Reglamento Interior de Trabajo de las Juntas Locales de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tamaulipas
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 26 de junio de 1999.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación, las Juntas Accidentales, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y sus Juntas Especiales en el Estado de Tamaulipas, el despacho de los asuntos que se tramitan en ellas y determina las facultades y obligaciones en su Personal Jurídico y empleados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 fracciones IX y XI de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de las normas del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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El Pleno
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La Presidencia
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La Secretaría General
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Las Juntas Especiales
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Las Juntas Locales de Conciliación
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Las Juntas Accidentales
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Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y patrones.
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Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de los conflictos a que se refiere el artículo 600 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
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Las demás que le confieran las Leyes.
El citado personal, deberá devolver al Archivo del cual se encargan de cuidar, los expedientes que obren en su poder, al concluir las labores del día.
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Los expedientes debidamente concluidos que ameriten su archivo definitivo.
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Los documentos que no formen un expediente, en legajos especiales y que por su propia naturaleza requieran su archivo definitivo.
El encargado del Archivo de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado, previa selección y preparación en las cajas de resguardo correspondientes y cumpliendo con las normas requeridas por el Reglamento del Archivo General de Gobierno, preparará el envío respectivo a dicho archivo de los expedientes o documentos que así lo ameriten mediante el oficio respectivo que será autorizado y firmado por el Presidente y Secretario de las Juntas Locales citadas, del cual se conservará copia de protección de dicho envío y se comunicará de tal circunstancia a las Juntas o Secciones según sea el caso.
PERSONAL JURIDICO DE LAS JUNTAS
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Asistir puntualmente al despacho de los negocios de que conozcan.
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Atender al público dentro de los horarios establecidos.
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Acordar diariamente con el funcionario respectivo.
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Abstenerse de asesorar a las partes.
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Despachar los asuntos por orden cronológico.
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Abstenerse de retardar indebidamente la tramitación de los expedientes.
DESPACHO DE LOS NEGOCIOS
Las promociones ya sean iniciales o aquellas que guarden relación con algún conflicto en trámite serán presentadas ante la Oficialía de Partes, en donde serán selladas de recibidas, señalando el día y hora de su presentación; posteriormente serán registradas en el libro de correspondencia para luego ser turnadas al Secretario General en turno, mismo que dará cuenta al Presidente a efecto de que sea dictado el acuerdo correspondiente, mandando turnar dicho escrito a la Junta Especial o Sección que corresponda conforme a su competencia, excepto cuando las partes comparezcan directamente ante las mismas a presentar sus escritos en las audiencias y diligencias.
Las horas laborales en la Oficina de las Juntas, para el despacho ordinario de los negocios serán de las ocho a las quince horas, de lunes a viernes, salvo la habilitación justificada de diligencias en días y horas inhábiles que de manera excepcional se requieran.
Por lo que se refiere al procedimiento de Huelga, todos los días y horas serán hábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 928 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Las diligencias que tengan que practicarse fuera del local de la Junta, por conducto de ésta, o bien, por los Secretarios o Actuarios comisionados al efecto, se llevarán a cabo en los días y horas hábiles señalados por la Ley, pero si fuera necesario a juicio del Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, o de las Juntas Especiales, según el caso, se podrá practicar en cualquier día y hora, habilitándose previamente para tal efecto, dando las causas y fundamentos que la motivan.
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