Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-1aS-767

Páginas312-318
PRIMERA SECCIÓN 312
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-1aS-767
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- SI LA AUTORIDAD
FISCALIZADORA LA DEJA SIN EFECTOS, DEBE SEÑA-
LAR LOS MOTIVOS QUE SUSTENTEN DICHA DETERMI-
NACIÓN, CON LA FINALIDAD DE NO DEJAR EN ESTADO
DE INSEGURIDAD JURÍDICA AL CONTRIBUYENTE.- De
conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción
XXV y 19 apartado A, fracción I, del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, se desprende que
las unidades administrativas de la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración
Tributaria, cuentan con la facultad para dejar sin efectos la
orden de visita domiciliaria. Por lo que, si bien es cierto las
facultades de comprobación de la autoridad scal son dis-
crecionales; también lo es, que la autoridad debe limitar su
actuar a los nes para los cuales fue creada la atribución de
scalización. En consecuencia, la autoridad se encuentra
obligada a señalar los motivos que justican la decisión de
retrotraer los efectos jurídicos de la orden de visita domi-
ciliaria dejándola sin efectos, pues de lo contrario, se pro-
piciaría que dicha atribución se ejerza de forma arbitraria
introduciendo elementos subjetivos en su actuar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7819/16-07-02-2-
OT/1857/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 12 de marzo de 2020,

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