Reglamento interior de trabajo para restaurate - bar

Actualizado aNoviembre 2018

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE, S. A. PROPIETARIA DEL GIRO EXPENDIO DE VINOS GENEROSOS Y RESTAURANT UBICADO EN LA CALLE ____________________, Y POR LA OTRA EL SINDICATO DE ____________________, TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO CON LA EMPRESA MENCIONADA Y REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL MISMO.

DISPOSICIONES GENERALES

1. - EL presente Reglamento Interior de Trabajo se Labora conforme a las disposiciones relativas de la ley Federal del Trabajo con la finalidad de obtener un máximo de orden, disciplina y eficiencia en la ejecución de las labores de la Empresa, por la cual en su observación es de carácter obligatorio, tanto para la Empresa, como para los Trabajadores que en ella laboren, una vez que se haya efectuado su depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de ___________________________________.

2. - El presente Reglamento regirá (además de lo establecido en la ley Federal del Trabajo y Contrato Colectivo), las relaciones a que se ha hecho mérito entre las partes y podrá ser modificado o adicionado en los términos de Ley.

DECLARACIONES

1a.- El señor _____________, manifiesta que la Sociedad. S. A. propietaria del Giro "Expendio de Vinos", anexo Restaurante ubicado en la calle y que tiene capacidad Jurídica para Obligar a esa Empresa por ser su Administrador unico.

2a.- El señor _______________, manifiesta ser el Secretario General del Sindicato y por ende Representante de los Trabajadores teniendo la Personalidad Jurídica Suficiente para Obligarlos en lo que se pacte en éste Reglamento.

En virtud de lo anterior y con base en la Personalidad jurídica que los declarantes le reconocen expresamente para todos los efectos legales a que hubiera lugar, se elabora el Presente Reglamento Interior de Trabajo de Conformidad con los artículos 422, 423 y 424 de la Ley Federal del Trabajo mismo que se sujetan al Tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA JORNADA DE TRABAJO

PRIMERA.- La Semana Ordinaria de Trabajo, se comprenderá de 48 horas como máximo, en la Jornada Diurna.

La División de la Jornada de Trabajo, se hará con la Empresa con la Obligación de Comunicarlo al Sindicato por lo menos 24 horas de Anticipación.

A).- Se conviene Expresamente en que habrá un Periodo de Tolerancia de 15 Minutos, para la hora de Entrada al Trabajo Exclusivamente y que cualquier Retardo posterior a dicho término de considerará como falta injustificada para todos los efectos Legales, a que haya lugar; y que la mencionada Tolerancia se concede sólo en casos Especiales, hasta por Dos Veces a la Semana como mínimo.

B).- No implicará que la Empresa, Renuncia al Derecho de poner en vigor horarios completos, al hecho de que se permita a los Empleados como consecuencia de los horarios que se implanten, laborar menos tiempo de la Jornada establecida. .

SEGUNDA.- Los Horarios podrán ser Modificados por la Empresa, en caso de considerarlo Necesario.

El cambio de horario o turno, deberá ser comunicado expresamente a los Trabajadores con 24 horas de Anticipación.

TERCERA.- La Empresa podrá Remover a su Personal de acuerdo con las necesidades y grado de confianza que tengan en cada Empleado. En todo caso, toda Remoción; debe hacerse a otro puesto en que se disfrute cuando menos de igual Salario o Categoría.

CUARTA.- Los Trabajadores tendrán acceso únicamente, a las áreas en donde desempeñen sus Labores y en el Turno en que deben prestar sus servicios.

QUlNTA.- Los Trabajadores deberán iniciar sus Labores a la hora, señalada, precisamente en el Departamento que les corresponde o se les asigne.

SEXTA.- En caso de que algún Trabajador se presente después de la hora en que se inicia la Jornada y Transcurridos los 15 Minutos de Tolerancia, será optativo para la Empresa Aceptar o No ese día al Trabajador, para que desempeñe sus Labores, Independientemente de las Sanciones a que se haga acreedor, los Trabajadores que no hayan sido aceptados, por haberse excedido de la Tolerancia concedida, su Conducta será considerada como falta Injustificada al Trabajo.

