Reglamento Interior de la Secretaria de Salud y Bienestar Social



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE ENERO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE ENERO DE 2019 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 9 de mayo de 1989.

El Lic. Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco a los habitantes del mismo hago saber:

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, publicada en el Diario Oficial del día 28 de febrero de 1989, establece las bases para la integración operativa de todas las actividades relacionadas con la promoción y protección de la salud de la comunidad jalisciense, al crear la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Estado de Jalisco.

La Ley encomienda a la Secretaría, la operación de todas las Instituciones del Sector Salud dependientes del Gobierno del Estado, y de aquellas que por convenio con la Federación, le corresponde igualmente administrar.

Le asigna asimismo, la responsabilidad de normar y vigilar la operación de todas las instituciones de salud, públicas y privadas que operen en el ámbito territorial del Estado.

Ambas actividades las debe llevar a cabo dentro del marco jurídico que señala la Ley de Salud, las normas convenidas con el Gobierno Federal y la correspondiente Ley del Estado de Jalisco en la materia.

A efecto de cumplir con su cometido, la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Estado de Jalisco ha formulado un Plan de Trabajo, basado en las normas emitidas por la Secretaría de Salud en su Programa de Descentralización de los Servicios de Salud, presentado como Normas Técnicas de aplicación por las Entidades Federativas.

Se señala un modelo de Atención Médica que:

  1. Integra las acciones de fomento a la salud, la prevención de las enfermedades, la detección oportuna y el control de las mismas, en un Primer Nivel de Atención; la referencia oportuna de los casos que requieren atención médica más compleja a un 2.º y 3er. nivel.

  2. La formulación de una Estructura de Servicios, que ajuste la oferta a las necesidades de la población en forma escalonada de acuerdo a la ubicación de los núcleos de población, de tal manera que facilite la accesibilidad en todo el ámbito del País.

  3. La coordinación de todas las organizaciones, públicas y privadas del Sector Salud.

A fin de cumplimentar con este Plan de Trabajo se requiere la reglamentación del Art. 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para adaptar la estructura de la Secretaría de acuerdo al Modelo de Atención normado.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la frac. VIII del Art. 35 de la Constitución Política del Estado y los Arts. 1.º, 5.º, 6.º, 21, 25, 28, 36 y Sexto y Noveno transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 3

De la Competencia y Organización de la Secretaría

Art. 1

° La Secretaría de Salud y Bienestar Social como dependencia del Gobierno del Estado de Jalisco, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y otras disposiciones generales aplicables en materia de salubridad, así como los acuerdos y convenios de coordinación que se suscriben con el Gobierno Federal y los reglamentos, decretos, acuerdos e instrucciones del Gobernador.

Art. 2 ° Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Salud y Bienestar Social contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Secretario.

  2. Coordinaciones:

    1. Coordinación de Atención Primaria y Regulación Sanitaria; y

    2. Coordinación de Hospitales.

  3. Direcciones:

    1. Planeación;

    2. Servicios de Salud;

    3. Regulación Sanitaria;

    4. Administración; y

    5. Hospitales Metropolitanos.

  4. Subdirecciones de Apoyo:

    1. Asuntos Jurídicos;

    2. Contraloría Interna;

    3. Comunicación Social; e

    4. Información Documental y Archivo.

  5. Órganos Desconcentrados:

    Jurisdicciones Sanitarias.

  6. Comisiones y Comités:

    1. Comisión Interna de Administración y Programación Estatal;

    2. Comisión Consultiva de Legislación y Normas Técnicas en materia de Salubridad Local;

    3. Comité de Obra Pública, Conservación, Mantenimiento y Arrendamiento de Inmuebles;

    4. Comité de Compras;

    5. Consejo Estatal contra las Adicciones; y

    6. Consejo Estatal para la Prevención del SIDA.

Art. 3

° La Secretaría de Salud y Bienestar Social, a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional de Desarrollo, de la Planeación Estatal de Desarrollo de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud y los programas que a cargo de la Secretaría, fije el Gobernador del Estado.

CAPITULO II Artículo 4

De las Atribuciones del Secretario de Salud y Bienestar Social

Art. 4 ° Son atribuciones del Secretario de Salud y Bienestar Social, las siguientes:
  1. Coordinar y conducir la política estatal en materia de Salud en los términos de la Ley Estatal de Salud y demás disposiciones aplicables y de conformidad con las políticas del Sistema Nacional de Salud;

  2. Coordinar el Sistema Estatal de Salud a través de sus instancias y mediante los mecanismos que al efecto se establezcan, así como vigilar el cumplimiento del Programa Estatal de Salud;

  3. Coordinar los Programas de Servicios de Salud de las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  4. Apoyar la coordinación de los programas y servicios de toda dependencia o entidad pública en materia de Salud Pública y de atención médica en los términos de la legislación aplicable y de los acuerdos de coordinación que en su caso se celebren;

  5. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de salud del Estado, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, para operar el Sistema Estatal de Información de Salud;

  6. Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud en el Estado, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

  7. Impulsar, en el ámbito estatal, las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;

  8. Coadyuvar con las dependencias federales competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;

  9. Apoyar la coordinación entre las Instituciones de Salud y Educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;

  10. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Estatal de Salud;

  11. Promover e impulsar la participación de la comunidad del Estado en el cuidado de su salud;

  12. Coordinarse con el Comité Estatal de Protección Civil para la atención de la salud en casos de desastre;

  13. Delegar facultades a las unidades administrativas de la Secretaría para que resuelvan sobre materias específicas y presten los servicios en atención a sus respectivas atribuciones que les confiere expresamente este Reglamento;

  14. Proponer las normas técnicas aplicables a las materias de salubridad local, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal de Salud;

  15. Salvo lo que dispongan otros ordenamientos, proponer al Gobernador del Estado, los nombramientos de los coordinadores, directores, jefes de jurisdicción sanitaria, directores de hospitales y centros de salud, miembros de comisiones y comités, así como designar a los representantes de la Secretaría en órganos colegiados de entidades y comisiones creadas por el propio Gobernador en los que deba participar la Secretaría;

  16. Proponer el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Secretaría para su presentación al Comité Interno de Presupuestación del Gobierno del Estado, la Coordinación General de Control Presupuestal y al Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo y a las dependencias que correspondan de acuerdo a sus respectivas aportaciones y ámbitos de competencia;

  17. Rendir los informes que establezcan las disposiciones legales aplicables, tanto federales como estatales, en materia de ejercicio y control presupuestal;

  18. Dirigir la administración de los recursos humanos, materiales y financieros conforme a las normas aplicables según el origen federal o estatal de dichos recursos;

  19. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud en el estado;

  20. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Titular del Ejecutivo Estatal y la que en el marco del Programa Nacional de Salud se requiera;

  21. Promover el establecimiento de un sistema estatal de información básica en materia de salud;

  22. Aprobar y ordenar la publicación del Manual de Organización, así como aprobar los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público;

  23. Proponer modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría según los procedimientos establecidos al efecto;

  24. Conducir el proceso de control de la Secretaría de Salud y Bienestar...

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