Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Hidalgo

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MAYO DE 2012.

Reglamento publicado en el Bis del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 14 de marzo de 2005.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, APRUEBA LA MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO "SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO", EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 7° FRACCION IX DEL DECRETO DE CREACION, Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto, ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO

CAPITULO I Artículos 1 a 6

PERSONALIDAD, OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1 Servicios de Salud de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, creado mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de noviembre de 1996.
Artículo 2 El presente Reglamento Interior tiene como finalidad, establecer y regular la Estructura Orgánica-Funcional de Servicios de Salud de Hidalgo, con fundamento en los preceptos establecidos en su Decreto de creación, que le permita cumplir con su objeto.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Organismo: El Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Hidalgo;

  2. Director General: El Director General de Servicios de Salud de Hidalgo;

  3. Decreto de Creación: El Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud de Hidalgo"; y

  4. Consejo Directivo: El Consejo Directivo de Servicios de Salud de Hidalgo.

Artículo 4 El Organismo tiene por objeto prestar Servicios de Salud a Población abierta en el Estado de Hidalgo y vigilar el cumplimiento de la Legislación Sanitaria en términos de las Disposiciones Legales aplicables.
Artículo 5 Para el logro y cumplimiento de sus fines y objetivos, el Organismo podrá adoptar la organización interna que estime conveniente, de conformidad con los lineamientos generales previstos en su Decreto de creación y en este ordenamiento, previa autorización del Consejo Directivo.
Artículo 6 El Organismo ejercerá las atribuciones que le competan, por medio de sus Autoridades y de sus unidades administrativas, en términos de su Decreto de creación, de este Reglamento y demás Disposiciones Legales aplicables.
CAPITULO II Artículos 7 a 22

ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION

Artículo 7 El Gobierno del Organismo estará a cargo de un Organo Colegiado denominado Consejo Directivo, y su Administración, a cargo de un Director General.
Artículo 8 Para el cumplimiento de su objeto y desarrollo de las funciones a su cargo, el Organismo contará con las siguientes instancias, áreas, unidades y Organos Administrativos Desconcentrados por territorio y por función:
  1. Consejo Directivo;

  2. Dirección General;

  3. Direcciones de Área:

    a.- De Salud Pública;

    b.- De Regulación y Fomento Sanitario;

    c.- De Atención Hospitalaria;

    (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2012)

    d.- Dirección de Primer Nivel de Atención;

    (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2012)

    e.- De Planeación y Desarrollo, y

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE MAYO DE 2012)

    f.- De Administración y Finanzas.

  4. Unidades de Apoyo:

    a.- Subdirección de Formación de Recursos Humanos para la Salud;

    b.- Subdirección de Asuntos Jurídicos;

    c.- Subdirección de Comunicación Social, y

    d.- Subdirección de Vinculación Institucional.

  5. Unidades administrativas:

    a.- Por función:

  6. Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea;

  7. Laboratorio Estatal de Salud Pública;

  8. Coordinación de Investigación, y

  9. Administración del Patrimonio Social.

    b.- Por territorio:

  10. Hospitales, y

  11. Jurisdicciones Sanitarias.

  12. Una Contraloría Interna;

SECCION PRIMERA Artículos 9 a 20

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 9 El Consejo Directivo es la máxima Autoridad del Organismo y se integra con los siguientes miembros permanentes:
  1. El Gobernador Constitucional del Estado, quien lo presidirá;

  2. El Secretario de Gobierno;

  3. El Secretario de Finanzas y Administración;

  4. El Secretario de Desarrollo Social;

  5. Un representante de la Secretaria de Salud de la Federación, y

  6. Un representante de los trabajadores, quién será designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.

Artículo 10 Cada miembro propietario deberá designar un Suplente para los casos de ausencia del Titular, el cual tendrá las mismas facultades que éste.
Artículo 11 El Consejo Directivo tendrá, las siguientes facultades:
  1. Establecer y dirigir la política del Organismo, así como aprobar, controlar y evaluar los programas y presupuestos del mismo;

