Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Durango
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 12 de junio de 2011.
JORGE HERRERA CALDERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 70 fracción II de la Constitución Política del Estado de Durango, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Seguridad Pública del Estado, tengo a bien expedir el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S.
Por lo anteriormente expuesto tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
La Secretaría de Seguridad Pública, tiene por objeto planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la protección ciudadana, la prevención en la comisión de delitos, la reinserción social y la conservación del orden público en el Estado, según las atribuciones y en los términos que se expresan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
l. Centros: Centros de Reinserción Social, Centros Distritales de Reinserción Social y Centros Especializados de Reinserción y Tratamiento para Menores Infractores;
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Centro Estatal: Centro Estatal de Acreditación y Control de Confianza;
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Comisión: Comisión de Servicio Profesional de Carrera Policial;
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Consejo: Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Durango;
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Instituto: Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Durango;
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Ley: Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango;
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Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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Programa: Programa Estatal de Seguridad Pública;
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Programa Nacional: Programa Nacional de Seguridad Pública;
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Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;
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Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública, y
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Secretario: Secretario de Seguridad Pública.
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
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El Secretario tendrá a su cargo directo las siguientes unidades administrativas:
a) Dirección General Jurídica.
b) Dirección General de Administración.
c) Dirección del Centro Estatal de Acreditación y Control de Confianza.
d) Dirección de Planeación, Seguimiento y Evaluación.
e) Dirección del Registro de Armas y Licencias Oficiales Colectivas.
f) Coordinación de Comunicación Social.
g) Unidad de Acceso a la Información.
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El Subsecretario Operativo tendrá a su cargo directo las siguientes unidades administrativas:
a) Comisaría General de la Policía Estatal.
b) Dirección de Seguridad Privada.
c) Dirección de Análisis de la Información.
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El Subsecretario de Prevención Social y Participación Ciudadana tendrá a su cargo directo las siguientes unidades administrativas:
a) Dirección de Programas de Prevención.
b) Dirección de Participación Social.
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El Subsecretario del Sistema Penitenciario Estatal tendrá a su cargo directo las siguientes unidades administrativas:
a) Dirección General de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad.
b) Dirección General de Centros Penitenciarios.
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El Subsecretario de Tecnologías de la Información tendrá a su cargo directo las siguientes unidades administrativas:
a) Dirección de la Unidad de Enlace Informático.
b) Dirección Técnica y de Sistemas.
c) Dirección del Nodo de Interconexión de Telecomunicaciones.
Los servidores públicos que ocupen la titularidad de órganos y unidades administrativas en la Secretaría, ejercerán sus cargos con la denominación que deriva de la propia función que les atribuye éste Reglamento, asimismo, tendrán el carácter de personal de confianza y estarán obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos de su respectiva competencia, de conformidad con lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Durango, sujetando sus actos a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Secretaría podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, que le estarán jerárquicamente subordinados, los cuales tendrán las facultades que específicamente se les confieran en sus ordenamientos normativos.
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Para el despacho de los asuntos que le corresponden, podrá delegar las atribuciones cuya naturaleza así lo permita, en los servidores públicos que determine, sin perjuicio de su ejercicio directo.
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Ejecutar todas las acciones tendientes a preservar el orden y la paz pública;
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Coordinar los programas de prevención social del delito y seguridad pública del Estado;
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Dirigir la política de la Secretaría en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los objetivos, estrategias y acciones del Plan Estatal de Desarrollo;
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Elaborar el Programa Estatal de Seguridad Pública, observando para ello lo dispuesto en la Ley;
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Representar al Gobernador del Estado en los actos que le sean asignados;
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Presentar anualmente, ante la Secretaría de Finanzas y de Administración, el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;
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Proponer en el seno del Consejo, políticas, acciones y estrategias en materia de seguridad pública, de prevención social del delito, reinserción social y tratamiento de menores infractores;
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Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticos en materia de seguridad pública;
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Promover en la esfera de su competencia, la capacitación y profesionalización de las fuerzas de seguridad pública del Estado;
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Diseñar, proponer y en su caso, establecer programas tendientes a prevenir el delito, en coordinación con las dependencias Federales, Estatales y Municipales;
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Vigilar que se dé cumplimiento en los términos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, las penas privativas y restrictivas de libertad, dictadas por los Tribunales a la (sic) personas que sean puestas a disposición del Ejecutivo del Estado;
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Asegurar y vigilar el establecimiento de instituciones especializadas en el tratamiento y reinserción para menores infractores...
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