Reglamento Interior de la Secretaria de Planeacion y Finanzas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 17 DE FEBRERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE FEBRERO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 20 de octubre de 2004.

Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, expido el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La Secretaría de Planeación y Finanzas es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública del Estado y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Circulares.

ARTÍCULO 2 Las facultades que sean delegadas por el Secretario a los Directores o de éstos a sus subordinados, se otorgarán sin perjuicio de que puedan ser ejercidas por el titular de las mismas.
ARTÍCULO 3 Para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Planeación y Finanzas, se entenderá que los Directores tendrán las facultades conferidas a sus subordinados y asimismo el Secretario tendrá las facultades conferidas a sus Directores.
TÍTULO II Artículo 4

DE LA INTEGRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 4

Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Planeación y Finanzas, contará con una Coordinación General de Desarrollo Social, una Secretaría Particular, una Secretaría Técnica, una Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica y el personal que resulte necesario para el debido cumplimiento de su encomienda, así como con las siguientes unidades administrativas:

  1. Dirección de Tesorería.

  2. Procuraduría Fiscal.

  3. Dirección de Ingresos.

  4. Dirección de Fiscalización.

  5. Dirección de Catastro.

  6. Dirección de Planeación y Evaluación.

  7. Dirección de Obra Pública y Gasto Social.

  8. Dirección de Presupuesto y Gasto Público.

  9. Dirección de Contabilidad.

  10. Dirección del Órgano de Control Interno.

  11. Dirección de Informática.

  12. Dirección Administrativa.

    Además de las Direcciones, la Secretaría contará con una Secretaría Particular, y una Secretaría Técnica, y el personal que resulte necesario para el debido cumplimiento de su encomienda.

    La Secretaría Particular para el desempeño de sus funciones se apoyará de un Coordinador de Planeación y un Coordinador de Finanzas y le compete el despacho de los siguientes asuntos:

  13. Llevar la agenda del Secretario.

  14. Distribuir la correspondencia destinada al Secretario entre las áreas involucradas y dar seguimiento de la misma.

  15. Llevar la guarda y custodia de la documentación que requiera el Secretario para el ejercicio de sus funciones.

  16. Dar seguimiento de los Acuerdos derivados de las diversas reuniones del Secretario.

  17. Controlar la logística de las reuniones de trabajo del Secretario.

  18. Las demás que le encomiende de manera directa el propio Secretario.

    Compete al Secretario Técnico:

  19. Llevar a cabo las acciones necesarias para la formulación y análisis de propuestas de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

  20. Apoyar al Secretario en los estudios y proyectos a llevar a cabo, para el fortalecimiento de las finanzas públicas.

  21. Apoyar en la realización, evaluación y control de los sistemas de información que permitan la mejora de los procesos de competencia de la Secretaría.

  22. Las demás que le encomiende el Secretario.

    (ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTÍCULO 4-BIS Al frente de la Coordinación General de Desarrollo Social habrá un Coordinador General, quien será nombrado por el Secretario de Planeación y Finanzas, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, y tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar la operación general de los programas sociales implementados por el Poder Ejecutivo del Estado para la atención de las necesidades de la población del estado.

  2. Promover y coordinar la realización de obras, acciones y proyectos dirigidos a desarrollar las capacidades de los integrantes de las familias para que a través de su propio esfuerzo y comprometiéndose en las decisiones que toman, se desenvuelvan propositivamente en su comunidad y logren la consecución de su proyecto de vida.

  3. Promover y coordinar las obras y acciones tendientes al mejoramiento de la infraestructura social básica que aseguren el acceso a las condiciones materiales óptimas en la comunidad privilegiando la participación que promueve la cohesión social.

  4. Impulsar obras, acciones y proyectos tendientes a favorecer el incremento del ingreso de las familias y diversificando las oportunidades de empleo a través del fomento del sector social de la economía.

  5. Coordinar la realización de obras, acciones y proyectos que fomenten la inclusión social y el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos a los grupos que por causas de diversa naturaleza su condición de marginación se agrava.

  6. Dar seguimiento, por instrucciones del Secretario, ante las dependencias ejecutoras, de las obras, acciones y proyectos que den respuestas específicas para atender las distintas vertientes de los programas sociales implementados por el Poder Ejecutivo del Estado.

  7. Realizar todas aquellas obras y acciones que conlleven al desarrollo social y humano en beneficio de la población en desventaja del Estado de Querétaro.

  8. Solicitar, por instrucción del Secretario, a las dependencias ejecutoras de los programa (sic) sociales, la información que requiera para el debido ejercicio de sus funciones.

  9. Las demás que le señale expresamente el Secretario.

Para el mejor desempeño de sus funciones, el Coordinador General de Desarrollo Social podrá nombrar a un Secretario Técnico, además del apoyo que le brinde el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, a través de su Coordinador Operativo.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 4 TER Al frente de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica habrá un titular, quien será nombrado por el Secretario de Planeación y Finanzas, tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Recibir, recopilar, generar, analizar y consolidar información fiscal, económica, patrimonial, civil, así como de cualquier otra índole, relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, trata de personas, delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito, dentro del territorio del Estado de Querétaro, con el propósito de ejercer sus facultades legales.

  2. Emitir lineamientos para agrupar y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus facultades.

  3. Requerir a las dependencias, órganos desconcentrados, unidades administrativas y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus facultades, en los plazos y términos que la propia Unidad establezca.

  4. Solicitar a las autoridades competentes la realización de auditorías, en los casos de sospecha de la comisión de delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, trata de personas, delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito.

  5. Proporcionar a las autoridades competentes la información fiscal, económica, patrimonial, civil y de cualquier otra índole, relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, trata de personas, delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito, que obtenga con motivo del ejercicio de su funciones, para la investigación, persecución de las mismas y, en su caso, el inicio de los procesos penales que correspondan.

  6. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los procesos penales relativos a las conductas mencionadas en la fracción anterior.

  7. Coordinarse con las autoridades fiscales para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme al presente artículo.

  8. Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las investigaciones y procesos originados por el ejercicio de sus facultades.

  9. Fungir como enlace de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con otras autoridades en los asuntos de su competencia.

  10. Proponer la celebración de los convenios que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  11. Participar en coordinación con las autoridades competentes, en el estudio y elaboración de anteproyectos dé iniciativas de ley o de otras disposiciones jurídicas relativas a las conductas y delitos mencionados en la fracción I de este artículo.

  12. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Secretaria de Planeación y Finanzas de los hechos que conozca con motivos de sus funciones...

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