Reglamento Interior de la Secretaria de Programacion y Fianzas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION Y FINANZAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 27 de septiembre de 1986.

ELIAS ZAMORA VERDUZCO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima en el ejercicio que me otorga la Constitución Política Local en su Artículo 58 fracción III y con fundamento en los artículos 2o., 12o. y 1o. transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y

C O N S I D E R A N D O.

Que en la citada Ley, se prevee (sic) la elaboración de los reglamentos que rijan internamente a cada dependencia del Ejecutivo determinando la estructura, niveles, jerarquía y atribuciones a cada una. Por lo que cumpliendo con la taxativa, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION Y FINANZAS

DEL AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA.

ARTÍCULO 1° La Secretaría de Programación y Finanzas como Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador.
ARTÍCULO 2° Para el desempeño de sus funciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:

SECRETARIA DEL RAMO

DIRECCIÓN DE PROGRAMACION, PRESUPUESTACIÓN Y POLITICA FINANCIERA.

DIRECCION DE INGRESOS

DIRECCION DE CONTABILIDAD E INFORMATICA

DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA

DIRECCION DE AUDITORIA FISCAL

DIRECCION DE CATASTRO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.

ARTÍCULO 3° Al frente de la Secretaría habrá un Secretario a quien corresponda originariamente la representación, trámite, resolución y despacho de los asuntos que competen a ésa dependencia.
ARTÍCULO 4° El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría de acuerdo con la señalada por el Gobernador del Estado.

  2. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y cumplimiento de la atribución que a la Secretaría corresponden, conforme a las disposiciones legales respectivas.

  3. Desempeñar personalmente aquellas funciones que no sean delegables.

  4. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos que por su naturaleza lo requieran.

  5. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera para su ejercicio y desarrollo personales y mantenerlo informado sobre su cumplimiento.

  6. Proponer al Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que competen a la Secretaría y refrendar los expedidos por el propio Ejecutivo que le correspondan.

  7. Aprobar la organización y funcionamiento de las unidades administrativas dependientes de la Secretaria, entre las que están distribuidas las facultades que legalmente le competen y atribuirles aquellas que pudieran no estar comprendidas en éste reglamento y que sin embargo, sean necesarias para el cumplimiento de la legislación que corresponde aplicar a la Secretaría.

  8. Expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, de la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor de Gobierno.

  9. Aprobar los anteproyectos de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Secretaría y formar e integrar los de la Administración Pública Estatal con los anteproyectos de cada dependencia y entidad y presentárselos al Gobernador para su aprobación y trámite correspondiente.

  10. Autorizar y firmar previo acuerdo del Gobernador, los convenios y contratos que celebre el Estado con otras Dependencias, Entidades o con Particulares, en todos aquellos casos en que se comprometa el patrimonio económico del Estado.

  11. Expedir lineamientos sobre asuntos de su competencia que sea necesario conozcan las demás dependencias y entidades y proporcionarles la información y cooperación técnica correspondiente.

  12. Proponer al Gobernador la designación del personal de confianza adscrito a su dependencia.

  13. Recibir en acuerdo a sus directores y, en su caso, a otros servidores públicos y conceder audiencias al público.

  14. Suscribir, conjuntamente con el titular del Poder Ejecutivo y las autoridades que correspondan convenios de coordinación fiscal y de colaboración administrativa, en materia fiscal federal, así como los que procedan para la administración de los ingresos municipales; ejerciendo las atribuciones derivadas de los mismos.

  15. Celebrar convenios y contratos relativos a los servicios bancarios, que deba utilizar el Gobierno Estatal.

  16. Suscribir las garantías que legalmente deban otorgarse a nombre del Gobierno Estatal, cuando se satisfagan los requisitos legales correspondientes.

  17. Suscribir con la autorización expresa del Titular del Poder Ejecutivo toda clase de títulos de crédito que constituyan obligaciones a cargo del erario estatal y suscribir cheques con cargo a las cuentas del Estado, autorizando las firmas que mancomunadamente deban girarlos.

  18. Implantar los sistemas de recaudación y administración de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y en general de todo ingreso que corresponda al Estado en los términos de las leyes respectivas.

  19. Declarar la extinción de las facultades del fisco para determinar en cantidad líquida las obligaciones fiscales y para imponer sanciones por lo comisión de infracciones en la materia, así como la prescripción de créditos fiscales.

  20. Aprobar el sistema de programación del gasto público y autorizar el ejercicio del Presupuesto de Egresos.

  21. Resolver sobre dispensa, sustitución o cancelación de las garantías otorgadas para asegurar el interés fiscal.

  22. Representar legalmente a la Secretaría y resolver los recursos o medios de defensa administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones de la Secretaría y sus dependencias.

  23. Ejercer la acción de nulidad contra las decisiones, resoluciones o cualquier acto de autoridad administrativa fiscal del Estado que se hubiera dictado en perjuicio del fisco.

  24. Interpretar administrativamente las disposiciones fiscales; la resolución de solicitudes de no causación o reducción de recargos y multas a intervenir en el otorgamiento de subsidios, que otorga el Gobierno del Estado.

  25. Revisar, las adjudicaciones decretadas por las oficinas recaudadoras u otras dependencias de la Secretaría de Programación y Finanzas y determinar su aprobación.

  26. Ordenar la práctica de auditorías a las dependencias de la Secretaría.

  27. Ordenar y dirigir en forma permanente la labor de difusión, orientación y asesoría en materia fiscal, así como la instrumentación de auditorías...

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