Reglamento Interior de Trabajo del Departamento de Seguridad Publica del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE AGOSTO DE 1999.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 24 de diciembre de 1981.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretario General de Gobierno.

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en uso de las facultades que me confieren los Arts. 35 frac. VIII de la Constitución Política del Estado y 8°. frac. I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 128
Artículo 1° El Departamento de Seguridad Pública del Estado, como órgano del Poder Ejecutivo, estará encargado de vigilar y mantener la seguridad pública y la prevención general de la delincuencia en el Estado, con estricto apego a lo dispuesto en el Art. 115 frac

I de la Constitución General de la República y el Art. 6°. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Art. 2° Será auxiliar del Ministerio Público y de la Administración de la Justicia, obedeciendo y ejecutando sus mandamientos, fundados en la Ley, para la aprehensión de delincuentes, en la investigación y persecución de los delitos, de conformidad con el Art. 21 de la Constitución General de la República y de las Leyes Procesales en vigor.
Art. 3° Para el efecto de los artículos anteriores, el Departamento contará con sus propias fuerzas, con la Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara y con los cuerpos de policía de todos los municipios que hayan suscrito convenios de coordinación con el Departamento.
Art. 4° El mando supremo del Departamento corresponde al Ejecutivo del Estado, quien lo ejercerá por medio del Jefe del Departamento, directamente o a través de la Secretaría General de Gobierno.
Art. 5° La organización del Departamento será la que fije las Leyes vigentes y el jefe obrará de acuerdo a las atribuciones que las mismas le otorguen.
Art. 6° El presente Reglamento, es de observancia general obligatoria para todos los elementos del Departamento

Direcciones de Seguridad Pública de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y demás policías de los Municipios que hayan suscrito convenios de coordinación con el Departamento, en todo lo que no se oponga a su propia legislación y a todo el reglamento en general, cuando de manera eventual presten sus contingentes para desempeñar funciones del Departamento.

CAPITULO II Artículo 7

DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO

Art. 7° Es competencia de este Departamento:
  1. Dirigir y ordenar las medidas de seguridad pública para la prevención de la delincuencia en el Estado.

  2. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el Estado.

  3. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, sus propiedades y derechos.

  4. La vigilancia general y la seguridad del tránsito en las carreteras, en los caminos vecinales y en las vías públicas de las poblaciones del Estado.

  5. Hacer respetar las buenas costumbres y la moral pública.

  6. Proponer al Ejecutivo, el personal de los establecimientos encargados de la aplicación de este Reglamento.

  7. Vigilar e informar al Ejecutivo del Estado, sobre cualquier hecho que subvierta el orden y la tranquilidad pública en la entidad y en su caso, hacerlo inmediatamente del conocimiento del Ministerio Público.

  8. Participar en todos los programas que efectúen Organismos o Dependencias de Policías Federales, Estatales y Municipales, relacionados con el mantenimiento del orden público y la prevención de la delincuencia.

  9. Establecer sistemas y formular planes tendientes a mejorar los servicios de vigilancia y seguridad, en beneficio de los habitantes del Estado y las instituciones públicas, proponiendo las medidas necesarias a las autoridades competentes, tanto estatales como municipales.

  10. Establecimiento de Academias, Escuelas y Centros de Capacitación, para la enseñanza y entrenamiento del personal encargado de la aplicación de este Reglamento en coordinación con los Ayuntamientos de la Entidad.

  11. Las demás que le otorguen las Leyes y Reglamentos.

CAPITULO III Artículos 8 a 28

ORGANIZACION

Art. 8° El Departamento estará integrado por:
  1. Jefatura.

  2. Subjefatura.

  3. Dirección operativa - Dirección Administrativa.

  4. Oficina Jurídica.

  5. Oficina de Relaciones Públicas.

  6. Oficina de Trabajo Social.

  7. Oficina de Estadísticas y Evaluación.

  8. Policía Preventiva.

  9. Escuadrón de Apoyo.

  10. Investigación e Información.

  11. Subsección Policía Auxiliar.

  12. Escuela de Policía.

  13. El personal técnico, administrativo y de servicios necesario para cumplir sus funciones.

Art. 9° El personal del Departamento de Seguridad Pública se dividirá en:

De carrera.

Auxiliares.

El personal de Carrera, puede ser de línea y de servicio.

Art. 10° El personal de línea, es el que se ha preparado para prestar sus servicios en las unidades operativas.
Art. 11 El personal de servicio, lo forman los elementos que laboren en oficinas y demás Dependencias Administrativas del Departamento.
Art. 12 Son auxiliares, los elementos que forman los Cuerpos de Servicios Especiales y que previa autorización del C

Jefe del Departamento sean organizados por: Bancos, Industrias, Comercios, Asociaciones de Colonos y otras que por su carácter tengan necesidad de elementos de seguridad.

Art. 13 Las Unidades Operativas son:

Policía Preventiva.

Escuadrón de Apoyo.

Investigación e Información.

Subsección de Policía Auxiliar.

Art. 14 Para efectos de organización, control y disciplina, los miembros del Departamento, tendrán las jerarquías que se establecen a continuación:

Jefe del Departamento.

Subjefe del Departamento.

Directores.

Comandantes Generales.

Subdirectores o Segundos Comandantes.

Jefes de Oficina.

Ayudantes Generales.

Comandantes de Regimiento.

Comandantes de Escuadrón y Jefes de Grupo.

Capitanes.

Tenientes.

Sargentos Primeros.

Sargentos Segundos.

Cabos.

Policías.

Art. 15 La Jefatura estará integrada además del Jefe del Departamento, por:
  1. Secretario Particular, ayudantes, secretarias, chóferes y ordenanzas, que requieran las necesidades de la Jefatura.

  2. Oficina Jurídica.

  3. Oficina de Relaciones Públicas.

  4. Oficina de Estadística y Evaluación.

  5. Oficina de Trabajo Social.

  6. Escuela de Policía.

Art. 16

El Secretario Particular, además de cumplir con las prevenciones generales del presente Reglamento, vigilará el debido cumplimiento de las disposiciones emanadas del Jefe del Departamento, será el encargado de la disciplina y presentación del personal de ayudantes, secretarias, chóferes y ordenanzas; llevará la agenda del Jefe del Departamento, cuidando que la documentación esté a tiempo y ordenada y en general vigilará el buen funcionamiento de la oficina.

Art. 17 La Subjefatura, además del Sujefe (sic), cantará con los ayudantes, secretarias y chóferes necesarios para su buen funcionamiento, siendo su objeto, el de realizar todas las atribuciones y obligaciones que le otorgue el Jefe del Departamento, además de suplirlo en sus ausencias.
Art. 18 La Oficina Jurídica, se integrará por un Jefe Licenciado en Derecho, Abogados, Pasantes en Derecho y Secretarias que las necesidades requieran, siendo sus funciones prestar asesoría jurídica al Departamento.
Art. 19 La Oficina de Estadística, se formará por un jefe y el personal de procesadores de datos, dibujantes y secretarias necesarios para cumplir con su cometido

Su actividad estará encaminada a recolectar, evaluar, interpretar y difundir la información en tiempo oportuno, su importancia residirá en reflejar al Departamento los logros y resultados obtenidos y denotar las deficiencias para que puedan ser subsanadas.

Art. 20 La Oficina de Relaciones Públicas se compondrá por un Jefe, edecanes y secretarias que se requieran para cumplir con su labor, su actividad estará encaminada a cuidar la buena imagen del Departamento y colaborar en el trato de las personas e instituciones, con la Jefatura.
Art. 21 La Oficina de Trabajo Social, se integrará por un Jefe y los trabajadores sociales y secretarias que sean necesarios para cumplir con sus objetivos

Mantendrá una labor constante de prevención de la delincuencia, mediante la orientación y educación, adaptando así, a las clases marginadas a nuestra sociedad.

Art. 22

La Escuela de Policía, se compondrá de un Director, un Subdirector, un Comandante de Alumnos, Oficiales, Instructores y el personal administrativo y docente necesarios para cumplir con su misión, la cual será la de capacitar y adiestrar a los aspirantes a Policía, en las diferentes materias y disciplinas propias de la actividad policíaca, para lograr su mejor desenvolvimiento dentro de la sociedad.

Art. 23 La Policía Preventiva, está destinada a mantener la tranquilidad y el orden público en el Estado, su importancia reside en dar apoyo a los Municipios carentes de recursos económicos que no cuentan con suficientes elementos para cubrir y resguardar el orden social

Está integrada por un Comandante, un 2°. Comandante, un ayudante general, jefes de regimiento, comandantes de escuadrón, jefes de sección y pelotón que se formen de acuerdo al número de personal que ingrese al cuerpo.

Art. 24 La Subsección de Policías Auxiliares, estará integrada por un Jefe, un Subjefe y el personal Administrativo y Operativo que requieran las necesidades de la Subsección

Siendo este un cuerpo de policía auxiliar, que tiene como objeto cuidar la seguridad de Empresas, Bancos, Industrias, Colonias e instituciones, las cuales cubren el salario y prestaciones a los...

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