Reglamento Interior de la Secretaria de Obras Publicas y Comunicaciones de la Administracion Publica del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 20 de junio de 2008.

C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción XIX, de la Constitución Política del Estado de Campeche y 6°, 27, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1

La Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones de la Administración Pública del Estado de Campeche, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general que le sean aplicables, así como en los acuerdos y convenios en los que la Secretaría sea parte.

Artículo 2 La Secretaría conducirá sus actividades de planeación, coordinación, ejecución y control con base en los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y restricciones que establecen el Plan Estatal de Desarrollo, los programas que de el se deriven y las políticas y lineamientos que dicte el Gobernador del Estado.
Artículo 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría cuenta con las siguientes:
  1. Unidades Administrativas:

    1. Oficina del Titular de la Secretaría;

    2. Subsecretaría de Obras Públicas;

    3. Subsecretaría de Comunicaciones;

    4. Subsecretaria de Planeación y Control de Obras;

    5. Subsecretaria de Obras Públicas en el Municipio de Carmen;

    6. Dirección Administrativa;

    7. Dirección de Eventos Especiales;

    8. Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

    9. Dirección Jurídica;

    10. Dirección de Electrificación;

    11. Dirección de Proyectos de Obras Públicas;

    12. Dirección de Pavimentación;

    13. Dirección de Carreteras Estatales;

    14. Dirección de Taller de Maquinaria Pesada; y

    15. Dirección de Telefonía Rural; y

  2. Órganos Administrativos Desconcentrados:

    1. Promotora de la Vivienda del Estado de Campeche.

    Las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado tendrán su sede en la Ciudad de San Francisco de Campeche y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio estatal. La Subsecretaría a que alude la fracción V tendrá su sede en la Ciudad del Carmen y ejercerá sus atribuciones exclusivamente en el Municipio de Carmen; y la que se menciona en la fracción II ejercerá sus atribuciones en los demás Municipios de la Entidad.

    Las Direcciones señaladas en las fracciones X y XI quedan subordinadas a la Subsecretaría de Obras Públicas y las mencionadas en las fracciones XII a XV a la Subsecretaría de Comunicaciones; las demás Direcciones dependerán directamente del Secretario, quien para el eficaz desempeño de sus atribuciones contará con una Secretaría Particular y una Secretaría Técnica, cuyas atribuciones y estructura se especificarán en los correspondientes manuales de organización, de procedimientos y de estructuras, manuales en los cuales también se consignarán las subdirecciones y jefaturas de departamento y de unidad con que amerite contar la dependencia.

    La Oficina del Secretario, demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados contarán con el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y la disponibilidad presupuestal de la Secretaría permita.

    La Secretaría contará con un órgano interno de control, al que corresponderá el ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche. El titular de ese órgano y demás personal que requiera estarán presupuestal y orgánicamente adscritos a la Secretaría de la Contraloría.

Artículo 4 Las Subsecretarías, Direcciones y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de acuerdo a los lineamientos, normas y políticas que fije el titular de la misma.
Capítulo II Artículos 5 a 7

Del Secretario

Artículo 5 El Secretario, como titular de la dependencia, tiene la representación de la Secretaría ante toda clase de autoridades federales, estatales y municipales, administrativas y judiciales, y de particulares, ejerciendo sus atribuciones de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la dependencia.
Artículo 6 Sin perjuicio de que en cualquier momento podrá ejercerlas directamente de estimarlo conveniente, el Secretario podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la dependencia a su cargo de conformidad con el presente Reglamento, a excepción de las que se señalan en las fracciones I a V, XIV y XV del artículo subsiguiente por tener el carácter de indelegables.
Artículo 7 Corresponde al Secretario:
  1. Representar al Gobernador del Estado cuando éste así lo determine expresamente;

  2. Proponer al Gobernador, las políticas y acciones encaminadas a lograr los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, en la esfera de su competencia;

  3. Someter al (sic) consideración del Gobernador los asuntos encomendados a la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;

  4. Proponer al Gobernador los proyectos de reglamentos, decretos y órdenes relativos a los asuntos que competen a la Secretaría;

  5. Proponer al Gobernador el nombramiento y remoción de los Subsecretarios y Directores;

  6. Nombrar y remover a los demás servidores públicos de la Secretaría, así como concederles licencia a éstos y a los Subsecretarios y Directores;

  7. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de estructuras, necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su competencia;

  8. Ejercer las atribuciones que en materia de su competencia se deriven de los convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre el Estado con otras personas morales ya sean privadas u oficiales, federales, estatales y municipales, y con personas físicas;

  9. Aprobar los programas de acción, así como los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría;

  10. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, instituciones y entidades municipales y federales en las que participe;

  11. Proporcionar los datos y reportes de actividades desarrolladas por la Secretaría para la formulación del informe que sobre el estado que guarda la administración pública estatal anualmente presenta el Gobernador al Congreso del Estado;

  12. Resolver, para efectos administrativos, las dudas que se susciten como motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento y los casos no previstos en el mismo;

  13. Ejercer las atribuciones que las leyes confieran a la Secretaría para dictar reglas y normas administrativas internas de carácter general en materia de su competencia;

  14. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas y para actos de administración, así como para la representación de la Secretaría en procedimientos de carácter judicial y administrativo, a otros servidores públicos de la dependencia o a terceros ajenos a la misma; y

  15. Las demás atribuciones que con el carácter de indelegables le señalen otras disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el Gobernador.

Capítulo III Artículos 8 y 9

De los Subsecretarios

Artículo 8

Al frente de cada Subsecretaría habrá un titular que asumirá la responsabilidad de su funcionamiento ante el Secretario, quien será auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por los directores, subdirectores, jefes de departamento y demás personal administrativo que estén adscritos a la Subsecretaría en los términos de este reglamento y de los· manuales de organización, de procedimientos y de estructuras, quienes ejercerán las funciones de su competencia de acuerdo a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.

Artículo 9 Corresponde a los Subsecretarios:
  1. Organizar, dirigir, controlar y evaluar las labores que tenga encomendada la Subsecretaría a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables, lineamientos, normas y políticas aprobadas por el Secretario;

  2. Conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas finales, establezca el Secretario;

  3. Acordar con el Secretario y mantenerlo informado permanentemente de los asuntos que por disposición legal o del presente Reglamento les corresponda, así como del desempeño de las comisiones y funciones especiales que se les confieran;

  4. Formular los proyectos de programas y de presupuesto de la Subsecretaría a su cargo, sometiéndolos a la consideración del Secretario, así como ejecutarlos en los términos y tiempo en que hayan sido aprobados;

  5. Elaborar y proponer al Secretario los proyectos de creación, modificación o supresión de unidades administrativas adscritas a su área;

  6. Coadyuvar a la implantación de los manuales de organización, procedimientos y estructuras que se requieran para el eficiente y eficaz ejercicio de sus atribuciones;

  7. Integrar y mantener actualizados los inventarios y archivos de su área;

  8. Acordar con los servidores públicos...

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