SÉPTIMA.- Los Trabajadores están obligados a "Checar", personalmente su Tarjeta o a firmar las Listas de asistencia, a la entrada y salida de sus Labores por lo que el Incumplimiento de ese requisito, indicará la falta injustificada a sus Labores, para todos los efectos Legales.

OCTAVA.- El hecho de "Checar", la tarjeta de control o firmar la Lista de Asistencia, por otro Trabajador, se considerará como falta de probidad y honradez; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA.- Se Prohíbe a los Trabajadores, suspender sus Labores sin autorización de la Empresa o ausentarse de su Trabajo sin Autorización o permiso.

DÉCIMA.- A la hora de salida del Trabajo, todo Trabajador está Obligado a permitir que se le Registre, por persona Autorizada, para ello, por la Empresa y en la forma que lo estime necesario, dentro de la Corrección Debida.

DÉCIMA PRIMERA.- Cuando por Circunstancias Extraordinarias, se aumente la Jornada de Trabajo, los Servicios Prestados durante el excedente de Trabajo se considerarán como extraordinarios y se pagarán a razón del Cien por Ciento más del Salario establecido para horas de Trabajo Normal. Tales servicios nunca podrán exceder de Tres horas diarias, ni de Tres veces en una Semana, en la inteligencia de que los Trabajadores no están autorizados para Laborar en Tiempo Extraordinario, salvo que se haya dado orden expresa y por escrito de la Empresa. Toda orden de Trabajo Extraordinario deberá ser por escrito. Sin la Autorización no se cubrirá tiempo extra.

DÉCIMA SEGUNDA.- Durante las Jornadas Ordinarias y Extraordinarias a que se refieren las Cláusulas Precedentes, los Trabajadores se Obligan a ejecutar sus Labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiado. La falta de cumplimiento de cualquiera de ellas será sancionada en los términos de Ley.

CAPITULO II

EQUIPO y LUGAR DE TRABAJO

DÉCIMA TERCERA.- Los Trabajadores guardarán el debido orden y compostura en el lugar de Trabajo y se abstendrán de tratar asuntos que no están relacionados con el cumplimiento de su Trabajo.

DÉCIMA CUARTA.- Los Trabajadores están Obligados a usar el Uniforme, útiles y Herramientas que les proporcione la Empresa, únicamente el tiempo en que presten sus servicios en la Empresa, los que deberán ser guardados, ya limpios y en su sitio, antes de salir de la Jornada.

CAPITULO III

PERMISOS Y LICENCIAS

DÉCIMA QUINTA.- En caso de ausencia por Enfermedad, el Trabajador al regresar a sus Labores, deberá comprobar de inmediato con el justificante del IMSS, la causa de su ausencia, el incumplimiento de esta disposición, tendrá como consecuencia que la falta o faltas, se consideraran Injustificadas.

Cuándo se trate de asuntos particulares, la solicitud de permisos se tramitará con 48 horas de anticipación, a fin de que la Empresa, pueda otorgarlo con goce o sin goce de sueldo, quedando en libertad la Empresa de otorgado o no.

DÉCIMA SEXTA.- Cuando el Trabajador obtenga permisos por tiempo mayor, a la fracción de su Jornada, deberá firmar la tarjeta o Lista de Control de asistencia, debiendo registrar además el tiempo que ocupo para ese permiso especial.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Todo permiso o licencia para atender asuntos personales, deberá indicar el número de días que se conceden, los que no podrán exceder de 20 días en el año. El Trabajador podrá renunciar al permiso concedido, dando Aviso por escrito con 24 horas de anticipación, a la Empresa.

Todo Trabajador que note, en el equipo a su cuidado o en la ejecución de su Trabajo, anomalías, que pudieran poner en peligro la seguridad de él, o de sus...

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