caso, someterla de inmediato a su aprobación y firma, con el objeto de agilizar el cumplimiento de las resoluciones tomadas.
DEL PRESIDENTE.
-
Ejercer la Representación del Tribunal;
-
Dirigir la administración del mismo de conformidad con el presente Reglamento;
-
Presidir las sesiones del Pleno;
-
Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal;
-
Conceder licencias al personal del Tribunal, al de confianza oyendo al jefe inmediato superior y al de base, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales de Trabajo;
-
Asignar los expedientes a cada una de las Secretarías Auxiliares, conforme a las normas que establezca este Reglamento;
-
Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;
-
Vigilar el correcto funcionamiento de las Secretarías Auxiliares, dictando en su caso, las medidas conducentes para corregir cualquier anomalía;
-
Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos dictados por el Pleno debiendo hacerlo, en cada caso, del conocimiento del Pleno;
-
Llevar la correspondencia oficial del Tribunal;
-
Las demás que le confiere la Ley.
-
Convocar a las sesiones del Pleno.
-
Presentar a la consideración del Pleno los Manuales de Organización del Tribunal, para la aprobación en su caso.
-
Presentar al Pleno las propuestas para el nombramiento de Secretario General de Acuerdos, Secretario de Audiencia y Actuario.
-
Proponer al Pleno la solicitud de creación de plazas.
-
Proponer nombramientos, remoción o suspensión de los trabajadores del Tribunal, supernumerarios y de confianza.
DE LAS SECRETARIAS AUXILIARES.
-
Tramitar y resolver los conflictos individuales que surjan entre los titulares de las Dependencias a que se refiere el artículo 1° de la Ley Número 248.
-
Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior, y una vez cerrada la instrucción, las Secretarías tendrán un plazo de 5 días para turnar al presidente el expediente correspondiente, el cual formulará Proyecto de Laudo que presentará a los otros miembros del Tribunal en un plazo no mayor de 8 días para su conocimiento, discusión y aprobación en su caso. Se votará a más tardar dentro de los 3 días siguientes de que se haya dado a conocer a los representantes y en caso de voto particular, se hará constar el mismo, el que en todo caso deberá ser razonado.
-
Rendir los informes en los amparos, cuando el Tribunal tenga el carácter de autoridad responsable, haciéndolo del conocimiento del Presidente de dicho Tribunal.
-
Acordar las promociones respectivas de los expedientes asignados a la Secretaría Auxiliar.
-
Cuidar el correcto desarrollo de los procedimientos jurisdiccionales de los asuntos asignados a la Secretaría Auxiliar.
-
Resolver todas las cuestiones que se susciten en las audiencias que se celebren en la Secretaría Auxiliar.
-
Dar fe de las actuaciones y diligencias en que intervengan, en los términos de Ley, que correspondan a la Secretaría Auxiliar.
-
Expedir, cuando proceda, certificaciones sobre constancias que obren en los expedientes, que correspondan a la Secretaría Auxiliar.
-
Presentar mensualmente al Presidente los informes de los asuntos que se tramitan en la misma.
-
Distribuir desde luego y controlar la asignación y ejecución de las diligencias de la Secretaría Auxiliar.
DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.
-
Substituir al Presidente del Tribunal en sus faltas temporales y en las definitivas, en tanto se expida nuevo nombramiento.
-
Dar cuenta diariamente al Presidente del Tribunal, con los asuntos que se reciban, para su asignación y despacho.
-
Dar trámite a las solicitudes de Registro de los Sindicatos, de las Condiciones Generales de Trabajo, de los Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los mismos que se rigen por la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, correspondiendo al Pleno resolver lo conducente.
-
Dar trámite a las promociones en los asuntos de carácter colectivo e individual.
-
Coadyuvar al desarrollo eficiente de los juicios que se tramitan, cuya competencia corresponda al Pleno del Tribunal.
-
Las demás que se deriven de la Ley.
-
Proporcionar apoyo al personal jurídico en los procedimientos jurisdiccionales de trabajo, que se tramiten.
-
Dar fe de las actuaciones y diligencias en que intervengan en los términos de la Ley de la Materia y de este Reglamento.
-
Expedir, cuando proceda, certificaciones sobre constancias que obren en los expedientes de la competencia del Presidente del Tribunal.
-
Las demás que el Pleno le asigne.
DE LOS ACTUARIOS.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba