Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable de la Administracion Publica del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 3 de septiembre de 2013.

LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59, 71, fracción XXVII, y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche y con fundamento en los artículos 3, 8, 14, 15, 16 fracción VIII, 17 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

De su Competencia y Organización

Artículo 1

La Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable, como dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su artículo 32, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y las que se deriven de los convenios y disposiciones expresas suscritos o emitidos por el Gobernador del Estado.

Artículo 2 Al frente de la Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable, en lo sucesivo la Secretaría, estará el Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Oficina del Titular;

  2. Procuraduría de Protección al Ambiente;

  3. Dirección de Patrimonio Ambiental;

  4. Dirección de Aprovechamiento Forestal Sustentable;

  5. Dirección de Apicultura;

  6. Dirección de Política y Economía Ambiental;

  7. Dirección Jurídica y de Acceso a la Información Pública;

  8. Coordinación de Tecnologías de Información y Sistemática Ambiental; y

  9. Coordinación Administrativa.

Las unidades administrativas estarán integradas considerando el número de servidores públicos que las necesidades del servicio requieran y que permita la correspondiente previsión presupuestal, acorde a los respectivos Manuales de Organización, de Estructuras y Procedimientos. Tendrán su sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio estatal.

Artículo 3

Para el logro de las metas de los programas a su cargo, la Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a las instrucciones del Gobernador del Estado en la esfera de su competencia, a los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la legislación vigente en la materia, los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Estado con la Federación, con otros Estados y con los Municipios, así como los derivados de los Programas Estatales y Especiales en que tenga competencia la Secretaría.

Artículo 4 La Secretaria contará con Órgano de Control Interno, cuyo titular y demás personal estarán adscritos presupuestal y orgánicamente a la Secretaría de la Contraloría y tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Artículo 5 Los servidores públicos y las unidades administrativas de la Secretaría están obligados a proporcionar el auxilio e información que les requiera el Órgano de Control Interno y la Dirección Jurídica y de Acceso a la Información Pública para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Del Secretario

Artículo 6 Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta, además del ejercicio de las facultades que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general le confieren.
Artículo 7 El Secretario podrá delegar en los servidores públicos subalternos aquellas facultades que estime pertinentes, a excepción de las facultades establecidas en las fracciones I, II, VIII, XII, XIII, XIV, XVII y XVIII del artículo 8 de este Reglamento.

La delegación de facultades no impedirá su ejercicio directo por parte del Secretario cuando éste así lo estime pertinente.

Artículo 8 El Secretario ejercerá las facultades siguientes:
  1. Representar al Gobernador del Estado, cuando se requiera, en los asuntos de su competencia;

  2. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de aprovechamiento sustentable de recursos naturales, gestión ambiental, cambio climático, protección, restauración, conservación, y saneamiento de los ecosistemas, regulación del desarrollo urbano en equilibrio con el medio ambiente, incluyendo bienes y servicios ambientales así como protección de áreas naturales estatales de conformidad con la legislación aplicable y los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

  3. Coordinar y supervisar los programas del gobierno federal que en materia de medio ambiente y aprovechamiento sustentable de recursos naturales se apliquen en el Estado de Campeche, en el ámbito de su competencia;

  4. Coordinarse con otras dependencias y entidades estatales, federales y municipales para la definición de los programas y acciones de su competencia;

  5. Coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, las acciones del sector a su cargo;

  6. Promover, ante las autoridades competentes, el establecimiento y adopción de instrumentos jurídicos y económicos, así como de estímulos fiscales y financieros, necesarios para la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

  7. Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría;

  8. Vigilar y procurar el cumplimiento de la legislación ambiental y ejecución de los Programas relacionados con Recursos Naturales y Medio Ambiente y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan dentro del ámbito de su competencia legal;

  9. Suscribir, en ejercicio de sus funciones, los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que la Secretaría celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, con los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos y los órdenes de Gobierno Federal y Municipal, así como con otras personas de derecho público o privado;

  10. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos de su competencia;

  11. Promover el ordenamiento ecológico del territorio estatal, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, según corresponda, de conformidad con la legislación aplicable;

  12. Establecer un sistema de información ambiental estatal, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, e instituciones de investigación y de educación superior;

  13. Someter a consideración del Gobernador del Estado para su aprobación las modificaciones que considere necesario hacer a la estructura orgánica de la Secretaría, con la finalidad de alcanzar la optimización de los recursos humanos y materiales que disponga;

  14. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como informarle sobre el desempeño de las comisiones y funciones que aquél le encomiende;

  15. Designar al servidor público subalterno que represente a la Secretaría en las comisiones, congresos, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades nacionales en la que participe la dependencia;

  16. Integrar y proporcionar a las instancias competentes, los datos relativos a las actividades desarrolladas por la Secretaría, para la formulación del Informe de Gobierno y la elaboración de la Cuenta Pública Estatal;

  17. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría y resolver sobre las propuestas que éstos hagan para designación del personal subalterno;

  18. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas de la Secretaría, con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento o sobre los casos no previstos en el mismo; y

  19. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias o las que señale el Gobernador del Estado.

CAPÍTULO III Artículo 9

De la Procuraduría de Protección al Ambiente

Artículo 9 La Procuraduría de Protección al Ambiente es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable, con carácter de Autoridad Ambiental en el Estado, autonomía técnica y de gestión, a la cual le compete:
  1. Elaborar y proponer a la Secretaría su proyecto de presupuesto anual que atenderá a las previsiones de ingreso y gasto público del Estado;

  2. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría los programas de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento de la Procuraduría;

  3. Realizar los actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad y sanciones, así como los procedimientos y recursos administrativos en materia de medio ambiente en el ámbito de competencia estatal regulados por la legislación respectiva;

  4. Recibir, tramitar y, en su caso, dictar resolución a las denuncias ciudadanas que se interpongan conforme a la legislación ambiental vigente en el Estado;

  5. Formular denuncias o querellas ante el Ministerio Público de los hechos que impliquen la probable comisión de delitos ambientales y...

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