Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Páginas1401-1560

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INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ARTÍCULO SEGUNDO Publicado en el D.O.F. del 21 de diciembre de 2021

Se REFORMAN los artículos 2, Apartado B, fracciones VIII, inciso b), IX, inciso c), y XII, inciso d), y el segundo párrafo del artículo; 4, primer y cuarto párrafos; 8, fracciones IV, XIII, XVII y XX; 11, fracciones X y XIX; 12, fracciones XVIII, XXIV y XXX; 14, primer párrafo; 16, fracciones III y XIX; 17, Apartados A, fracción I, y H, fracción VII; 18, fracción I; 22, fracciones XXIII y XXIV; 23, Apartado F, fracción VII; 25, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, X, XIII, XV, XX, XXVI, XXXV, XXXVIII, XL, XLVIII, L, LI, LII, LIII, LVI, LVIII, LIX, LXI, LXII, LXX, LXXVI, LXXIX, LXXX y tercer párrafo del artículo; 26, Apartados B, fracciones I, II y VII, C, D y E; 27, primer párrafo; 28, Apartado A, fracciones II, XV, LV; 30, Apartado A, fracciones VII y LV; 32, fracciones I, II, XVI, XVII, XXI, XXVI, XXIX, XXXII, XXXIII, LII y LIII; 33, Apartados A, B, fracciones II, VII, D y H; 34, primer párrafo; 35, fracciones VI, VII, VIII, XI, XIII, XIV, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, tercer párrafo del artículo, numeral 2, incisos a), b), c), d), e), f), g), h); 36, Apartado B, fracciones I, II, III; 37, fracción II; 38, numeral 3, incisos a), b), c) y d); 39, Apartado C; 40, fracciones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIX, XL, XLII, XLIV, XLV, XLIX y LI; 41 Apartado E, fracción V; 42, fracciones XXV, XXVI y tercer párrafo del artículo; 44, fracciones II, XII, XXII, XXXIX, XL, XLII, segundo párrafo, numeral 4, fracciones a), b), c), d), e), f), g) y 45, apartado D, así como la denominación del Capítulo II, y de su Sección III, del Título II; se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 1, y se DEROGAN los artículos 2, Apartados B, fracción II, y D; 4, sexto párrafo; 5, cuarto párrafo; 7, 16, fracción IX; Capítulo IV, del Título II que comprende los artículos 19, 20 y 21; 22, fracción XXXI; 25, fracciones XXVII, XXXVI y LXIII; 32, fracción IX; 40, fracción XX; del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ARTÍCULO UNICO Publicado en el D.O.F. del 24 de mayo de 2022

Se REFORMAN... Sexto Transitorio.. del Artículo Tercero del Decreto por el que se reforman y adi cionan diversas disposiciones del.. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.. publicado en el Diario Oficial de la Fede ración el 21 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien emitir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 2 a 7
CAPÍTULO I De la organizacion Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 1

El Servicio de Administración Tributaria, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorgan la Ley del Servicio de Administración Tributaria, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias a que se refiere el presente Reglamento.

Para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables, el Servicio de Administración Tributaria contará con el auxilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado.

ARTÍCULO 2

El Servicio de Administración Tributaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

A. Jefatura;

B. Unidades Administrativas Centrales:

I. Administración General de Recaudación:

a) Administración Central de Declaraciones y Pagos;

b) Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento;

c) Administración Central de Notificación;

d) Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías;

e) Administración Central de Cobro Coactivo;

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f) Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro;

g) Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas; y

h) Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación.

II. Derogada.

III. Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

a) Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional;

b) Administración Central de Análisis Técnico Fiscal;

c) Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal;

d) Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal;

e) Administración Central de Fiscalización Estratégica;

f) Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal; y

g) Administración Central de Devoluciones y Compensaciones;

IV. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

a) Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior;

b) Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior;

c) Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior;

d) Administración Central de Operaciones Especiales de Comer-cio Exterior;

e) Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comer-cio Exterior;

f) Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior; y

g) Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior;

V. Administración General de Grandes Contribuyentes:

a) Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes;

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b) Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero;

c) Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades;

d) Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos;

e) Administración Central de Fiscalización Internacional;

f) Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia;

g) Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes;

h) Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Inter-nacional;

i) Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes; y

j) Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes;

VI. Administración General de Hidrocarburos:

a) Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos;

b) Administración Central de Verificación de Hidrocarburos;

c) Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos;

d) Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos;

e) Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos; y

f) Administración Central de Operación de Hidrocarburos;

VII. Administración General de Servicios al Contribuyente:

a) Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente;

b) Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente;

c) Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos;

d) Administración Central de Operación de Padrones;

e) Administración Central de Comunicación Institucional;

f) Administración...

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