Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

Fecha de publicación07 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MARINA
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Marina
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Marina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18, 20 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización
Artículo 1.- La Secretaría de Marina, como dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México, la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos, los tratados internacionales en materia de protección y seguridad marítima de los que el Estado mexicano sea parte, así como por los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Armada: La Armada de México;
II. Autoridad Marítima Nacional: La prevista en el artículo 7, párrafo primero de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
III. Autoridad Portuaria: La que ejerce el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal;
IV. Direcciones Generales: Las comprendidas en el artículo 3, fracción II, inciso g) del presente Reglamento;
V. Estado Mayor: El Estado Mayor General de la Armada;
VI. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Secretaría;
VII. Secretaría: La Secretaría de Marina;
VIII. Unidades Administrativas: Las referidas en el artículo 3, fracción II del presente Reglamento, y
IX. Unidades Operativas: Las referidas en el artículo 3, fracción IV del presente Reglamento.
Artículo 3.- Al frente de la Secretaría estará una persona titular quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
I. Las personas titulares de la:
a) Subsecretaría de Marina;
b) Coordinación General de Puertos y Marina Mercante;
c) Oficialía Mayor;
d) Inspección y Contraloría General de Marina, y
e) Jefatura del Estado Mayor General de la Armada;
II. Unidades Administrativas:
a) Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;
b) Unidad Jurídica;
c) Universidad Naval;
d) Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos;
e) Unidad de Policía Naval;
f) Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y
g) Direcciones Generales:
1. De Construcciones Navales;
2. De Servicios Generales e Hidrográficos;
3. De Recursos Humanos;
4. De Administración y Finanzas;
5. De Puertos;
6. De Marina Mercante, y
7. De Fomento y Administración Portuaria;
III. Órganos Colegiados:
a) Junta de Almirantes, y
b) Junta Naval;
IV. Unidades Operativas:
a) Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, así como otras que se establezcan;
b) Cuartel General del Alto Mando;
c) Unidad de Inteligencia Naval, y
d) Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México;
V. Capitanías de Puerto, y
VI. Las demás que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4.- La Secretaría realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
De las Facultades de la Persona Titular de la Secretaría
Artículo 5.- Corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría, la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como ejercer las atribuciones que las disposiciones jurídicas le otorgan a dicha dependencia, sin perjuicio de que para la mejor organización del trabajo pueda delegar cualquiera de sus facultades en los servidores públicos subalternos, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquellas que por disposición de ley o del presente Reglamento sean indelegables.
Artículo 6.- La persona titular de la Secretaría tiene las facultades siguientes:
A. Indelegables:
I. Ejercer el Alto Mando de la Armada y administrar el poder naval de la Federación, determinando y dirigiendo la doctrina, política y estrategia naval militar, para la defensa exterior del país, así como coadyuvar en la seguridad interior y el desarrollo marítimo nacional;
II. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos encomendados a la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que este le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;
III. Representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine este, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del presente Reglamento;
IV. Someter para autorización del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;
V. Someter a consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la designación
y remoción de los Mandos Superiores en Jefe, así como designar y remover a las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, de la Oficialía Mayor, de la Inspección y Contraloría General de Marina, de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada, de las Jefaturas de Unidad, de los Órganos Colegiados, de las Direcciones Generales y demás mandos superiores y mandos subordinados, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;
VI. Someter a la consideración de la persona titular del Mando Supremo, las propuestas de ascenso del personal de la Armada, cuyo nombramiento corresponda a este conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a los asuntos competencia de la Secretaría;
VIII. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaría;
IX. Presidir y convocar al Consejo del Almirantazgo;
X. Dar cuenta al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos de la Secretaría e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría;
XI. Aprobar para cada ejercicio fiscal el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría;
XII. Aprobar los programas de desarrollo de la Secretaría y los que coadyuven en el ámbito marítimo nacional;
XIII. Autorizar la organización y funcionamiento de la Secretaría, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Expedir el manual de organización general y el manual de servicios al público de la Secretaría, así como los manuales de organización y de procedimientos de las Unidades Administrativas y Operativas de la dependencia, disponiendo su permanente actualización;
XV. Establecer la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto;
XVI. Conducir las políticas y programas para desarrollar y regular las comunicaciones y transportes por agua, de acuerdo con las necesidades del país;
XVII. Designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria, agrupadas en el sector...

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