Reglamento Interior de la Secretaria de Programacion y Fianzas
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION Y FINANZAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 27 de septiembre de 1986.
ELIAS ZAMORA VERDUZCO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima en el ejercicio que me otorga la Constitución Política Local en su Artículo 58 fracción III y con fundamento en los artículos 2o., 12o. y 1o. transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y
C O N S I D E R A N D O.
Que en la citada Ley, se prevee (sic) la elaboración de los reglamentos que rijan internamente a cada dependencia del Ejecutivo determinando la estructura, niveles, jerarquía y atribuciones a cada una. Por lo que cumpliendo con la taxativa, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION Y FINANZAS
DEL AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA.
SECRETARIA DEL RAMO
DIRECCIÓN DE PROGRAMACION, PRESUPUESTACIÓN Y POLITICA FINANCIERA.
DIRECCION DE INGRESOS
DIRECCION DE CONTABILIDAD E INFORMATICA
DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA
DIRECCION DE AUDITORIA FISCAL
DIRECCION DE CATASTRO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.
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Fijar y dirigir la política de la Secretaría de acuerdo con la señalada por el Gobernador del Estado.
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Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y cumplimiento de la atribución que a la Secretaría corresponden, conforme a las disposiciones legales respectivas.
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Desempeñar personalmente aquellas funciones que no sean delegables.
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Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos que por su naturaleza lo requieran.
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Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera para su ejercicio y desarrollo personales y mantenerlo informado sobre su cumplimiento.
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Proponer al Ejecutivo los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que competen a la Secretaría y refrendar los expedidos por el propio Ejecutivo que le correspondan.
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Aprobar la organización y funcionamiento de las unidades administrativas dependientes de la Secretaria, entre las que están distribuidas las facultades que legalmente le competen y atribuirles aquellas que pudieran no estar comprendidas en éste reglamento y que sin embargo, sean necesarias para el cumplimiento de la legislación que corresponde aplicar a la Secretaría.
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Expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, de la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor de Gobierno.
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Aprobar los anteproyectos de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Secretaría y formar e integrar los de la Administración Pública Estatal con los anteproyectos de cada dependencia y entidad y presentárselos al Gobernador para su aprobación y trámite correspondiente.
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Autorizar y firmar previo acuerdo del Gobernador, los convenios y contratos que celebre el Estado con otras Dependencias, Entidades o con Particulares, en todos aquellos casos en que se comprometa el patrimonio económico del Estado.
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Expedir lineamientos sobre asuntos de su competencia que sea necesario conozcan las demás dependencias y entidades y proporcionarles la información y cooperación técnica correspondiente.
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Proponer al Gobernador la designación del personal de confianza adscrito a su dependencia.
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Recibir en acuerdo a sus directores y, en su caso, a otros servidores públicos y conceder audiencias al público.
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Suscribir, conjuntamente con el titular del Poder Ejecutivo y las autoridades que correspondan convenios de coordinación fiscal y de colaboración administrativa, en materia fiscal federal, así como los que procedan para la administración de los ingresos municipales; ejerciendo las atribuciones derivadas de los mismos.
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Celebrar convenios y contratos relativos a los servicios bancarios, que deba utilizar el Gobierno Estatal.
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Suscribir las garantías que legalmente deban otorgarse a nombre del Gobierno Estatal, cuando se satisfagan los requisitos legales correspondientes.
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Suscribir con la autorización expresa del Titular del Poder Ejecutivo toda clase de títulos de crédito que constituyan obligaciones a cargo del erario estatal y suscribir cheques con cargo a las cuentas del Estado, autorizando las firmas que mancomunadamente deban girarlos.
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Implantar los sistemas de recaudación y administración de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y en general de todo ingreso que corresponda al Estado en los términos de las leyes respectivas.
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Declarar la extinción de las facultades del fisco para determinar en cantidad líquida las obligaciones fiscales y para imponer sanciones por lo comisión de infracciones en la materia, así como la prescripción de créditos fiscales.
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Aprobar el sistema de programación del gasto público y autorizar el ejercicio del Presupuesto de Egresos.
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Resolver sobre dispensa, sustitución o cancelación de las garantías otorgadas para asegurar el interés fiscal.
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Representar legalmente a la Secretaría y resolver los recursos o medios de defensa administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones de la Secretaría y sus dependencias.
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Ejercer la acción de nulidad contra las decisiones, resoluciones o cualquier acto de autoridad administrativa fiscal del Estado que se hubiera dictado en perjuicio del fisco.
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Interpretar administrativamente las disposiciones fiscales; la resolución de solicitudes de no causación o reducción de recargos y multas a intervenir en el otorgamiento de subsidios, que otorga el Gobierno del Estado.
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Revisar, las adjudicaciones decretadas por las oficinas recaudadoras u otras dependencias de la Secretaría de Programación y Finanzas y determinar su aprobación.
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Ordenar la práctica de auditorías a las dependencias de la Secretaría.
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Ordenar y dirigir en forma permanente la labor de difusión, orientación y asesoría en materia fiscal, así como la instrumentación de auditorías...
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