Reglamento Interior de la Secretaria de Planeacion y Desarrollo Regional del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2012.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 5 de mayo de 2010.

AMALIA D. GARCIA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 3, 6, 7, 10 FRACCIÓN IV, 14 Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad, las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Estatal.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Titular del Ejecutivo: A la o el Titular del Ejecutivo del Estado;

  2. SEPLADER: A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;

  3. Secretario: A la o el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional;

  4. Subsecretario: A las y los Subsecretarios;

  5. Reglamento: Al presente Reglamento Interior de la SEPLADER;

  6. COPLADEZ: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;

  7. COPLADER: A los Comités de Planeación para el Desarrollo Regional;

  8. COPLADEMUN: A los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal;

  9. CODEMUN: Al Consejo de Desarrollo Municipal;

  10. CEDEMUN: Al Centro Estatal de Desarrollo Municipal;

  11. PED: Al Plan Estatal de Desarrollo;

  12. Programa: Al Programa Estatal de Desarrollo Social;

  13. POA: Al Programa Operativo Anual; y

  14. Servidores Públicos: A las y los trabajadores de la SEPLADER.

Artículo 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la SEPLADER, contará con las siguientes áreas administrativas:
  1. Despacho del Secretario;

  2. Subsecretaría de Programación Presupuestal;

  3. Subsecretaría de Desarrollo Social; y

  4. Coordinación Administrativa.

Artículo 4 En el Manual de Organización, se precisarán las unidades administrativas que conforman la estructura orgánica-funcional de la SEPLADER.
Artículo 5 Los servidores públicos conducirán sus actividades con base en las políticas que establezca el Titular del Ejecutivo y con sujeción a los objetivos, directrices y lineamientos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 6 La SEPLADER cuenta además, con Órganos Desconcentrados mismos que regirán su estructura, facultades y obligaciones de conformidad con lo que establece su Decreto de Creación y su Reglamento Interior, siendo los siguientes:
  1. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;

  2. Centro Estatal de Desarrollo Municipal; y

  3. Consejo Estatal de Población.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

De la SEPLADER

Artículo 7 La representación, trámite y resolución de los asuntos de la SEPLADER, así como el ejercicio de las facultades que las leyes y demás ordenamientos le confieren, corresponden originalmente al Secretario y su delegación procede cuando las propias disposiciones lo determinen en virtud de la distribución de competencias.
Artículo 8 Son facultades del Secretario, las siguientes:
  1. Organizar, promover, fomentar y coordinar planes, programas y proyectos para el desarrollo social en el Estado de conformidad con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Fungir como Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y convocar a las reuniones del mismo;

  3. Establecer, coordinar y operar las actividades del Sistema Estatal de Desarrollo Social;

  4. Fijar, coordinar y evaluar las políticas de la SEPLADER, en los términos de la legislación aplicable y las que determine el Titular del Ejecutivo;

  5. Aprobar los programas de sus unidades administrativas, órganos desconcentrados y de otras entidades que participen en la ejecución del PED;

  6. Proponer, difundir, diseñar, coordinar, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos generales para la planeación global de desarrollo social del Estado;

  7. Conducir las metodologías para la integración, ejecución y evaluación de los programas sociales;

  8. Diseñar y ejecutar las políticas generales de desarrollo social, coordinando y promoviendo para el efecto la celebración de convenios de coordinación y concertación en la materia;

  9. Formular en coordinación con la Secretaría de Finanzas, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados, para proponerlo al Titular del Ejecutivo;

  10. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo los acuerdos que le sean encomendados conforme a derecho;

  11. Desempeñar las comisiones y funciones que el Titular del Ejecutivo Estatal le confiera para ejercerse en forma personal y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  12. Proponer proyectos de leyes, reglamentos, decretos, estatutos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de su competencia;

  13. Informar a la Legislatura del Estado de la situación que guarda su ramo y comparecer cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a la SEPLADER;

  14. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal;

  15. Organizar el funcionamiento de la SEPLADER, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas contempladas en el presente Reglamento;

  16. Certificar las copias de documentos y constancias que obran en expedientes de la SEPLADER, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

    XVII Refrendar para su validez y observancia constitucionales, todos los acuerdos, reglamentos, decretos, convenios y disposiciones generales, referentes a su ramo, que expida el Titular del Ejecutivo; y

  17. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y le encomiende el Titular del Ejecutivo.

