Reglamento Interior de la Secretaria de Planeacion del Desarrollo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PLANEACION DEL DESARROLLO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 11 de diciembre de 2004.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 80, FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, Y LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1° La Secretaría de Planeación del Desarrollo es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.
Artículo 2° La Secretaría de Planeación del Desarrollo adecuará y ejecutará sus programas conforme a sus atribuciones y con los objetivos y metas considerados en el Plan Estatal de Desarrollo, con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado.
Artículo 3° Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación del Desarrollo;

  2. SEPLADE: Secretaría de Planeación del Desarrollo;

  3. COPLADE: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y

  4. DGPP: Dirección General de Programación y Presupuestación; (sic)

Artículo 4° Para el despacho de los asuntos de su competencia, La Secretaría de Planeación del Desarrollo contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Despacho del Secretario

  2. Direcciones Generales

    1. De Planeación

    2. De Programación y Presupuestación

    3. De Innovación Gubernamental y Tecnologías de la Información

  3. Direcciones de Área

    1. Del Secretario

      - Dirección Administrativa

      - Contraloría Interna

    2. De la Dirección General de Planeación

      - Planeación

      - Del Centro de Información y Análisis para la Planeación

      - De Evaluación, de Políticas Públicas

    3. De la Dirección General de Programación y Presupuestación

      - Política de Gasto

      - Gasto de Inversión

      - Gasto de Operación

    4. De la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnologías de la Información

      - Tecnologías de la Información

      - Diseño de Procesos

      - Sistemas de Calidad

Artículo 5° La Secretaría de Planeación del Desarrollo llevará a cabo sus actividades en forma programada

Para ello deberá precisarse la participación que cada una de las unidades administrativas de la Secretaría tendrá en el desarrollo de los programas, así como la que, conforme a las disposiciones legales respectivas, competa a las demás dependencias o entidades de la administración pública estatal.

CAPITULO II Artículos 6 a 25

DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 6° La representación legal, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Planeación del Desarrollo corresponden originalmente al Secretario, quién para lograr una mejor distribución y desarrollo de su trabajo, podrá delegar facultades que no le sean exclusivas, en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 7° El Secretario tiene las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Establecer, ejecutar y evaluar la política de la Secretaría, así como planear y coordinar las actividades del sector que le ha sido encomendado, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los lineamientos y políticas del Plan Estatal de Desarrollo, y los que expresamente determine el Ejecutivo del Estado;

  2. Definir y someter al acuerdo del Gobernador del Estado las prioridades económicas y sociales para la acción de la Administración Pública Estatal, así como los programas y proyectos estratégicos;

  3. Participar en la Comisión Gasto-Financiamiento para analizar y proponer al Gobernador del Estado los niveles del gasto público, su calendario y fuentes de financiamiento, en concordancia con los planes y programas de mediano y largo plazo, y considerando las políticas fiscal y de deuda pública;

  4. Formular y presentar al Ejecutivo el proyecto de Presupuesto de Egresos así como el programa general del gasto público;

  5. Proponer al Ejecutivo del Estado las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría;

  6. Previa disposición del Ejecutivo Estatal, dar cuenta al H. Congreso de la Entidad, cuando así se le requiera, del estado que guarda la Secretaría a su cargo, e informarle cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie algún asunto relacionado con el ámbito de su competencia;

  7. Suscribir, para su validez constitucional, las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el Gobernador del Estado, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  8. Aprobar los proyectos de presupuestos de egresos de la Secretaría;

  9. Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal los lineamientos y la normatividad que en materia programática presupuestal deberá regir en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado;

  10. Coadyuvar en el establecimiento de sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorias y demás procedimientos administrativos o jurídicos, para las unidades administrativas de la Secretaría, con base en los lineamientos establecidos por la Contraloría General del Estado;

  11. Acordar con el Ejecutivo los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría y tramitarlos ante la Oficialía Mayor para su registro y expedición, así como resolver sobre la remoción de aquellos;

  12. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma;

  13. Asumir la Coordinación General del COPLADE, propiciando su operatividad, así como asumir la presidencia de los órganos de gobierno y sus equivalentes en los organismos sectorizados a la Secretaría;

  14. Promover la integración de organismos ciudadanos o consejos consultivos en la Asamblea General y en los subcomités sectoriales del COPLADE, a fin de que participen en la definición y supervisión en el cumplimiento de planes y programas;

  15. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas de la Secretaría, motivadas por la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  16. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en un término no mayor a 90 días;

  17. Ejercer las facultades que le confieran los ordenamientos jurídicos aplicables;

  18. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquél le confiera y mantenerlo informado de su desarrollo y ejecución;

  19. Proponer los reglamentos, manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, y remitir a la Secretaría General de Gobierno, los que requieran su sanción y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

  20. Coordinar el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, con la participación de los sectores público, social y privado, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación;

  21. Coordinar la integración del Informe de Gobierno del Estado, en colaboración con la Secretaría General de Gobierno;

  22. Proponer los mecanismos de consulta popular que nutran al Plan Estatal de Desarrollo, así como las acciones pertinentes con esta finalidad, a nivel regional y municipal;

  23. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado y dar seguimiento a los programas de Innovación Gubernamental, relativos al diseño de procesos gubernamentales, tecnologías de la información y sistemas de gestión de la calidad que busquen la eficiencia, transparencia y competitividad del Gobierno del Estado, así como el desarrollo institucional;

  24. Establecer la normatividad referente a las tecnologías de remoción de la información y a los sistemas de calidad aplicable al Poder Ejecutivo del Estado;

  25. Certificar los documentos que obren en oficinas y archivos de la Secretaría, cuando así se requiera;

  26. Delegar a persona específica la función de proporcionar la información que corresponda a la Secretaría, de conformidad con la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Administración Publica del Estado de San Luis Potosí;

  27. Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones le atribuyan, así como aquellas que le otorgue el Gobernador del Estado.

Artículo 8° Al frente de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien será el responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento

Estará auxiliado por los Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás personal de apoyo que requieran las necesidades del servicio y consideradas en el presupuesto que para el efecto se autorice.

Artículo 9° Corresponde a los Directores Generales el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las unidades administrativas que integran la Dirección General a su cargo;

  2. Proponer las políticas, lineamientos y criterios, así como prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas que estén a cargo de la Dirección General;

  3. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas...

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