Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 27 de marzo de 2013.

MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 2, 82 FRACCIONES I Y II, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6, 22 FRACCIÓN IX Y 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO.

CONSIDERANDO.

Con base a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1 La Secretaría de Turismo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos y ejercicio de las funciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo del Estado.
Artículo 2 Cuando en el presente Reglamento se utilicen los términos siguientes, se entenderá por:
  1. EL TITULAR DEL EJECUTIVO: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;

  2. LEY.- A la Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas;

  3. REGLAMENTO.- Al presente Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Zacatecas;

  4. SECRETARÍA: A la Secretaría de Turismo;

  5. SECRETARIO: Al Titular de la Secretaría;

  6. SUBSECRETARIO: Al Titular de alguna de las Subsecretarías;

  7. DIRECTOR: Al Titular de alguna de las Direcciones;

  8. COORDINADOR: Al Titular de alguna de las Coordinaciones; y

  9. SERVIDOR PÚBLICO: A los Servidores Públicos que prestan sus servicios en la Secretaría.

Artículo 3 Para el Estudio, Planeación y Despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Subsecretaría de Promoción Turística, la cual para su mejor desempeño y funcionamiento cuenta con las siguientes áreas:

    a).- Dirección de Cinematografía;

    b).- Dirección de Promoción Turística;

    c).- Dirección de Palacio de Convenciones;

    d).- Dirección de Congresos y Convenciones; y

    e).- Dirección de Identidad Gráfica y Cultural.

  2. Subsecretaría de Operación Turística, la cual a su vez cuenta con las siguientes áreas administrativas:

    a).- Dirección de Infraestructura Turística;

    b).- Dirección de Desarrollo de Productos Turísticos;

    c).- Dirección de Planeación y Proyectos;

    d).- Dirección de Capacitación Turística; y

    e).- Dirección de Verificación.

Artículo 4 En el Manual de Organización, se precisarán las unidades administrativas que conforman la estructura orgánica-funcional de la Secretaría.
Artículo 5 Los Servidores Públicos de la Secretaría, conducirán sus actividades con base en las políticas que establezca el Titular del Ejecutivo y con sujeción a los objetivos, directrices y lineamientos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
CAPITULO II Artículos 6 a 11

Del Secretario

Artículo 6 La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Secretaría, así como el ejercicio de las funciones que las leyes y demás ordenamientos le confieren, corresponden originalmente al Secretario y su delegación procede cuando las propias disposiciones lo determinen en virtud de la distribución de competencias.

El Secretario, será suplido en sus ausencias por el Subsecretario que él mismo determine.

Artículo 7 Son funciones del Secretario, las siguientes:
  1. Formular, organizar, promover, fomentar y coordinar planes, programas y proyectos para desarrollar el turismo en el Estado, de conformidad con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Elaborar el programa estatal de turismo con la opinión de los sectores público, social y privado;

  3. Celebrar en el ámbito de su competencia convenios y acuerdos en materia turística con la federación, entidades federativas, municipios, personas físicas o morales nacionales de los sectores social y privado, así como con los organismos e instituciones internacionales;

  4. Proponer al titular del Ejecutivo la declaratoria de zona de desarrollo turístico en el Estado y promover ante las Dependencias Federales competentes la formulación de declaratorias de zonas de desarrollo turístico;

  5. Acordar con subsecretarios, directores y demás servidores públicos de la secretaría, los asuntos de su competencia y conceder audiencias al público;

  6. Promover e implementar programas de capacitación, adiestramiento y certificación en coordinación con dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, así como los sectores social y privado, para elevar la calidad y excelencia de los servicios turísticos de la entidad;

  7. Verificar y vigilar de conformidad con leyes, reglamentos, convenios, acuerdos, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables, los servicios turísticos de transporte, hospedaje, alimentación, agencias y sub-agencias de viaje, guías de turistas y otras actividades similares que se presten en el Estado;

  8. Vigilar, promover y observar el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Turístico del Estado, la Ley General de Turismo, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia;

  9. Promover la realización de congresos, convenciones, ferias, festivales, exposiciones, conciertos o cualquier otra actividad similar para promover el turismo en el Estado;

  10. Impulsar el desarrollo del turismo alternativo, social, cultural, deportivo, de aventura y otros similares, procurando la integración de personas con capacidades diferentes y adultos mayores;

  11. Otorgar y revocar en el ámbito de su competencia, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de recursos turísticos del Estado;

  12. Promover, gestionar, operar y fomentar la constitución de fondos y fideicomisos que tenga como finalidad el desarrollo turístico de la entidad, así como intervenir de acuerdo a la normatividad aplicable en el Fideicomiso sobre el Impuesto al Hospedaje;

  13. Estimular la creación de asociaciones, sociedades, comités, patronatos, consejos o cualquier otro organismo que tenga por objeto fomentar el turismo en el Estado;

  14. Coordinar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos y en su caso, aplicar la normatividad en los términos de la legislación aplicable o los convenios que en esta materia se celebren;

  15. Diseñar, instrumentar y mantener actualizado el Registro Estatal de Turismo;

  16. Proponer a la Secretaría de Economía en términos de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios la desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo de la actividad turística de la Entidad;

  17. Elaborar y proponer al titular del Ejecutivo, por conducto de la Coordinación General Jurídica de los proyectos de iniciativas, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones legales en materia turística;

  18. Coordinar y administrar la instalación de los módulos de información en terminales aéreas, terrestres, ferroviarias y en general en los centros de mayor afluencia turística en el Estado, con la finalidad de brindar información, orientación y auxilio a los turistas;

  19. Promover en los municipios con vocación turística de la entidad, la constitución de órganos municipales de turismo, así como de consejos consultivos de turismo municipales y, en su caso, coordinarse con los mismos, así como apoyar a las localidades que sean declaradas Pueblos Mágicos;

  20. Fomentar la cultura turística entre la población, proponiendo las instituciones de educación y de más instancias competentes, la implementación de planes y programas educativos, así como de capacitación en materia de turismo;

  21. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría, a efecto de que sea presentado a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Desarrollo Social, en los términos de la legislación aplicable;

  22. Proponer, expedir y actualizar Reglamento (sic) Interior, Manuales de Organización, de Procedimiento y de Servicios al Público;

  23. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la Secretaría;

  24. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;

  25. Designar a los representantes en congresos, organizaciones e instituciones nacionales;

  26. Determinar las zonas de desarrollo turístico prioritario, en coordinación con la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de otras dependencias de la Administración Pública del Estado;

  27. Designar al responsable del manejo de la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública de la Secretaría;

  28. Impulsar la creación del Consejo Consultivo Turístico del Estado, integrando en su seno a los sectores social y privado relacionados con la actividad turística.

  29. Ejercer las demás facultades que las disposiciones legales que le confieran expresamente, así como aquellas otras que con el carácter de no delegables le asigne el Ejecutivo del Estado;

  30. Las demás que determinen las leyes y otros ordenamientos en la materia y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto; y

  31. Asistir en representación del Ejecutivo a actos gubernamentales y de protocolo cuando éste así lo disponga.

Artículo 8 Para el ejercicio de sus funciones y de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes áreas de apoyo:
  1. Unidad de Relaciones Públicas;

  2. Unidad Jurídica;

  3. Coordinación Administrativa;

  4. Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública; y

  5. Unidad de Comunicación Social.

Artículo 9 Son funciones de la Unidad Jurídica las siguientes:
  1. Le compete formular y revisar los proyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, contratos y demás ordenamientos jurídicos, relacionados con la competencia de la Secretaría...

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