Reglamento Interior de la Secretaria de Servicios Parlamentarios

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 31 de mayo de 2004.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1º La Secretaría de Servicios Parlamentarios es un órgano técnico del Poder Legislativo del Estado, que se encarga de desempeñar las atribuciones y facultades que le confiere la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2º Al frente de la Secretaría de Servicios Parlamentarios estará el secretario, titular de la misma, quien para la prestación de los servicios, se auxiliará de:
  1. Los servidores públicos siguientes:

    1. Director General de Servicios de Asistencia Técnica y Jurídica;

    2. Director General de Servicios de Apoyo Parlamentario; y,

    3. Secretario Técnico.

  2. Las unidades administrativas siguientes:

    1. Dirección de Asistencia Técnica;

    2. Dirección de Asistencia a Comisiones y Asuntos Contenciosos;

    3. Dirección de Biblioteca, Archivo y Asuntos Editoriales;

    4. Dirección de Protocolo, Ceremonial y Relaciones Públicas;

    5. Centro de Investigaciones y Estudios Legislativos;

    6. Departamento de Asistencia Técnica a Mesa Directiva y Sesiones del Pleno;

    7. Departamento de Asistencia a Comisiones Legislativas;

    8. Departamento de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Consultoría Legal;

    9. Departamento de Asuntos Editoriales;

    10. Departamento de Biblioteca;

    11. Departamento de Archivo;

    12. Departamento de Protocolo y Ceremonial; y,

    13. Departamento de Relaciones Públicas.

    La Secretaría de Servicios Parlamentarios contará con las áreas administrativas subalternas que integran su estructura orgánica autorizada, cuyas funciones se establecen y regulan en el manual de organización de la Secretaría.

Artículo 3º La Secretaría de Servicios Parlamentarios, a través de los servidores públicos que la integran y de sus áreas administrativas, planeará y dirigirá sus actividades en forma programada y con base en los lineamientos que se establecen en la Ley Orgánica, así como los que emitan los órganos del Congreso del Estado.
Artículo 4º Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Secretaría: La Secretaría de Servicios Parlamentarios;

  2. Secretario: El C. Secretario de Servicios Parlamentarios;

  3. Ley Orgánica: La Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso;

  4. Congreso: El H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Órganos del Congreso: La Mesa Directiva; La Junta de Coordinación Política; La Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos; Las Comisiones; Los Comités y el Gran Jurado;

  6. Centro: El Centro de Investigaciones y Estudios Legislativos; y,

  7. Comisión: La Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA

Artículo 5º La representación de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, las facultades y funciones que la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, le confieren, corresponden originalmente al secretario, sin embargo para eficientar su trabajo, podrá delegar a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 6º Son facultades del Secretario:
  1. Coordinar los servicios de apoyo que requieran las Secretarías de la Mesa Directiva del Congreso;

  2. Coadyuvar con la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, en la coordinación y supervisión técnica de los servicios de asesoría, orientación y apoyo a las tareas legislativas que requiera la Mesa Directiva del Congreso;

  3. Dirigir la prestación de los servicios de asistencia de la sesión para apoyo a la Mesa Directiva en la preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno;

  4. Definir los recursos humanos, materiales y financieros que permitan celebrar la sesión constitutiva del Congreso del Estado;

  5. Aprobar los instrumentos de identificación y diligencias relacionadas con el fuero de los legisladores, así como organizar y controlar el registro biográfico de los mismos;

  6. Organizar y definir la prestación de los servicios a fin de que se impriman y distribuyan los documentos sujetos al conocimiento de la mesa directiva, así como la información y estadística de las actividades del Congreso;

  7. Autorizar y controlar el procedimiento bajo el cuál se otorgará el servicio para extender las actas de las sesiones públicas, cuando así sean solicitadas;

  8. Aprobar los lineamientos para la certificación de copias de las actas de las sesiones de carácter privado, que soliciten los diputados;