  2. Formular y proponer al Titular del Ejecutivo Estatal las políticas y programas del Organismo con las directrices que establezcan los Planes y Programas Nacional y Estatal en Materia de Salud;

  3. Aprobar la creación de nuevos Hospitales, Jurisdicciones Sanitarias y demás Unidades Administrativas, así como autorizar su adscripción al Organismo;

  4. Expedir y modificar el Reglamento Interior del Organismo;

  5. Expedir los Instrumentos Jurídicos que regulen el funcionamiento de las Unidades Administrativas por función y Territorio;

  6. Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Organismo, así como observar los lineamientos que dicten las Autoridades competentes para el manejo de disponibilidades financieras;

  7. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario previsto en el Articulo 48 de este Ordenamiento, los estados financieros del Organismo;

  8. Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Organismo requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo considere de Dominio Público;

  9. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor del Organismo, cuando fuere notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informando a las Autoridades correspondientes, y

  10. Las demás que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones de conformidad con las disposiciones Legales aplicables.

Artículo 12 El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a representantes de Instituciones Federales, Estatales y Municipales, así como de los sectores social y privado, cuyas funciones guarden relación con el objeto del Organismo.

Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 13 El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez cada tres meses, de acuerdo con el calendario que deberá ser aprobado en su primera sesión ordinaria

Las sesiones serán convocadas con una anticipación de diez días hábiles.

Podrá ser convocado a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario su Presidente.

Artículo 14 La convocatoria a las sesiones del Consejo Directivo, contendrá el orden del día, deberá ser entregada y recibida por los miembros de la misma y el Comisario; a la convocatoria se deberá anexar copia de la minuta del acta de la sesión anterior y de la información y documentación correspondientes

La notificación se hará personalmente mediante acuse de recibo de la convocatoria y sus anexos. La documentación deberá ser entregada, por el Secretario del Consejo Directivo, con una antelación de por lo menos diez días hábiles a la celebración de la sesión.

Artículo 15 Para la validez de las sesiones del Consejo Directivo, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros

El Director General y el Comisario asistirán permanentemente, sólo con derecho a voz.

Si para la sesión del Consejo Directivo no se conformara el quórum legal, se realizará nueva convocatoria para reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes, celebrándose válidamente la sesión con los miembros que se encuentren presentes.

Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 16 Las sesiones del Consejo Directivo se sujetarán estrictamente al formato del orden del día, el cual deberá contener cuando menos:
  1. Lista de presentes y declaración del quórum Legal;

  2. Aprobación del orden del día;

  3. Seguimiento de Acuerdos;

  4. Informes y puntos específicos;

  5. Asuntos Generales, y

  6. Resumen de los Acuerdos de la sesión.

Esta lista es sólo enunciativa y no limitativa

Artículo 17 El Consejo Directivo contará con un Presidente, un Secretario y un Prosecretario.

El Secretario y Prosecretario serán nombrados por el Consejo Directivo; el Prosecretario será propuesto por el Director General.

Artículo 18 Corresponde al Presidente:
  1. Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria a los miembros del Consejo Directivo y, en su caso, girar las invitaciones a que se refiere el Artículo 12;

  2. Presidir las sesiones de trabajo;

  3. Dirigir el orden de los trabajos;

  4. Ejercer el derecho de voto de calidad en caso de empate, para la toma de decisiones;

  5. Tramitar los acuerdos que por su naturaleza requieran de su intervención;

  6. Representar al Consejo Directivo ante Autoridades Federales y Estatales, así como ante Organismos Privados;

  7. Firmar las actas y las constancias que sean necesarias para cumplir con el objeto del Organismo, y

  8. Las demás necesarias para cumplir con el objeto del Organismo.

Artículo 19 Corresponde al Secretario:
  1. Elaborar el calendario de sesiones del Consejo...

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