Reglamento Interior de los Servicios de Educacion Publica del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 2 de enero del 2002.

Con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de la facultad que le confiere el artículo sexto fracción III, del Decreto 7510 de creación de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, La Junta de Gobierno, tiene a bien expedir su:

REGLAMENTO INTERIOR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 29 DE ABRIL DE 2006)

ARTÍCULO 1o

Los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene a su cargo el desempeño de los asuntos que le encomienden los Decretos de Creación y Modificatorio del mismo, así como los derivados de la legislación local aplicable a la Administración Pública Paraestatal, de la Ley de Educación del Estado de Nayarit y de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que para el efecto se emitan por autoridades competentes.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 29 DE ABRIL DE 2006)

ARTÍCULO 2o Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, contarán con las unidades administrativas siguientes:

DIRECCIÓN GENERAL

SECRETARÍA TÉCNICA

ÁREA DE STAFF

UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LABORALES

UNIDAD DE CONTROL INTERNO

UNIDAD DE NORMATIVIDAD

UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

UNIDAD DE PRENSA

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA E INSTITUCIONAL

COORDINACIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA GENERAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INDIGENA

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR

DEPARTAMENTO DE MEDIOS ELECTRONICOS EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (MEEBA)

DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y DIFUSIÓN CULTURAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

COORDINACIÓN DE LAS UNIDADES REGIONALES DE SERVICIOS EDUCATIVOS

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

DIRECCIÓN DE DESARROLLO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

COORDINACIÓN DE CARRERA MAGISTERIAL

COORDINACIÓN DE INSTITUCIONES FORMADORAS Y ACTUALIZADORAS DE DOCENTES

COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

COORDINACIÓN DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS

COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA

COORDINACIÓN DEL PROYECTO PRIMARIA DEL NUEVO MILENIO

COORDINACIÓN DE ENCICLOMEDIA

COORDINACIÓN DE ESCUELA EMPRENDEDORA

ARTÍCULO 3o Los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, realizarán la planeación y programación de sus actividades conforme a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como al Programa Sectorial correspondiente.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA.

ARTÍCULO 4o (DEROGADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2006)
CAPÍTULO III Artículos 5 a 6.bis.b

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL.

ARTÍCULO 5o El Director General, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:
  1. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2006)

  2. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales.

ARTÍCULO 6o Son facultades indelegables del Director General las siguientes:
  1. Dirigir y controlar la política de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit de conformidad con la legislación aplicable y con los lineamientos que expresamente le señale la Junta de Gobierno y la Secretaría de Educación Pública.

  2. Someter a la Junta de Gobierno, para su aprobación los planes y programas del Organismo.

  3. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de reglamentos, acuerdos y lineamientos sobre los asuntos de la competencia de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2006)

  4. Establecer las unidades técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades del Organismo.

  5. Presentar para su autorización a la Junta de Gobierno, los manuales de organización de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit.

  6. Expedir los manuales de procedimientos y de servicio al público, necesarios para el mejor funcionamiento del Organismo.

  7. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y/o remociones previo acuerdo con el C. Gobernador, de los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inferiores.

  8. Acordar con los Directores y con los Jefes de Departamento los asuntos de sus respectivas competencias y supervisar el ejercicio de las atribuciones de los Titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa.

  9. Presentar para su autorización, a la Junta de Gobierno, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo, y en su caso, las modificaciones a éste.

  10. Proponer ante la Junta de Gobierno, en caso de considerarse necesario dentro de algún ciclo lectivo, el ajuste al Calendario Escolar autorizado por la Secretaría de Educación Pública.

  11. Designar a sus representantes en los actos que él determine y establecer los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deban actuar.

  12. Establecer los lineamientos conforme a los cuales el Organismo deba proporcionar información, datos y cooperación técnica que se requiera, a otras unidades administrativas de la Administración Pública, así como autorizar su suministro.

  13. Analizar y en su caso proponer a la Junta de Gobierno, la autorización de las modificaciones presupuestales y programáticas que procedan, de acuerdo con las solicitudes de las unidades administrativas, previa valoración y dictaminación de la Comisión Interna de Administración y Programación y conforme a la disposición legal aplicable.

  14. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento, o bien, sobre los casos no previstos en el mismo.

  15. Autorizar los movimientos de personal.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2006)

  16. Autorizar la realización de los contratos de Servicios Profesionales de salarios asimilados, de conformidad a las necesidades del organismo, de acuerdo a los términos y montos aprobados por la Junta de Gobierno.

  17. Las demás indelegables por virtud de las disposiciones legales y aquellas que, con dicho carácter le confiera la Junta de Gobierno.

    (ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2006)

ARTÍCULO 6o BIS A

Es facultad del Director General convocar a través de la Secretaria Técnica a la Comisión Interna de Administración y Programación, misma que se integra por el Director General, quien la presidirá, así como; por el Comisario de la Unidad de Control Interno, los titulares de las Direcciones de la entidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales, la Unidad de Desarrollo Organizacional, Unidad de Normatividad, para los siguientes efectos:

  1. Estudiar los proyectos de modificación de la estructura orgánica de las áreas administrativas de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, y, en su caso, someterlos a la aprobación del Director General.

  2. Analizar los programas de operación de cada una de las unidades administrativas de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, y proponer las recomendaciones que procedan.

  3. Evaluar, dentro de su ámbito de competencia los resultados de los programas de operación y proponer las medidas que procedan.

  4. Proponer al Director General, los cambios y las adecuaciones a los procedimientos de operación de las unidades administrativas de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, con la finalidad de simplificar y modernizar la administración.

  5. Analizar y evaluar la viabilidad de las modificaciones presupuestales de las unidades administrativas, cuando efectúen partidas correspondientes a diferentes programas y turnar las que procedan al Director General.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2006)

ARTÍCULO 6o BIS B La Secretaría Técnica depende directamente de la Dirección General y es el área encargada de Coordinar e Integrar de manera eficaz y eficiente los trabajos y acciones del Director General con las Direcciones, Jefes de Departamento y Unidades Administrativas de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit; y tendrá las siguientes funciones:
  1. Facilitar la coordinación y enlace en apoyo de la Dirección General con las distintas Unidades Administrativas de los Servicios de Educación Pública en el Estado de Nayarit.

  2. Recibir y tramitar las solicitudes conforme a los (sic) cuales el Organismo deba proporcionar información, datos y cooperación técnica que sea requerida, por otras unidades administrativas de la Administración Pública, así como autorizar su suministro.

  3. Desempeñar los asuntos que su superior jerárquico le encomiende y asistir con su representación, a los actos que expresamente éste determine.

  4. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le...

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