Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 7o y 7o-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 10, fracción II, 12 y 13 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 103 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Artículo 1

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con la estructura orgánica y las atribuciones específicas determinadas en el presente Reglamento.

Artículo 2

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Dispositivos Nacionales de Emergencia: El conjunto de Dispositivos Nacionales de Emergencia de Sanidad Animal, de Sanidad Vegetal y el de Sanidad Acuícola, previstos respectivamente en la Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal y Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  2. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  3. Secretario: Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  4. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y

  5. Establecimiento TIF: Establecimiento Tipo Inspección Federal.

Artículo 3

Al SENASICA corresponde proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 4

El SENASICA, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme a los fines, programas, estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos y acciones que determine el Secretario; su personal se conducirá preservando en todo momento los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos humanos y sus garantías, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación, cooperación y equidad de género, que deben cumplir en términos de las disposiciones que regulan el servicio público.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5

El Director en Jefe es el Titular del SENASICA y ostenta originalmente su representación; quien será nombrado y, en su caso, removido por el Secretario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6

Al Director en Jefe corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos que competen al SENASICA y contará con las unidades administrativas siguientes:

  1. Dirección General de Sanidad Vegetal;

  2. Dirección General de Salud Animal;

  3. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera;

  4. Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria;

  5. Dirección General Jurídica;

  6. Dirección General de Administración e Informática;

  7. Dirección de Planeación e Inteligencia Sanitaria;

  8. Unidad de Coordinación y Enlace;

  9. Unidad de Promoción y Vinculación, y

  10. Representaciones Regionales del SENASICA.

Cuando en el presente Reglamento se establezcan atribuciones a las unidades administrativas, se entenderá que se confieren en favor de sus respectivos titulares.

El SENASICA contará con un Órgano Interno de Control, el cual se regirá en términos de los artículos 29 y 30 del presente Reglamento.

Artículo 7

El SENASICA contará además con las unidades subalternas que se establezcan conforme a su estructura organizacional autorizada y tendrán las funciones que se determinen en su manual de organización.

Artículo 8

Los mecanismos de ingreso, permanencia y separación del personal del SENASICA se realizarán con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9

Los servidores públicos del SENASICA, están obligados a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, con motivo del desempeño de sus funciones, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 28

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

SECCIÓN PRIMERA Artículo 10

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 10

El SENASICA contará con un Consejo Técnico Interno, el cual fungirá como instancia consultiva, y su integración y funcionamiento se establecerá en los lineamientos de operación interna que expida su Director en Jefe, donde se establecerán las condiciones y procedimientos de representatividad del mismo.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 11 y 12

DEL DIRECTOR EN JEFE

Artículo 11

El Director en Jefe del SENASICA, además de las que el Reglamento Interior de la Secretaría confiere a los Titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados, tiene las facultades siguientes:

  1. Detectar las mercancías de importación que estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones emitidas por el SENASICA y las autoridades aduaneras en puntos de entrada al país, por la fracción arancelaria correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación conjuntamente con la Secretaría de Economía;

  2. Detectar las mercancías que estarán sujetas a regulación por parte de la Secretaría para su movilización, exportación, reexportación y tránsito, con base en su nivel de riesgo y sujetándose para tal efecto en las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Conducir la activación e instrumentación de los Dispositivos Nacionales de Emergencia de Sanidad Animal, de Sanidad Vegetal y el de Sanidad Acuícola, que ordene el Secretario mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación;

  4. Declarar el estatus sanitario y fitosanitario de estados, municipios, zonas y regiones del país;

  5. Emitir el reconocimiento de zonas, regiones o países como libres de enfermedades y plagas;

  6. Conducir la integración y administración del Registro Público del Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal, previsto en el artículo 158 de la Ley Federal de Sanidad Animal;

  7. Establecer la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones mediante las cuales se establezcan contraseñas de calidad zoosanitaria, distintivos y su equivalente en las demás materias

    competencia del SENASICA para identificar mercancías, instalaciones, procesos o servicios que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable o que hayan cumplido con las disposiciones de carácter voluntario establecidas para tal fin;

  8. Conducir el cumplimiento de las obligaciones que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento establecen para la Secretaría;

  9. Establecer los lineamientos y criterios generales a los que se sujetará la evaluación de la conformidad, en términos de lo previsto en los artículos 3, fracción IV-A y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para aquellas normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales y otras especificaciones que regulen materias del ámbito de competencia del SENASICA;

  10. Conducir el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad animal, bienestar animal y buenas prácticas pecuarias, acuícolas y pesqueras, y de manufactura, así como los sistemas de reducción de riesgos de contaminación, en unidades de producción primaria, en los Establecimientos TIF, rastros, unidades de sacrificio y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal, recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano y de productos para uso o consumo animal;

  11. Ejercer directamente o por conducto de las unidades administrativas del SENASICA, las atribuciones conferidas a la Secretaría en materia de buenas prácticas agrícolas y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación;

  12. Establecer los criterios y procedimientos internos para la suscripción de los convenios, contratos, concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y demás instrumentos jurídicos en que intervenga o sea competencia del SENASICA, designando al servidor público que pueda establecerlos en su representación;

  13. Impulsar ante las instancias de seguridad nacional competentes, la ejecución de las acciones en materia de sanidad animal, vegetal y acuícola, necesarias para proteger a la población del país frente a las amenazas y riesgos;

  14. Colaborar con el Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional en la Red Nacional de Información, en términos del artículo 27 de la Ley de Seguridad Nacional;

  15. Designar a los servidores públicos que atenderán los requerimientos que formule el Consejo de Seguridad Nacional al SENASICA;

  16. Emitir, previo acuerdo del Secretario, las disposiciones jurídicas generales necesarias para salvaguardar la seguridad agroalimentaria, en casos relacionados con la seguridad nacional en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  17. ...

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