Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 25 DE ENERO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE ENERO DE 2016 (ABROGADO).
Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 20 de enero de 2010.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 85 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN; 2, 3, 4, 8, 9, 17, 18 FRACCIÓN XI Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO
La Secretaría del Trabajo es la dependencia encargada de coordinar y conducir la política laboral en el Estado, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales aplicables, así como los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes que expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO
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Titular de la Secretaría del Trabajo;
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Secretaría Técnica y de Asuntos Jurídicos;
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Subsecretaría de Capacitación Laboral;
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Dirección Administrativa;
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Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
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Dirección de Capacitación y Competitividad;
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Dirección del Servicio Estatal de Empleo;
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Dirección de Inspección del Trabajo; y
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Consejo de Participación Ciudadana.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
El Secretario conservará en todo caso las facultades que delegue.
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Instrumentar la política laboral del Estado aprobada por el Gobernador del Estado;
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Propiciar la conciliación de los conflictos obrero-patronales que se presenten con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Servicio Civil del Estado, sus reglamentos, contratos colectivos de trabajo y demás disposiciones aplicables;
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Promover y coordinar las acciones para abatir el desempleo y el subempleo, a través de los Programas de Empleo, Autoempleo y pequeños negocios o de programas institucionales;
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Representar legalmente a la Secretaría con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y en actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia; sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá seguir el procedimiento que las leyes de la materia estipulen;
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Ser vocero oficial de la Secretaría ante los medios de comunicación;
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Dirigir, ordenar y dar seguimiento a las labores de las distintas áreas operativas de la Secretaría, conforme a lo estipulado en éste Reglamento Interior;
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Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de las diferentes áreas operativas de la Secretaría;
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Aprobar los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la Secretaría;
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Vigilar que los centros de trabajo cumplan con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, igualmente cuidará que en las unidades burocráticas se observen las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado;
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Calificar las sanciones administrativas aplicadas en los centros de trabajo, en los términos del Artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo y sus disposiciones correlativas;
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Coordinar las labores de inspección del trabajo, en auxilio de las autoridades de la Federación y en los términos del Artículo 527-A de la Ley Federal del Trabajo y del Reglamento;
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Coordinar, a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la representación y asesoramiento de los trabajadores y sus sindicatos, en las cuestiones que se relacionan con las normas del trabajo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo;
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Vigilar la aplicación de las normas del trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y relativas a la seguridad e higiene en el trabajo, en auxilio de las autoridades federales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 527-A de la Ley Federal del Trabajo;
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Poner a consideración del Consejo de Participación Ciudadana los asuntos en los que se requiera su participación cuando por su importancia y trascendencia, a su juicio, así lo amerite;
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Gestionar lo conducente a fin de que se atiendan las recomendaciones del Consejo de Participación Ciudadana, en el marco de las disposiciones aplicables;
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Presentar al Consejo de Participación Ciudadana un informe anual de trabajo;
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En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el funcionamiento de la Secretaría; y
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Las demás que le confieren a él y a ésta Secretaría las leyes y reglamentos aplicables o le otorgue el Titular del Poder Ejecutivo.
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Ejercer las facultades que le corresponden en los términos establecidos por las leyes y reglamentos aplicables;
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Coordinar la instrumentación de la política laboral aprobada por el Gobernador del Estado;
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Aprobar los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la Secretaría; y
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Las demás que con carácter indelegable le confieran el Gobernador del Estado, leyes y reglamentos aplicables.
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