Reglamento Interior de la Secretaria de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 4 de octubre de 2013.

RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82, fracción XVIII, 85 párrafo tercero y 92 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9 apartado A fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y

C O N S I D E R A N D O...

Es por ello que para el apoyo jurídico en la actividad administrativa de la Secretaría de Salud y para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente reglamento son de interés público y de carácter obligatorio en el Estado de Coahuila de Zaragoza y tienen por objeto organizar y regular la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 2 Las disposiciones previstas en el presente reglamento, serán de observancia obligatoria para todas las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y sus organismos sectorizados.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Titular del Ejecutivo: El titular del Poder Ejecutivo Estatal.

  2. Titular de la Secretaría: La o el titular de la Secretaría de Salud.

  3. La Secretaría: La Secretaría de Salud como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal.

  4. El Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

  5. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza.

  6. La Normativa: Las leyes y/o decretos que expida el Congreso del Estado y que sean promulgados por el Titular del Ejecutivo, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, manuales, o cualquier otra disposición general o particular en el ámbito de la competencia de la Secretaría.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 3 La Secretaría de Salud es la Dependencia de la Administración Pública Estatal encargada de auxiliar al Titular del Ejecutivo en la integración y coordinación de los servicios de salud pública, con las funciones y atribuciones que expresamente le confieran las disposiciones legales aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Titular del Ejecutivo.
ARTÍCULO 4 Al frente de la Secretaría habrá una Secretaria o un Secretario, a quien le compete el despacho de los asuntos que la ley le confiere y que para tal efecto se auxiliará de las siguientes:

Subsecretarias y unidades administrativas:

  1. Subsecretaría de Servicios de Salud, la cual tendrá adscritas las

    Direcciones de Área siguientes:

    1. Dirección de Prevención y Promoción de la Salud;

    2. Dirección de Atención Médica;

    3. Dirección de Enseñanza e Investigación;

    4. Dirección de Planeación y Evaluación del Desempeño;

  2. Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, la cual tendrá adscritas las Direcciones de Área siguientes;

    1. Dirección de Fomento Sanitario;

    2. Dirección de Regulación de Servicios de Salud;

    3. Dirección de Diagnóstico y Hematología;

  3. Coordinación Administrativa;

  4. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  5. Dirección de Vinculación y Enlace;

  6. Secretaría Técnica;

  7. Jefatura de la Oficina de la o el Titular de la Secretaría, y

  8. Unidad de Innovación y Mejora Continua.

ARTÍCULO 5 La Secretaría, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada, para servir a la comunidad en el marco de un estado humanista, social y democrático de derecho, con base en las políticas, estrategias, lineamientos y prioridades que, para el logro de los planes, programas, objetivos y metas, le establezca el Titular del Ejecutivo.
ARTÍCULO 6 Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, mediante autorización del Titular del Ejecutivo, la Secretaría podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y con las facultades específicas que determinen los respectivos acuerdos de creación, sus reglamentos y demás disposiciones.
CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DEL TITULAR DE LA SECRETARIA

ARTÍCULO 7 La Titularidad de la Secretaría se deposita en una Secretaria o en un Secretario y le corresponde la representación legal de la misma, así como el trámite y resolución de los asuntos que son de su competencia

Para la mejor organización y desarrollo del trabajo, podrá delegar en los servidores públicos subalternos adscritos a las unidades administrativas de la Secretaría, cualquiera de las facultades, salvo aquellas que las leyes o el presente reglamento dispongan que deban ser ejercidas directamente por él. Toda delegación de facultades deberá hacerse por escrito y el acuerdo delegatorio correspondiente deberá publicarse en el Periódico Oficial. La o el Titular de la Secretaría podrá en todo tiempo ejercer directamente las facultades que son susceptibles de ser delegadas.

La o el Titular de la Secretaría es el funcionario competente para la interpretación de este reglamento cuando exista duda o controversia sobre su aplicación.

ARTÍCULO 8 Son facultades y obligaciones de la o el Titular de la Secretaría, en el ámbito de su competencia:
  1. Instrumentar políticas y programas en materia de salud, prevención específica y atención médica social en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como las que expresamente determine el Titular del Ejecutivo.

  2. Planear, desarrollar, ejecutar y coordinar las acciones encaminadas a asegurar la protección a la salud en el Estado a través del Sistema Estatal de Salud;

  3. Poner al alcance de la población la atención médica en materia de rehabilitación;

  4. Proponer la creación y adecuación de las instituciones públicas de salud en la entidad;

  5. Organizar, supervisar y controlar que la operación de los centros estatales y municipales de salud, consultorios, hospitales de atención médica, preventiva, de especialidades y de rehabilitación, estén apegados a las normas oficiales de salud vigentes;

  6. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud en las instituciones del sector en coordinación con las instituciones de educación superior;

  7. Promover la transferencia de tecnología en el área de la salud;

  8. Fomentar, en los programas prioritarios, la participación de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado, así como de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos;

  9. Apoyar los programas de servicios de salud, regulación y fomento sanitario, atención médica social, prevención de enfermedades, accidentes y rehabilitación que presten las dependencias y entidades federales;

  10. Fomentar la captación y optimización de recursos para el fortalecimiento y desarrollo de los programas de salud en el Estado;

  11. Promover, elaborar y ejecutar programas de prevención, en lo que se refiere al control sanitario de los alimentos y del agua potable;

  12. Proponer y fomentar los programas y políticas de atención privada en materia de salud;

  13. Apoyar las acciones en materia de salubridad local a cargo de los municipios, con sujeción a las políticas estatales de salud y a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  14. Elaborar proyectos para reglamentar, en materia sanitaria, los servicios de agua potable, alimentos, limpia en mercados, centrales de abasto, panteones y rastros;

  15. Promover una cultura de salud en la población en coordinación con las áreas responsables de impartir educación física y deporte;

  16. Garantizar el respeto a los derechos humanos y la no discriminación en las áreas de su competencia, así como fomentar las acciones que fortalezcan la equidad de género en todas las áreas a su cargo;

  17. Diseñar y operar un programa permanente para la prevención de enfermedades, adicciones y accidentes; así como estimular la participación social en dicho programa y la corresponsabilidad de las personas en el cuidado y mantenimiento de la salud;

  18. Diseñar y operar un programa emergente que atienda las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y el cáncer; así como instrumentar políticas públicas para fomentar las buenas prácticas en materia de nutrición y combatir la obesidad;

  19. Promover, fomentar y apoyar las acciones en materia de control sanitario de la publicidad, salud ambiental, salud ocupacional e insumos para la salud;

  20. Expedir previa opinión de la Consejería Jurídica, los acuerdos, circulares y otras disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo de las atribuciones que le competan;

  21. Suscribir los instrumentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, los contratos y convenios, así como otorgar poderes y demás actos jurídicos de naturaleza análoga; también podrá suscribir aquellos que le sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia;

  22. Conocer y resolver, de conformidad con la legislación aplicable, los recursos administrativos que se interpongan en contra de actos de la dependencia;

  23. Formular los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos de su competencia y remitirlos al Titular del Ejecutivo por conducto de la Consejería Jurídica;

  24. Representar legalmente al Poder Ejecutivo en el ámbito de la competencia de la Secretaría;

  25. Realizar las acciones de administración, operación y control en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, obras públicas y...

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