Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Hidalgo
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MAYO DE 2012.
Reglamento publicado en el Bis del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 14 de marzo de 2005.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, APRUEBA LA MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO "SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO", EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 7° FRACCION IX DEL DECRETO DE CREACION, Y
CONSIDERANDO.
Por lo antes expuesto, ha tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
PERSONALIDAD, OBJETO Y COMPETENCIA
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Organismo: El Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Hidalgo;
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Director General: El Director General de Servicios de Salud de Hidalgo;
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Decreto de Creación: El Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud de Hidalgo"; y
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Consejo Directivo: El Consejo Directivo de Servicios de Salud de Hidalgo.
ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION
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Consejo Directivo;
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Dirección General;
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Direcciones de Área:
a.- De Salud Pública;
b.- De Regulación y Fomento Sanitario;
c.- De Atención Hospitalaria;
(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2012)
d.- Dirección de Primer Nivel de Atención;
(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2012)
e.- De Planeación y Desarrollo, y
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE MAYO DE 2012)
f.- De Administración y Finanzas.
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Unidades de Apoyo:
a.- Subdirección de Formación de Recursos Humanos para la Salud;
b.- Subdirección de Asuntos Jurídicos;
c.- Subdirección de Comunicación Social, y
d.- Subdirección de Vinculación Institucional.
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Unidades administrativas:
a.- Por función:
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Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea;
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Laboratorio Estatal de Salud Pública;
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Coordinación de Investigación, y
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Administración del Patrimonio Social.
b.- Por territorio:
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Hospitales, y
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Jurisdicciones Sanitarias.
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Una Contraloría Interna;
DEL CONSEJO DIRECTIVO
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El Gobernador Constitucional del Estado, quien lo presidirá;
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El Secretario de Gobierno;
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El Secretario de Finanzas y Administración;
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El Secretario de Desarrollo Social;
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Un representante de la Secretaria de Salud de la Federación, y
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Un representante de los trabajadores, quién será designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
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Establecer y dirigir la política del Organismo, así como aprobar, controlar y evaluar los programas y presupuestos del mismo;
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Formular y proponer al Titular del Ejecutivo Estatal las políticas y programas del Organismo con las directrices que establezcan los Planes y Programas Nacional y Estatal en Materia de Salud;
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Aprobar la creación de nuevos Hospitales, Jurisdicciones Sanitarias y demás Unidades Administrativas, así como autorizar su adscripción al Organismo;
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Expedir y modificar el Reglamento Interior del Organismo;
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Expedir los Instrumentos Jurídicos que regulen el funcionamiento de las Unidades Administrativas por función y Territorio;
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Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Organismo, así como observar los lineamientos que dicten las Autoridades competentes para el manejo de disponibilidades financieras;
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Aprobar anualmente, previo informe del Comisario previsto en el Articulo 48 de este Ordenamiento, los estados financieros del Organismo;
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Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Organismo requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo considere de Dominio Público;
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Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor del Organismo, cuando fuere notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informando a las Autoridades correspondientes, y
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Las demás que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones de conformidad con las disposiciones Legales aplicables.
Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.
Las sesiones serán convocadas con una anticipación de diez días hábiles.
Podrá ser convocado a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario su Presidente.
La notificación se hará personalmente mediante acuse de recibo de la convocatoria y sus anexos. La documentación deberá ser entregada, por el Secretario del Consejo Directivo, con una antelación de por lo menos diez días hábiles a la celebración de la sesión.
El Director General y el Comisario asistirán permanentemente, sólo con derecho a voz.
Si para la sesión del Consejo Directivo no se conformara el quórum legal, se realizará nueva convocatoria para reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes, celebrándose válidamente la sesión con los miembros que se encuentren presentes.
Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
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Lista de presentes y declaración del quórum Legal;
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Aprobación del orden del día;
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Seguimiento de Acuerdos;
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Informes y puntos específicos;
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Asuntos Generales, y
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Resumen de los Acuerdos de la sesión.
Esta lista es sólo enunciativa y no limitativa
El Secretario y Prosecretario serán nombrados por el Consejo Directivo; el Prosecretario será propuesto por el Director General.
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Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria a los miembros del Consejo Directivo y, en su caso, girar las invitaciones a que se refiere el Artículo 12;
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Presidir las sesiones de trabajo;
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Dirigir el orden de los trabajos;
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Ejercer el derecho de voto de calidad en caso de empate, para la toma de decisiones;
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Tramitar los acuerdos que por su naturaleza requieran de su intervención;
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Representar al Consejo Directivo ante Autoridades Federales y Estatales, así como ante Organismos Privados;
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Firmar las actas y las constancias que sean necesarias para cumplir con el objeto del Organismo, y
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Las demás necesarias para cumplir con el objeto del Organismo.
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Elaborar el calendario de sesiones del Consejo...
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