Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE JUNIO DE 2012.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 29 de octubre de 2008.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; Y

CONSIDERANDO.

He tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Turismo, como dependencia de la Administración Pública de Centralizada, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, la Ley de Desarrollo Turístico del Estado, así como las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Gobernador: El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  2. Secretaría: La Secretaría de Turismo;

  3. Secretario: El Secretario de Turismo; y

  4. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA

Artículo 3 La Secretaría de Turismo es la dependencia responsable de coordinar y ejecutar las políticas públicas y los programas de desarrollo y promoción del sector turístico de la entidad.
Artículo 4

La Secretaría establecerá dirigirá y controlará sus actividades de conformidad con las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y programas de gobierno establezca el Gobernador, bajo criterios de racionalidad y disciplina presupuestal, así como cumpliendo estrictamente las disposiciones en materia de control que establezcan las leyes de la materia.

Artículo 5 Las áreas administrativas de la Secretaría estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades, a proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría, y se regirán por las normas legales aplicables a su funcionamiento, las disposiciones de este reglamento y por sus manuales de organización y procedimientos.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 9

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6 La Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. SECRETARIO.

    1.1 SECRETARÍA PARTICULAR.

    1.2 UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

    1.3 (DEROGADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2012)

    1.4 (DEROGADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2012)

    1.5 DIRECCIÓN DE EVENTOS ESPECIALES.

    1.6 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN.

    1.7 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

    1.8 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

    1.9 UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

  2. SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO, PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN TURÍSTICA.

    2.1 DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS.

    2.2 DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y MERCADOTECNIA TURÍSTICA.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2012)

    2.3 DIRECCIÓN DE ENLACE A FIDEICOMISOS TURÍSTICOS, SECTOR EMPRESARIAL Y CAPACITACIÓN TURÍSTICA.

Artículo 7 Corresponde al Secretario la atención, tramitación y resolución de los asuntos de su competencia, pudiendo delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición de la Ley o del presente Reglamento deban ser ejercidas exclusivamente por él.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 8 Al frente de la Subsecretaría, Dirección o Unidad, habrá un titular que será el responsable de su correcto funcionamiento

Los titulares serán auxiliados por los jefes de departamento, jefes de área, jefes de proyecto y por los demás servidores públicos que correspondan y que señalen en los manuales de organización respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como también por aquellos que se requieran por las necesidades de servicio y que figuren en el presupuesto autorizado.

Artículo 9 Para desempeñar el cargo de subsecretario se requerirá:

a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;

b) Tener 25 años cumplidos a la fecha de su nombramiento;

c) No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal;

d) No ser ministro de algún culto religioso; y

e) Ser preferentemente profesionista en cualquiera de las disciplinas referidas a su función.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2012)

Para desempeñar los cargos de Director y Jefe de Departamento, se requerirá tener 21 años como mínimo y los demás requisitos señalados en éste artículo.

Para desempeñar los cargos de jefe de área y de proyecto se requerirán tener 18 años y bastará con tener conocimientos en al (sic) área.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 10

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Articulo 10 El Secretario contará con las siguientes atribuciones:
  1. Autorizar toda clase de documentos oficiales como lo son oficios, acuerdos, convenios, contratos, entre otros, que sean firmados por alguna unidad administrativa de la Secretaría;

  2. Planear, programar y desarrollar la actividad turística en el Estado, coadyuvando en las acciones que realicen los gobiernos municipales y los sectores social y privado, dentro del proceso integral de planeación turística municipal;

  3. Elaborar el Programa Estatal de Turismo, estableciendo la coordinación para el desarrollo turístico del Estado;

  4. Promover, en coordinación con los municipios del Estado, las zonas de desarrollo turístico;

  5. Elaborar los estudios y programas de factibilidad de las correspondientes inversiones turísticas en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  6. Fomentar, coordinar, regular y evaluar Sistema Estatal de Desarrollo Turístico, procurando que en su instrumentación, aplicación y supervisión participen la Administración Pública Estatal y Municipal, así como los sectores social y privado, con información y programas específicos de su responsabilidad que se vinculen con las metas y objetivos del programa y el sistema estatal de la materia;

  7. Presidir el Consejo Consultivo Turístico del Estado de Tabasco;

  8. Formular, en coordinación con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiental, Declaratorias de las Áreas de Desarrollo Turístico Prioritarias;

  9. Colaborar con las autoridades competentes en las acciones para fomentar el cuidado y conservación de zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos y objetos de interés cultural, así como en aquellas relacionadas con la administración y conservación de estas áreas recreativas de descanso, parques, bosques, lagos, lagunas y otros atractivos típicos o naturales y de interés para el desarrollo turístico, procurando estimular la conservación y protección del entorno natural y cultural;

  10. Administrar y regular en el ámbito de su responsabilidad, los servicios comerciales y de apoyo al turista en aquellos lugares que por su importancia arqueológica, histórica, cultural, social o ambiental, se ubiquen en los principales puntos de aforo o concentración y participar en los ingresos provenientes de los mismos, con la finalidad de que se contribuya a la mejora, ampliación y modernización de esos sitios y de la infraestructura turística en el Estado, todo ello con criterios de desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y potencialidad en el uso de los recursos de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  11. Elaborar planes y programas para la promoción del ecoturismo en las zonas potencialmente atractivas;

  12. Apoyar, controlar y supervisar los servicios turísticos de transporte, hospedaje, alimentación y similares que se presten en el Estado, así como instalar, coordinar y dirigir módulos de información para los turistas cubriendo los centros de mayor afluencia, carreteras y terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimo, según se requiera. Igualmente, cuando algunas de estas acciones se descentralicen a las autoridades municipales, establecer los mecanismos de coordinación, apoyo y capacitación requeridos. Asimismo emitir recomendaciones a los prestadores de servicios turísticos que no estén cumpliendo con los lineamientos establecidos y con la normatividad aplicable;

  13. Intervenir a petición de parte interesada y ante la autoridad competente, en las controversias entre turistas y prestadores de servicios y llevar a cabo, en su caso, audiencias de conciliación para resolver los conflictos de intereses, canalizando hacia las autoridades competentes los asuntos que impliquen violaciones a la legislación y reglamentación vigentes; así como participar en acciones coordinadas con las dependencias competentes para auxiliar a los turistas en casos de emergencia o desastre;

  14. Colaborar con las autoridades competentes en la realización de estudios para promover el desarrollo turístico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales del Estado, en una perspectiva de equilibrio ecológico y desarrollo económico sustentable;

  15. Colaborar con las autoridades competentes en la instrumentación del registro de escuelas, centros de educación y...

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