Reglamento Interior de los Subcomites Sectoriales del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SUBCOMITES SECTORIALES DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Bis del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 6 de junio de 2005.

Miguel Angel Osorio Chong, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 71 fracción II de la Constitución Política del Estado; 5, 17 y 26 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17 y 20 fracción XIII de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SUBCOMITES SECTORIALES DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de los subcomités sectoriales del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo (COPLADEHI).
Artículo 2 Los subcomités sectoriales como órganos adscritos al COPLADEHI, tienen a su cargo el desarrollo de los trabajos de planeación democrática relacionados con la temática propia del sector del desarrollo que representan, así como aquellos que instruya la Presidencia y la Coordinación General del COPLADEHI, como parte de las acciones del Sistema Estatal de Planeación Democrática.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA, Al conjunto articulado de relaciones funcionales entre los tres órdenes de Gobierno, a través de los órganos que para tal efecto se establecen en la Ley aplicable a la materia, donde convergen los esfuerzos de los sectores Público, social y privado con fines de planear, instrumentar, operar y evaluar las acciones para el desarrollo del Estado.

  2. COPLADEHI, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo como órgano rector de la planeación democrática de la Entidad.

  3. SUBCOMITE SECTORIAL, al órgano de planeación democrática adscrito al COPLADEHI, cuyo funcionamiento contribuye de forma sustantiva a la alineación de objetivos para el desarrollo entre los sectores Público, social y privado relacionados con la temática del sector que representan.

  4. SUBCOMITE ESPECIAL, al órgano conformado al interior de cada subcomité sectorial con la finalidad de abordar temáticas cuya importancia estratégica contribuye al cumplimiento de los objetivos sectoriales del subcomité.

  5. GRUPO DE TRABAJO, al órgano temporal y transitorio de planeación democrática que se crea al interior de los subcomités sectoriales, con la finalidad de atender, con este carácter, temas y asuntos para el Desarrollo Estatal y Sectorial.

Artículo 4

Los subcomités sectoriales tienen la facultad de establecer mecanismos de coordinación con las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, así como con representantes del sector social y privado, para la formulación e instrumentación de estrategias sectoriales para promover el desarrollo integral del Estado, con base en los lineamientos que para tal efecto establezcan la Presidencia y la Coordinación General del COPLADEHI, así como las demás disposiciones aplicables.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DE LA ORGANIZACION

Artículo 5 Para la planeación y el desempeño de las atribuciones que le competen, los subcomités sectoriales a los que alude el presente Reglamento, contarán con las siguientes unidades orgánicas:
  1. Un Coordinador de Subcomité;

  2. Un Secretario Técnico;

  3. Un Vocal de Control y Vigilancia;

  4. Un enlace de la Coordinación General del COPLADEHI;

  5. Los titulares y/o representantes de las dependencias integrantes del subcomité;

  6. Los representantes de los sectores social y privado.

Artículo 6 Para la operación y funcionamiento de la estructura orgánica señalada en el Artículo que antecede, deberán observarse los lineamientos que para tal efecto establezcan la Presidencia y, en su caso, la Coordinación General del COPLADEHI, quienes podrán presidir y conducir el desarrollo de los respectivos trabajos internos, cuando así lo determinen.
CAPITULO TERCERO Artículos 7 a 14

DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 7 Los subcomités conducirán sus actividades en forma programada y con apego a las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación y el Desarrollo Estatal se establezcan.
Artículo 8 Las sesiones se llevarán a cabo de manera periódica, con base en la propuesta que para tal efecto emitan la Presidencia o la Coordinación General del COPLADEHI indistintamente.

Las sesiones que se celebren dentro de los subcomités, tendrán validez solamente cuando se cuente con la presencia del Coordinador de Subcomité o del Secretario Técnico del mismo, así como de la mayoría de sus integrantes.

En caso de no llevarse a cabo la sesión programada por ausencia de las figuras señaladas en el párrafo que antecede, la Coordinación del Subcomité solicitará a la Coordinación General del COPLADEHI, realice una nueva convocatoria para la realización de una sesión de carácter extraordinario.

Artículo 9 La Coordinación General del COPLADEHI convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias, previa solicitud del Coordinador del Subcomité Sectorial correspondiente

Las Coordinaciones General y Sectorial determinarán los trabajos que deberán ejecutarse con fundamento en lo establecido en el presente Reglamento.

Las convocatorias deberán ser enviadas por la Coordinación General del COPLADEHI, acompañadas con una carpeta integrada por la Coordinación del Subcomité correspondiente, que contendrá los puntos inscritos en el orden del día debidamente documentados, a fin...

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