  9. Dirigir la prestación de los servicios de correspondencia y comunicaciones oficiales, turnos y control de documentos, así como la certificación y autentificación documental que generen las prácticas parlamentarias;

  10. Conducir y organizar el registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de Ley o Decreto, incluyendo el registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno;

  11. Dirigir la compilación, ordenación y sistematización de las actas que se generen en las sesiones;

  12. Dirigir las actividades de apoyo para llevar el libro en el que se asienten, textualmente y por orden cronológico, las Leyes y Decretos que expida el Congreso;

  13. Organizar y dirigir los servicios destinados al desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos del Congreso y a los legisladores;

  14. Proveer a los diputados y comisiones del Congreso de los servicios parlamentarios y apoyos jurídicos que les permitan cumplir cabalmente con las tareas encomendadas;

  15. Autorizar y dirigir las políticas y procedimientos a que se sujetará la formación, clasificación y custodia de expedientes del pleno y las comisiones;

  16. Organizar y dirigir a los integrantes del servicio de carrera quienes en funciones de secretarios técnicos, llevarán la agenda, elaborarán, registrarán y darán seguimiento a la documentación que generen las comisiones;

  17. Coadyuvar con los presidentes de las comisiones para la obtención de información y documentos que se requieren de las dependencias, entidades, oficinas y archivos del Poder Ejecutivo y municipios;

  18. Colaborar con el presidente de la comisión, en la comparecencia ante el Congreso de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo y otros servidores públicos;

  19. Acordar y autorizar el procedimiento para llevar el libro de control en que los presidentes de las comisiones, acusarán recibo de los expedientes turnados para su estudio;

  20. Dirigir los servicios de edición y publicación del diario de debates, la gaceta parlamentaria y demás documentos que publique el Congreso del Estado;

  21. Autorizar y dirigir las políticas normas y procedimientos bajo los cuales operará la página de internet del Congreso;

  22. Supervisar y vigilar que se cumplan los ordenamientos y acuerdos de la Junta de Coordinación Política, de la Mesa Directiva y de la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos en la prestación de los servicios parlamentarios;

  23. Dirigir las acciones para dar cabal cumplimiento a los acuerdos que adopte la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos;

  24. Atender los lineamientos que emita la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, para la realización de las actividades encomendadas a la Secretaría y al Centro de Investigaciones y Estudios Legislativos;

  25. Fungir como secretario técnico de la Junta de Coordinación Política y de la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos;

  26. Preparar los documentos necesarios, levantar el acta correspondiente y llevar el registro de los acuerdos que adopte la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos;

  27. Auxiliar a la representación del Congreso en materia jurídica;

  28. Dirigir los servicios jurídicos de asesoría que se brindan a los diputados así como los servicios de atención de los asuntos legales del Congreso del Estado;

  29. Aprobar conjuntamente con la Comisión, los programas que sobre investigación de derecho parlamentario y comparado, política interior, técnica legislativa y de aquellos temas que se vinculen con el trabajo de las comisiones proponga el director del Centro de Investigaciones y Estudios Legislativos;

  30. Autorizar los sistemas y procedimientos necesarios para resguardar, salvaguardar y difundir el acervo bibliográfico, hemeroteca, videoteca, multimedia, museografía e informática parlamentaria;

  31. Organizar y controlar los lineamientos y procedimientos bajo los cuales se desarrollarán los servicios de protocolo, ceremonial y relaciones públicas en el Congreso;

  32. Investigar y difundir los temas relacionados con la historia, las funciones, actividad y práctica parlamentaria del Congreso;

  33. Investigar temas de vanguardia en las disciplinas en que se divide;

  34. Investigar el impacto de las modificaciones a las leyes existentes y la expedición de nuevas leyes, en las legislaciones secundarias;

  35. Informar trimestralmente a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva, a la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos y a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, acerca de la prestación de los servicios parlamentarios otorgados;

  36. Dar cuenta a los órganos del Congreso, al inicio de cada año legislativo, del estado...

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