Artículo 9 Para el cumplimiento de sus atribuciones el Despacho del Secretario contará directamente con las siguientes áreas:
  1. Coordinación Administrativa;

  2. Coordinación de Comunicación Social;

  3. Coordinación de Informática; y

  4. Coordinación Jurídica.

Artículo 10 Para el mejor desempeño de sus funciones, el Secretario contará con una Secretaría Particular y una Secretaría Técnica, que tendrán las funciones que el Manual de Organización indique.
Artículo 11 Corresponde a la Coordinación Administrativa:
  1. Administrar los recursos financieros del presupuesto anual autorizado, de acuerdo al Manual de Normas y Políticas del Gasto;

  2. Elaborar Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos;

  3. Administrar los Recursos Materiales de acuerdo a las necesidades de las áreas;

  4. Cumplir con los procedimientos establecidos para la adquisición de bienes;

  5. Elaborar periódicamente actualizaciones de inventarios de bienes muebles e inmuebles;

  6. Vigilar que los insumos sean aplicados correctamente;

  7. Cumplir con el programa de requisiciones establecido por Oficialía Mayor;

  8. Coadyuvar con el mejoramiento de las condiciones de Seguridad e Higiene de los Trabajadores;

  9. Cumplir en tiempo y forma con el pago de los trabajadores;

  10. Dar a conocer al personal Contratado el Plan de Inducción a la SEPLADER;

  11. Capacitar a los Servidores Públicos con cursos de acuerdo a las actividades que desempeñan;

  12. Contribuir a mejorar las condiciones de Equidad entre los Servidores Públicos;

  13. Vigilar y dar seguimiento a fin de esclarecer y aplicar las sanciones que resulten necesarias ante incidencias laborales;

  14. Dar seguimiento administrativo a los conflictos laborales que se presentan en las áreas de trabajo; y

  15. Las demás que otros ordenamientos le confieran o le asigne el Secretario.

Artículo 12 Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social:
  1. Informar permanentemente a la ciudadanía de manera veraz, oportuna, amplia, clara y precisa de las actividades que desarrolla la SEPLADER;

  2. Coadyuvar con el área correspondiente, en las relaciones entre el Secretario y los medios de comunicación, con el fin de favorecer las relaciones que entre estos surjan;

  3. Establecer, dirigir y controlar las políticas en materia de comunicación social, así como los objetivos, metas y lineamientos que determine el PED;

  4. Mantener el enlace con la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno de Estado, a fin de realizar acciones de información, propaganda y publicidad que eviten su duplicidad;

  5. Promover en las actividades de la SEPLADER, la identidad e integración de las y los zacatecanos, fortaleciendo el carácter binacional de nuestra comunidad;

  6. Informar al Secretario la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia;

  7. Realizar las estrategias de publicidad, a fin de informar del funcionamiento y servicios de la Dependencia; y

  8. Las demás que el Secretario, para el mejor desempeño de sus actividades u otros ordenamientos le confieran.

Artículo 13 Corresponde a la Coordinación de Informática:
  1. Dirigir el desarrollo de los sistemas de información adecuados a las necesidades de las áreas de la SEPLADER;

  2. Gestionar los requerimientos necesarios para el desarrollo de las áreas, tales como redes, equipo técnico y desarrollo de sistemas;

  3. Vigilar oportunamente el funcionamiento de los equipos de computo, mediante el mantenimiento preventivo y correctivo; y

  4. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y el Secretario.

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